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TRABAJO PESADO
Envejecimiento precoz y acción preventiva
Por Dr. Miguel Acevedo Álvarez, Médico de Salud Ocupacional, Ergonomista Certificado, IST. miguel.acevedo@ist.cl
Todos tenemos una edad cronológica, definida por nuestra fecha de nacimiento, pero la llamada “edad biológica” tiene más que ver con nuestra funcionalidad y adaptabilidad. Dentro de las causales del envejecimiento precoz se ha mencionado la influencia del trabajo pesado.
Dr. Miguel Acevedo Álvarez.

Aunque no se puede definir con exactitud qué es el envejecimiento, es sin duda una parte normal de la vida, que -curiosamente- no comienza en el mismo momento para todo el mundo; ni siquiera todos los órganos de la misma persona envejecen a la vez. También algunas personas envejecen más rápido y otras lo hacen más lentamente.

Según algunas teorías científicas, la vejez se explica por el desgaste natural de las células, donde juegan un rol primordial los llamados “radicales libres”, moléculas de vida muy breve que alteran la membrana celular y atacan su material genético, como el ADN.

Otras teorías mencionan el rol de posibles agentes tóxicos naturales que se acumularían en la célula (lipofuscina, creatinina, colesterol) como productos del metabolismo celular. Se ha mencionado un posible trastorno glandular o endocrino, y más recientemente a los genes, ya que la inactivación de uno o varios podrían provocar el envejecimiento (gen WRN).


Acciones estatales

En Chile, desde hace largo tiempo que la legislación reconoce el hecho de que hay trabajos en lo que la gente parece envejecer y morir en forma temprana, por lo que a esos trabajadores se les permite jubilarse más temprano que en otras tareas. Hace más de 60 años, la ley Nº 10.383 de 1952 permitía una rebaja de 1 año por cada 5 (máximo de 5 años) para pensión de vejez a quienes realicen Trabajo Pesado, y la ley Nº 15.183 de 1963 extendía esa rebaja a 2 años por cada 5 (máximo de 10 años) para trabajadores de minería y fundiciones. Para poder acceder a este beneficio, el trabajador debía desarrollar tareas con esfuerzo físico excesivo, realizarse a temperaturas excesivamente altas o bajas, íntegramente de noche, en labores subterráneas o submarinas, o en alturas superiores a los 4.000 msnm.

El cambio del sistema previsional de la década de 1980 generó un problema de inequidad, pues lo nuevos trabajadores que entraron a tareas consideradas pesadas, no podrían beneficiarse de esa jubilación precoz debido a que cotizaban en una AFP, por lo que estaban fuera del alcance de la ley, solo dedicada a trabajadores del INP. Además, al basarse las AFP en una cuenta de capitalización individual, surge el problema de la carencia de fondos para jubilar antes, por lo que se hizo necesario involucrar a más aportantes de cotizaciones, en este caso al empleador.

La ley Nº 19.404 de 1995 modifica el D.L. Nº 3.500, y busca revertir el problema de inequidad aparecido en la calificación de Trabajo Pesado para los afiliados a AFP. Para esto crea un sistema de carácter prospectivo, que permite calificar nuevos puestos y extender el criterio de “trabajo pesado” a quienes coticen en una AFP. Además, define la existencia de un cuerpo colegiado de calificación de trabajo pesado, la que ha sido inmerecidamente llamada “Comisión Ergonómica Nacional” (CEN). Digo esto porque debería llamarse “Comité de Calificación de Trabajo Pesado”, ya que ese es su rol y función, y no se dedica a acciones que promuevan la Ergonomía.


Categorización de trabajo pesado

Hoy por hoy, la calificación de una labor considerada pesada corresponde en exclusiva a la CEN, y entran en la categoría de Trabajo Pesado aquellos empleos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes los realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ello no genere una enfermedad laboral. Abundan en cargos de faenas mineras, pero también en servicios, como peoneta recolector en municipalidades o empresas de aseo, técnicos paramédicos y otras profesiones de la salud, etc.

Destaquemos que se especifica que esta ley aplica aun cuando no se genere una enfermedad laboral, dejando claramente el tema fuera del ámbito de la ley 16.744, en la medida que plantea un actuar y alcance muy temprano, aunque no ocurran accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, condiciones básicas de esta última normativa.

También es interesante que se exija que el deterioro exista “en la mayoría de quienes los realizan”, pues así se deja fuera a las variabilidades o particularidades individuales, que pueden hacer que una persona especialmente sensible se afecte por condiciones que para la mayoría podrían ser aceptables.

Por último, hay que destacar el requisito de “aceleración del desgaste físico o mental”, o de “envejecimiento precoz”, para los cuales la ley no detalla criterios básicos, pues desde el punto de vista biológico este aún es un tema que está en la frontera del conocimiento, y con mucho pendiente por saber.


Es posible prevenir

Las acciones “normales” y “tradicionales” realizadas por los Prevencionistas y los profesionales de Salud Ocupacional deben mantenerse siempre vigentes y activas, en el sentido de ir incorporando las “nuevas” medidas que el conocimiento, la ciencia y la técnica vayan recomendando, por ejemplo, para abordar el tema de los ‘nanomateriales’, tema emergente en nuestro entorno.

En un mundo en el cual surgen voces llamando a enfrentar la reducción de la natalidad y el aumento de la esperanza de vida, con la prolongación de la vida laboral y la postergación de la jubilación, no podemos ignorar el peso del retiro precoz del trabajo. En Europa, entre 1995 y 2002 el 22% de quienes jubilaron lo hicieron anticipadamente, y un 17% dejó el trabajo por enfermedad o discapacidad. Por lo mismo, se ha propuesto incorporar a las tareas de la prevención de riesgos una estrategia de “promoción del envejecimiento activo”, pues envejecer ‘en el trabajo’ será un desafío irrenunciable.

Entonces, es un claro contrasentido centrar el enfoque del daño a las personas por malas condiciones de trabajo (trabajo pesado) mediante pagos extra para jubilarse antes. Estas compensaciones económicas parecen del tipo “yo contamino, entonces yo pago”, cuando deberíamos abordarlas mediante una estrategia de mejoramiento universal de condiciones de trabajo, para poder contar con poblaciones laborales sanas y productivas, condición básica para lograr una sociedad con desarrollo económico y calidad de vida humana.

Octubre 2015
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