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Claves en el protocolo de vigilancia
de trabajadores expuestos a plaguicidas

El protocolo de plaguicidas entrega indicaciones para proteger a los trabajadores de la agricultura ante los efectos nocivos de los agroquímicos. El documento se enfoca en la evaluación médica constante de los trabajadores antes y luego de los períodos de exposición.

Según cifras del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), durante el trimestre móvil de diciembre de 2014 a febrero de 2015, más de 520.000 trabajadores dependientes se desempeñaron en la agroindustria, cifra que probablemente se mantenga o aumente esta temporada. Quienes trabajan en la agroindustria tienen más posibilidades de entrar en contacto con plaguicidas, por lo que el Ministerio de Salud cuenta con el Protocolo de vigilancia epidemiológica de trabajadores expuestos a estos agentes, cuya última actualización se realizó en el año 2014, y que durante este año,se complementó con decretos específicos sobre la aplicación terrestre y aérea de plaguicidas. El presente documento actualiza las responsabilidades de los Organismos Administradores del Seguro Social de la Ley 16.744 en relación a dicho protocolo.

Lo primero es definir que los trabajadores que se consideran expuestos a plaguicidas, son aquellos que desempeñan tareas que implican contacto directo y frecuente con un plaguicida (como aplicación, preparación, formulación o mezclado de estos agentes); dentro de estos, los que realizan la tarea de aplicación son los más afectados. Esta definición permite al empleador reconocer quiénes son sus trabajadores expuestos y, en consecuencia, aplicar el protocolo.

Esto significa, en primera instancia, desarrollar la evaluación ambiental del puesto de trabajo, donde se deben evaluar las condiciones sanitarias y de higiene, los factores de la organización del trabajo, el equipo de protección personal, la exposición de los trabajadores a factores de riesgo, y el control de los sistemas concebidos para eliminarlos y reducirlos. Para llevar a cabo esta medición, el protocolo cuenta con una pauta de auto chequeo, pero además, en caso de ser necesario, el empleador puede solicitar la asesoría a su organismo administrador (OA) al que se encuentre adscrito (ACHS, IST, Mutual de Seguridad o ISL).En esta etapa, la realización del inventario de plaguicidas es fundamental, debiendo identificarse el tipo de compuesto y su categoría toxicológica, dado que las acciones de vigilancia médica son diferentes según la familia de plaguicida que se use.

El paso siguiente son las evaluaciones de salud de los trabajadores, partiendo con la evaluación pre-ocupacional, que se realiza antes de que el trabajador se exponga, muchas veces previo al contrato de trabajo. Esta evaluación permite establecer, mediante una consulta médica y exámenes específicos, que el trabajador no tiene impedimentos de salud para efectuar labores que signifiquen exposición a plaguicidas y también entregan los valores de laboratorio que se considerarán líneas de base para futuras comparaciones.


Vigilancias preventivas

El proceso continúa con las evaluaciones de vigilancia, las que deben ser periódicas, de frecuencia anual, y en caso de los trabajadores de temporada, en la etapa de mayor exposición. Dichas evaluaciones tienen como fin establecer el grado de exposición al que se encuentra sometido el trabajador y detectar tempranamente alteraciones, para así evitar una intoxicación y disminuir el riesgo de desarrollar una enfermedad. Estas evaluaciones las debe ejecutar el organismo administrador.

Finalmente, todo trabajador expuesto que termina su relación contractual, o cesa su exposición por cambio de puesto de trabajo, debe contar con una evaluación de egreso, la cual, junto con tomar exámenes, evalúa medicamente para descartar que el trabajador presente alguna enfermedad producto de la exposición crónica. Esta evaluación también es de cargo del organismo administrador.

Las características de todas las evaluaciones, sus exámenes específicos y a quien corresponde su cobertura se resume en la tabla superior.

En consecuencia, el empleador debe implementar todas las medidas de prevención señaladas en el protocolo del MINSAL y las instruidas por su organismo administrador. Debe, además, actualizar anualmente las nóminas de trabajadores expuestos e informarlas a su OA, que deberá estar en conocimiento de los cambios de puesto de trabajo y desvinculaciones realizadas, el plan de aplicación anual, y de cualquier cambio de producto químico.

Con esta información, los Organismos Administradores de la Ley N°16.744 pueden desarrollar las actividades de su responsabilidad y colaborar en la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en la agroindustria.


Articulo gentileza del Dr. David González Guzmán, Jefe Unidad Medicina del Trabajo, Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, Superintendencia de Seguridad Social.
Noviembre 2015
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