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Propagación exterior de incendios en edificios

Los incendios tienen comportamientos físicos diferentes respecto de los materiales constructivos en los que se producen. Existen normativas nacionales que indican las medidas de protección ante fuegos de propagación exterior.

La Legislación Nacional, a través de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), establece cuatro objetivos importantes respecto a la seguridad contra incendios. Dos de ellos apuntan a facilitar, por un lado, el salva mento de los ocupantes de los edificios en caso de incendio y, por otro, la extinción de los incendios. El tercer objetivo busca reducir al mínimo, en cada edificio, el riesgo de incendio, mientras que el último se centra en evitar la propagación del fuego, tanto al resto del edificio como desde uno a otro.

En este sentido, una vez que un posible incendio ya se ha declarado (es decir, cuando todas las medidas de prevención y extinción primaria no han funcionado), empieza a preocupar lo que se haya hecho respecto a controlar el modo de crecimiento del incendio y su propagación, hacia otras habitaciones en el mismo piso, otros pisos e incluso otros edificios, y entonces el cumplimiento del último objetivo mencionado de la OGUC se vuelve relevante.

Desde el punto de vista de la protección pasiva, la propagación de incendios intenta ser controlada mediante la compartimentación, esto significa impedir o retrasar el movimiento del incendio de un recinto a otro por medio de elementos constructivos que definen sectores. Muros, losas, entrepisos, paneles e incluso puertas, son capaces de contener o retrasar este avance, y esta característica es medida por medio de ensayos de resistencia al fuego que entregan la clasificación “F” del elemento constructivo.


Propagación del fuego

En el caso de edificaciones colindantes, una aplicación de este principio es la exigencia de algún nivel de resistencia al fuego a muros divisorios (desde F-60 hacia arriba), que llega incluso a mayores niveles en caso de muros cortafuego (desde F-120 hacia arriba, con muros que deben sobrepasar el nivel de la cubierta).

Un aspecto algo distinto es la propagación exterior del incendio en edificios en altura. Esto implica básicamente el modo de propagación de las llamas, normalmente hacia los pisos superiores. Esto se produce generalmente por medio de dos modos comunes:

Las llamas originadas en alguna oficina/ departamento salen por las ventanas. Su radiación hace que el incendio se propague hacia un piso superior.

En edificios con muros-cortina, la eventual separación de dicho elemento respecto al edificio genera una zona de tiraje y continuidad vertical por donde tanto el humo como las llamas podrían desplazarse sin obstáculo alguno. Incluso en la medida que el muro-cortina permanece en pie (antes de un posible colapso por el calor), se restringe la disipación de calor y humo hacia el ambiente, lo que favorece aún más la propagación del incendio.


¿Qué medidas existen?

En particular, el Título 4 (De la Arquitectura) - Capítulo 3 (De las condiciones de seguridad contra incendio) de la OGUC, en su artículo 4.3.6 indica las siguientes disposiciones:

“…. En edificios con murocortina, de existir separación entre dicho muro y los entrepisos o con los muros divisorios, ella deberá rellenarse de tal modo que el conjunto asegure, como mínimo, la resistencia al fuego correspondiente a la clase F-60…”.

“…Los edificios de 10 o más pisos con muro-cortina, además, deberán contar en todos los pisos con dinteles de una altura igual o mayor al 10% de la altura de dicho piso, y en el segundo piso y superiores, con antepechos de una altura de 0,90 m, la que podrá ser menor siempre que como mínimo equivalga al 20% de la altura de cada piso. Estos elementos deberán asegurar, como mínimo, la resistencia al fuego correspondiente a la clase F-60…”.

Estas implican que se exige un conjunto de disposiciones constructivas destinadas a restringir la propagación de llamas en la separación del muro-cortina (relleno con RF mayor a F-60) y restringir la radiación de las llamas que salen por las ventanas (dinteles y antepechos).

Un aspecto importante respecto a la exigencia de relleno en los muros-cortina, es que, por definición, el concepto RF se refiere a la capacidad de contener el avance de las llamas, sin que necesariamente esto sea equivalente a contener los humos. Por lo mismo, es algo que requiere de un adecuado control, dado que esto podría estar asociado a grandes acumulaciones de humo en los pisos superiores, condición tan peligrosa como la misma propagación de llamas.

En resumen, es importante destacar que, respecto a los incendios, un aspecto de preocupación es la propagación exterior de las llamas, que guarda relación con el movimiento del incendio hacia edificios vecinos, y también hacia otros pisos (especialmente en el caso de edificios altos).

Además, en relación a estos últimos, el problema suele resolverse mediante exigencias de RF a los muros que separan unidades que incluso pueden llegar a ser considerados cortafuegos.

Otro tema relevante es que la legislación nacional (OGUC) aborda el problema de los edificios altos centrándose en exigencias constructivas que limitan la propagación de las llamas hacia otros pisos. En este sentido, como en todo lo relativo a incendios: tanto las disposiciones normativas como los productos o sistemas “obedecen” a una respuesta basada en el comportamiento físico del incendio. De poco sirve intentar regular sin antes comprender la forma en la cual los incendios crecen y se propagan y la complejidad de la interacción estructura/construcción/ incendio.


Artículo gentileza de Rodrigo Aravena P., Gerente de Unidad Ingeniería de Protección contra el Fuego en DICTUC.
Octubre 2015
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