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VACACIONES
Los derechos que rigen para quienes buscan una pausa
Por Cristián Aguayo, Socio y experto laboral del estudio de abogados Aguayo, Ecclefield & Martínez.
El llamado feriado anual otorga a los trabajadores, con más de un año en sus labores, el derecho a quince días hábiles de descanso, con su remuneración íntegra. Dicho período se establece entre los trabajadores y empleadores de mutuo acuerdo, pudiéndose buscar fórmulas fraccionadas.
Cristián Aguayo.

Una buena relación trabajador-empleador siempre es beneficiosa en el ámbito laboral. Las vacaciones son un buen ejemplo de esto, dado que, por las condiciones productivas, particulares de las distintas empresas, el poder establecer períodos de descanso de mutuo acuerdo impacta positivamente la relación laboral.

Además, en los últimos años, el tema ha adquirido especial interés en épocas como invierno y septiembre. Y es que no son pocos los que esquivan el verano o parcelan sus vacaciones, buscando una pausa que permita dedicar más tiempo a la familia o tomar algo de energías previo a fin de año.

¿Qué dice nuestra legislación? Según el artículo 67 del Código del Trabajo, el feriado anual es el derecho de los trabajadores con más de un año de servicio a contar con 15 días hábiles de descanso y remuneración íntegra, que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento. Por su parte, el artículo 70 del mismo cuerpo legal, en su inciso 1º, establece que el feriado deberá ser continuo, aunque en caso de superar los diez días hábiles, el período podrá fraccionarse de común acuerdo.

De acuerdo a lo previsto en el Reglamento N° 969 de 1933, actualmente vigente, el trabajador debe solicitar por escrito su feriado, con un mes de anticipación a lo menos, para que el empleador determine la fecha en que lo concederá y de lo cual este dejará testimonio en el duplicado de dicha solicitud, que quedará en poder del trabajador.

De esta forma, el empleador no puede alterar la fecha solicitada oportunamente por el trabajador, sea anticipándola o postergándola, debiendo considerar las necesidades del servicio para otorgarla.

Existen multas para quienes no respeten este derecho y van entre las 10 y 60 UTM. A la misma sanción se ven expuestas aquellas empresas que compensen ilegalmente en dinero las vacaciones. Los montos dependen de si la compañía tiene entre 1 y 49 empleados, entre 50 y 199, o 200 y más.


Los beneficios de una pausa

Si bien el dependiente, en su calidad de titular del beneficio de feriado, se encuentra facultado para solicitar que su empleador le otorgue de una sola vez los 15 días hábiles, también puede pactar el fraccionamiento del beneficio en los términos establecidos por el Código del Trabajo. El trabajador es quien determina, en primera instancia, la fecha en que lo hará efectivo, con la sola excepción del feriado colectivo, caso en el cual es el empleador el que escoge libremente cuándo lo concederá.

Sin perjuicio de lo anterior, el empleador, aduciendo necesidades de la empresa, podría condicionar la oportunidad del otorgamiento del feriado anual en atención a la directriz que fija el artículo 44 del Reglamento 969, esto es, en la medida que no pueda mantener en servicio a lo menos las cuatro quintas partes del personal de la empresa o establecimiento que tenga más de 5 trabajadores. En casos como el descrito, el empleador podrá conceder el feriado en una fecha distinta de primavera o verano, como establece un dictamen de mayo de 2011 emitido por la DT, y es aquí donde se abren opciones para otorgar vacaciones durante invierno o septiembre. Que no todos tomen sus descansos en la misma época permite a las empresas mantener sus estándares de servicio y, al trabajador, hacer una pausa, que tanto bien hace para retomar con mejores energías un segundo semestre.


Casos especiales

En Chile, la cantidad de días de vacaciones varía según el lugar geográfico en que se trabaje. Los empleados de las regiones de Aysén y de Magallanes, así como en la Provincia de Palena, poseen 20 días hábiles y no 15 como lo determina la ley para el resto de las ciudades. Esto, dado que se las reconoce como zonas lejanas o extremas, donde las personas tardan más días para poder trasladarse a un destino de vacaciones.

Enfermarse durante las vacaciones también puede ser un factor a considerar. No obstante no está regulada expresamente en el Código del Trabajo, por medio de diversos dictámenes emitidos por la DT se ha interpretado que, en el evento de que se otorgue una licencia médica durante las vacaciones, se entiende suspendido el período de descanso del respectivo trabajador.

Es importante establecer que el feriado anual es irrenunciable, es decir, no es factible ni aún con la venia del trabajador compensarlo económicamente, salvo que la relación laboral termine, en cuyo caso es factible suplirlo en dinero. Es el empleador quien tiene la obligación de evitar la acumulación de más de dos períodos de feriados de sus trabajadores. Superado ese tiempo, el trabajador ya no podrá exigir vacaciones acumuladas.

Finalmente, las llamadas vacaciones progresivas consisten en que un trabajador con 10 años de trabajo o más, tiene derecho a un día adicional por cada tres nuevos años trabajados.

Se trata de aspectos relevantes de considerar y respetar, tanto por empleadores como por trabajadores, para que efectivamente los períodos de vacaciones permitan enriquecer el clima interno y, ante todo, brindar un sano y reparador descanso en medio del año laboral.

Septiembre 2015
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