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Vigilancia epidemiológica en el trabajo

La vigilancia epidemiológica apunta a observar el comportamiento de salud de un grupo de personas que tienen alguna característica en común, como por ejemplo, edad, localidad o estilos de vida, para reconocer la magnitud y tendencia de los problemas de salud, específicos o generales, que los afectan.

Según el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades de EE.UU. (CDC), la vigilancia epidemiológica se basa en la recolección sistemática de datos de salud de la población, así como su análisis e interpretación necesarios para la planificación, implementación y evaluación de políticas de salud pública. Para que el sistema opere, es de gran relevancia que se haga difusión oportuna de los datos obtenidos a aquellas organizaciones que tienen la responsabilidad de tomar acciones que den respuesta a las necesidades detectadas.


Vigilancia epidemiológica en salud ocupacional

En el ámbito de la salud ocupacional, la vigilancia epidemiológica consiste en el control sistemático de los episodios relacionados con la salud en la población laboralmente activa, con el fin de prevenir las enfermedades a través del control de los riesgos profesionales.

Los pilares que la sustentan son la Vigilancia Ambiental y la de la Salud. El Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) monitorea la exposición del trabajador en su puesto de trabajo, identifica los agentes de riesgo presentes en una empresa, los grupos de exposición similar (GES) y los tiempos de exposición, para luego realizar evaluaciones que permiten definir la magnitud de los riesgos y formular las medidas de control a aplicar para evitar que los trabajadores se enfermen.

El PVA es desarrollado en una labor conjunta entre los equipos de Prevención de Riesgos e Higiene Ocupacional. En primera instancia, Prevención se encarga de detectar las condiciones de riesgo en los lugares de trabajo, realizando las actividades de identificación de riesgos y formulación de medidas de control a nivel primario, mediante evaluaciones cualitativas que incluyen listas de chequeo. Luego, Higiene Ocupacional efectúa las evaluaciones ambientales para determinar las magnitudes de los riesgos y, en función de esto, definir medidas de control más específicas. Posteriormente, se deben realizar seguimientos para verificar que los controles han sido implementados o si requieren ser reformulados en respuesta a los cambios del proceso o a la existencia de alternativas más viables y efectivas.

En tanto, el Programa de Vigilancia de la Salud -también conocido como Programa de Vigilancia Epidemiológica de los Trabajadores (PVET)-, apunta a verificar las condiciones de salud frente a agentes de riesgo específicos, y se puede llevar a cabo midiendo la exposición desde el punto de vista biológico, en muestras de sangre u orina para medir sustancias denominadas “indicadores biológicos” (cuya presencia obedece a la exposición que ha tenido el trabajador en su lugar de trabajo). Estas mediciones se contrastan con los límites de tolerancia biológicos definidos por el DS 594 en su artículo 113 (esto se aplica cuando se están evaluando metales, solventes o plaguicidas). También está la posibilidad de exámenes que detecten algún efecto y/o daño en órganos definidos como “blancos”, tal como sucede con la radiografía de tórax, en la exposición al agente de riesgo de sílice, o la audiometría, en el caso de la exposición a ruido.

Para el inicio de los PVET, siempre se debe contar con la información recopilada en las evaluaciones ambientales que aportan los datos de identificación de los agentes de riesgo presentes en una empresa y/o faena, junto con sus niveles de exposición, las características temporales de ella y la identificación de los trabajadores, clasificados en Grupos de Exposición Similar (GES).


Tipos de vigilancia

La Vigilancia de Salud, que se inicia desde la faceta ambiental, se denomina Vigilancia Preventiva o Activa, ya que busca datos de posible alteración en población definida como expuesta y sana. Esta es la que aplica después de conocidas las condiciones de exposición en el lugar de trabajo.

En cambio, la Vigilancia Reactiva o Pasiva se origina a partir de un caso de una consulta de un trabajador sobre una patología, que se califica posteriormente como laboral, tras una comprobación de exposición y relación directa a algún agente de riesgo presente en el puesto de trabajo. A partir de este caso, se inicia la vigilancia de salud del resto de los integrantes del GES al que pertenece el trabajador.

Este es el caso de un trabajador que consulta porque siente que escucha menos, a partir de lo cual se le realiza una audiometría, se estudia su puesto de trabajo y se concluye que las características de su pérdida auditiva tiene un perfil asimilable a la curva audiométrica laboral y que, en el lugar de trabajo, hay exposición a ruido sobre el límite permisible. En consecuencia, se concluye que el trabajador tiene una hipoacusia de origen laboral, lo que motiva que el resto de sus compañeros de trabajo del mismo GES sean evaluados auditivamente.

El D.S. 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señala en su artículo 72, letra g), que “el organismo administrador deberá incorporar a la entidad empleadora a sus programas de vigilancia epidemiológica, al momento de establecer en ella la presencia de factores de riesgo que así lo ameriten o de diagnosticar en los trabajadores alguna enfermedad profesional”. Por otra parte, el artículo 21, del D.S. Nº 109, de 1968, de la misma Secretaría de Estado, encarga al Ministerio de Salud impartir las normas mínimas de diagnóstico a cumplir por los organismos administradores, así como las que sirvan para el desarrollo de programas de vigilancia epidemiológica que sean procedentes.

En virtud de lo anterior, actualmente se cuenta con los protocolos ministeriales para la vigilancia epidemiológica en los lugares de trabajo, lo que ha permitido establecer definiciones de trabajadores expuestos, categorizar las exposiciones y normalizar las acciones que deben ejecutar las empresas, los organismos administradores y las autoridades de salud y trabajo, con el fin de avanzar en la prevención de enfermedades laborales en nuestro país.


Protocolos Ministerio de Salud


Resolución Exenta N° 268 del 3 de junio de 2015, aprueba el Protocolo de Vigilancia del Ambiente de Trabajo y de la Salud de los Trabajadores con Exposición a Sílice.

Decreto Exento N°1052/2013, aprueba Norma Técnica N°156 denominada "Protocolo sobre Normas mínimas para el desarrollo de programas de vigilancia de la pérdida auditiva por exposición a ruido en los lugares de trabajo"

Resolución Exenta N° 150 del 6 de marzo del 2014, aprueba el Protocolo de Vigilancia Epidemiológica de Trabajadores Expuestos a Plaguicidas.

Resolución Exenta Nº804/2012, aprueba Norma Técnica de Identificación y Evaluación de Factores de Riesgo Asociados a Trastornos Musculoesqueléticos Relacionados al Trabajo de Extremidades Superiores. (TMERT).

Resolución Exenta N° 503/2012, aprueba el Protocolo de Vigilancia para Trabajadores Expuestos a Factores de Riesgo de Trastornos Musculoesqueléticos de Extremidades Superiores Relacionados con el Trabajo.

Resolución Exenta N°336/2013, aprueba Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo.


Artículo gentileza de Paz Zamorano y David González, ambos de la Mutual de Seguridad CChC. Paz Jimena Zamorano Wittwer es Jefe Departamento de Vigilancia de Salud, Médico Cirujano, Diplomada en Salud Ocupacional e Higiene Ocupacional, Magíster en Gestión de Salud Ocupacional. David González Acevedo es Jefe Departamento de Higiene Ocupacional, Ingeniero Acústico, Experto Profesional en Prevención de Riesgos, Diplomado en Higiene Ocupacional.
Diciembre 2015
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Comentarios acerca de este artículo
Antonio Martínez Paredes delta (26/02/2016)

Muy buen articulo, aclarador y de referencia para nuestra gestión en seguridad!!!

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