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Residuos sólidos en Chile
y la Responsabilidad Extendida del Productor
Por Sebastián Soza, Jefe de Innovación & Sustentabilidad de M-Risk.
La nueva normativa sobre la Gestión de Residuos incluye a la Responsabilidad Extendida del Productor como un elemento clave, lo que significará exigencias y responsabilidades a empresas productoras.
Sebastián Soza.

Las cifras del Segundo Reporte del Estado del Medio Ambiente del MMA -publicado el año 2015- indican que a nivel nacional más de seis millones de toneladas de residuos sólidos municipales fueron eliminados en sitios de disposición final. En cuanto a la generación de residuos industriales, se ha experimentado un alza a nivel país, explicado principalmente por el crecimiento y expansión de las industrias de los distintos sectores. Es así como, desde el año 2009 en adelante, la generación de residuos sólidos industriales supera los 10 millones de toneladas anuales.

Si bien es un importante avance el hecho que los residuos de disposición final tengan como destino un relleno sanitario, no implica que sea una tarea sustentable en el tiempo. En la Región Metropolitana, el 99% de los residuos destinados a disposición final son depositados en rellenos sanitarios, sin embargo, el 14,41% del total de residuos recolectados son reciclados, bastante inferior al 62% de Austria y Alemania, según cifras de la Agencia Europea de Medio Ambiente. La mayor parte de los residuos que hoy son destinados a disposición final pueden ser reutilizados o integrar un proceso de valorización. En este sentido, la gestión integral de residuos es un tema contingente para el desarrollo sustentable del país, poniendo énfasis en la necesidad de reducir la cantidad de desechos en pos de la reutilización, reciclaje y valoración energética.

El mayor desafío en materia de gestión de residuos sólidos -domiciliarios e industriales- es abordar los altos niveles de generación de los mismos, de modo que la estrategia debe estar enfocada en la promoción de acciones tendientes a disminuir la generación y a potenciar la reutilización o reciclaje. Si bien existen avances a nivel país en la valoración de residuos, el tema aún se encuentra en etapas incipientes de desarrollo, de modo que se requiere un marco legal que potencie y fomente las acciones que persigan los objetivos mencionados anteriormente. Es en este contexto donde nace el Proyecto de Ley de Responsabilidad Extendida del Productor, más conocido como REP o Ley del Reciclaje.


Llegada de la normativa

La Ley REP incluye un marco para la gestión de residuos, es decir, gracias a esta será posible la creación de políticas públicas para avanzar en el gran desafío de disminuir la generación de residuos, así como también realizar acciones tendientes a la valoración de los residuos generados en los productos que se establecen como prioritarios. En este sentido, se espera que la Ley REP permita que se elabore productos de mayor calidad, que se incluya el ecodiseño desde la concepción de un producto y además que se fomente la separación de residuos en el origen. Adicionalmente, se espera que se genere un mercado para los residuos valorizados, con el fin de que sean utilizados como parte de otros procesos productivos, como energía o materia prima.

El alcance del proyecto original ingresado se extendía a un conjunto de nueve clases de productos prioritarios: i) aceites lubricantes, ii) aparatos eléctricos y electrónicos, iii) envases y embalajes, iv) neumáticos, v) pilas y baterías, vi) diarios, periódicos y revistas, vii) medicamentos vencidos, viii) plaguicidas caducados, y ix) vehículos.

La selección de estos productos respondió a criterios propios de los productos, como: consumo masivo, volumen significativo, potencial clasificación como un residuo peligroso y si es factible de valorizar. Por lo tanto, el objetivo inicial fue que las acciones de fomento a la reducción, reutilización, reciclaje y valoración de residuos se aplicara a estas nueve categorías de residuos.

Sin embargo, al ser discutido el proyecto en el Senado, este sufrió cambios, principalmente en las clases de residuos del proyecto original, siendo eliminados: i) diarios, periódicos y revistas, ii) medicamentos vencidos, iii) plaguicidas caducados, y iv) vehículos. Se aludió principalmente a que las tipologías no consideradas, ya poseen mecanismos y mercado en donde se aplica el reciclaje y la valoración, así como la existencia de normativa.

De igual modo, hubo incorporación de dos nuevos productos prioritarios: i) residuos domiciliarios, y ii) alimentos. Para el caso de los domiciliarios, el objetivo de su incorporación fue el incentivo al reciclaje en el punto de origen, para lo cual se les entrega facultades a los municipios para esta gestión.

En cuanto a los productores de residuos, el proyecto establece que éstos tienen la obligación de organizar y financiar la recolección y tratamiento de residuos a través de un sistema de gestión y de cumplir con las metas de recolección y metas de valorización de residuos establecidas por el MMA, así como otras obligaciones en materia de etiquetado, restricciones de sustancias peligrosas y ecodiseño. Además, deben asegurar que el tratamiento de los residuos recolectados se realice por gestores autorizados.

Asimismo, los distribuidores y comercializadores de productos prioritarios que tengan las capacidades de superficie, deberán aceptar sin costo la entrega por parte de los consumidores de los residuos que originen estos productos, lo que no se supedita a la venta de una nueva unidad. Además, deberán entregar a título gratuito a los gestores contratados (recicladores) por el respectivo sistema de gestión, todos aquellos residuos recibidos de los consumidores.

En tanto, los Recicladores de base son reconocidos como “gestores” por la Ley REP, para lo cual tienen la obligación de registrarse como tales y certificar sus competencias. Su rol es de vital importancia para el cumplimiento de los lineamientos de la Ley, pues serán la conexión entre los generadores y las empresas a cargo de la valorización de los residuos. Por ello, se debe asegurar su presencia, tanto en cantidad de gestores suficientes, como en la calidad del servicio que prestarán, así como los instrumentos y fondos de apoyo.


Nueva etapa en la gestión

Si bien las razones detrás de la eliminación de productos prioritarios apuntan a que existe actualmente reciclaje y mercado, puede no ser una razón de peso en concordancia con el espíritu de la Ley, dado que el reciclaje solo es una de las opciones de gestión de residuos. De esta forma, tanto los productos eliminados como otros que no están en la lista actual, deberían ser gestionados hacia la disminución en la generación y aumento en la valoración.

El rol de las empresas generadoras de residuos será fundamental en la consecución de los objetivos de esta ley, pues serán los principales actores que deberán hacerse cargo de la vida útil de sus productos. Para ello, deberían incorporar en su proceso productivo el enfoque de “análisis de ciclo de vida” de sus productos, es decir, hacerse cargo de los impactos negativos de los residuos de su producto desde la concepción del mismo hasta que deja de ser útil. En paralelo, los productores y los participantes de la cadena del producto estarán aplicando el principio “quien contamina, paga”; en otras palabras, los costos de gestión de los residuos estarán siendo financiados por productores, consumidores y fabricantes.

Es de esperar entonces que la aplicación de la ley REP sea el inicio de una nueva etapa en gestión de residuos en Chile, con el fin de avanzar en el gran desafío de disminuir la generación de residuos, reducir la eliminación y disposición final de estos, y que exista una mayor valorización de los mismos, es decir, que las industrias logren aprovechar los residuos como recurso, como materia prima y/o fuente de energía.

Mayo 2016
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