Una de las frases más clásicas que describe los posibles efectos de las sustancias químicas, es la atribuida a Paracelso: “Nada es veneno, todo es veneno. Al veneno no lo hace la sustancia sino que la dosis”. Con esto, el médico y alquimista suizo intentaba decir que todas las sustancias pueden llegar a causar efectos en la salud de las personas y que la magnitud del efecto dependerá de la dosis recibida, es decir, cuánto gas o polvo inhalemos, cuánto producto comamos o cuántos contaminantes y qué cantidad tome contacto con nuestra piel.
Si bien, en el ámbito de la salud común, se pueden presentar una serie de intoxicaciones asociadas a la ingesta de medicamentos en cantidades mayores a las farmacológicamente recomendadas o intoxicaciones por consumo de alcohol o drogas; en el ámbito laboral, existen otra serie de agentes que pueden provocar intoxicaciones cuando las dosis absorbidas superan la tolerancia de cuerpo humano (ver tabla).
Según los agentes antes descritos, las intoxicaciones pueden ser de dos tipos:
Accidentales: En este grupo se consideran las intoxicaciones consecuencia de la contaminación del aire, el agua o de los alimentos, en que el afectado desconoce la presencia del contaminante o, en presencia de este, desconoce los efectos que le podría producir. Pueden obedecer a descargas industriales en cursos de agua, emanaciones atmosféricas de gases tóxicos, presencia de toxinas en mariscos, enterobacterias en alimentos, entre otras.
Aun cuando no se trata de una intoxicación de origen laboral, las intoxicaciones medicamentosas son de alta frecuencia y pueden darse por errores de dosificación o por la interacción que existe entre medicamentos. Hay que tener presente que se consideran accidentales las intoxicaciones de tipo profesional a causa o con ocasión del trabajo, ya sea por exposición ambiental o por malos hábitos de trabajo, en que el contaminante ingresa al organismo por alguna de las tres vías de relevancia en este ámbito: respiratoria, dérmica u oral.
Voluntarias: Se trata de aquellas intoxicaciones en que el afectado ingiere o inhala una sustancia química con fines de placer, adicción o suicidio. Si bien pueden ser catalogadas como no laborales, podría quedar el cuestionamiento respecto de que, en conocimiento del estado psiquiátrico del afectado, no se tomaron acciones que pudieran haber evitado el acceso a sustancias consideradas como peligrosas, cuando ellas forman parte del inventario de la empresa o son generadas, como parte de sus procesos.
Disposiciones Legales
En nuestro país existe una serie de cuerpos legales que abordan regulaciones preventivas sobre sustancias peligrosas, siendo los más relevantes:
-Decreto Supremo 594 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo:
Establece en sus artículos 61 y 66 los límites permisibles ponderados, temporales y absolutos para agentes químicos. Aquí, en primera instancia, lo más relevante podría ser considerar aquellas sustancias que están reguladas con límites permisibles temporales y absolutos, ya que son las que pueden actuar más rápidamente sobre el cuerpo humano, causando efectos narcóticos, cáusticos o irritantes de carácter grave o fatal.
Sin embargo, no hay que perder de vista aquellos agentes que solo están regulados por límite permisible ponderado, como es el caso del monóxido de carbono, en que la información toxicológica es la clave para identificar su peligrosidad.
Además, el artículo 65 describe las sustancias prohibidas en los lugares de trabajo, entre las cuales se encuentran pesticidas clorados (como el DDT) y la bencina o gasolina en vehículos motorizados para cualquier uso distinto de la combustión interna de sus motores. Su artículo 113, indica los límites de tolerancia biológica a aplicar en los trabajadores expuestos a aquellas sustancias de las cuales se dispone de indicadores de exposición medibles en muestras de sangre u orina, como por ejemplo, plomo en sangre o la actividad de la acetilcolinesterasa, en el caso de la exposición a plaguicidas, entre otros.
- Decreto 148 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos: Establece definiciones de toxicidades de sustancias (aguda, crónica, extrínseca, entre otras) y regulaciones de almacenamiento, transporte, reciclaje, eliminación y disposición de residuos peligrosos, con el fin de evitar accidentes que signifiquen derrames y emisiones contaminantes.
- Decreto 78 del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas: Establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas, definiendo características de las bodegas de acuerdo a las sustancias, capacidades, ubicación de ellas con respecto a zonas habitadas, contención de derrames, sistemas de extinción de incendios, entre otras.
Estos decretos hacen exigible la aplicación de algunas Normas Chilenas como:
NCh 382 2013 Clasificación de Sustancias Peligrosas.
NCh 2190 del 2003: Transporte de Sustancias Peligrosas - Distintivos para identificación de riesgos.
NCh 2245 del 2003: Sustancias Químicas - Hojas de datos de seguridad.
NCh 2095 del 2001, Normas americanas de protección contra el fuego NFPA.
NCh 1411/4of1978, Identificación de riesgos de materiales.
Prevención
Para prevenir la ocurrencia de intoxicaciones en los lugares de trabajo, lo mínimo es dar cumplimiento a las disposiciones legales, tanto las básicas que rigen para toda empresa (obligación de informar los riesgos laborales, reglamento interno, etc.) como las específicas en materia de sustancias peligrosas que se aplican a cada caso en estudio.
Luego, es necesario implementar una serie de medidas que apunten a mantener los riesgos razonablemente controlados, entre las que se encuentran las siguientes:
Hacer un inventario de las sustancias químicas que se emplean en la empresa. Es importante contar con las hojas de datos de seguridad, las que deben ser aportadas por los proveedores y/o comercializadores. Habitualmente, los productos contienen una mezcla de sustancias, por lo que se deben identificar los componentes riesgosos mediante el número CAS (Chemical Abstracts Service) u otra referencia de listado de sustancias que permita conocer sus efectos toxicológicos.
Establecer Programas de Control de Riesgos que deben establecer claramente las áreas críticas, los agentes contaminantes, los trabajadores expuestos, las medidas de control ingenieriles, los controles administrativos y los elementos de protección personal; así como la Vigilancia de la Salud de los trabajadores expuestos y la ejecución de los exámenes ocupacionales necesarios que acrediten que el estado de salud del trabajador es compatible con las labores que realiza.
Contar con Planes de Emergencia que operen en el caso de ocurrir siniestros o fallas operacionales que impliquen derrames o emisiones atmosféricas de sustancias peligrosas. En estos planes, se definen claramente las acciones a seguir y los responsables de ejecutarlas, debiendo ser conocidos por todos los integrantes de la empresa. De esta manera, se minimiza la probabilidad de causar intoxicaciones a los trabajadores y a la comunidad que rodea a las instalaciones de la empresa, frente a la ocurrencia de siniestros.
Paz Zamorano Wittwer, es Jefe Departamento de Vigilancia de Salud, Médico Cirujano, Diplomado en Salud Ocupacional e Higiene Ocupacional y Magíster en Gestión de Salud Ocupacional. David González Acevedo, Jefe Departamento de Higiene Ocupacional, Ingeniero Acústico, Experto Profesional en Prevención de Riesgos y Diplomado en Higiene Ocupacional.