Por Daniela Gutiérrez, Encargada Contraloría Médica del ISL.
Daniela Gutiérrez.
De acuerdo a cifras globales que maneja la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el año pasado ocurrieron 313 millones de accidentes calificados del trabajo y 160 millones de enfermedades a causa del trabajo que desempeña una persona. Esto genera costos cercanos al 4% del PIB (US$3,12 billones) a la industria de la Salud y Seguridad en el Trabajo. En relación a estos costos, la mayor parte del importe está dado por las enfermedades (86%) por sobre los accidentes (14%).
En Chile se registraron en 2014, 5.594.519 trabajadores protegidos por el seguro de la Ley 16.744. Las cifras entregadas por la Superintendencia de Seguridad Social para el mismo período, arrojan un total de 187.932 accidentes del trabajo y 47.745 accidentes de trayecto. Asimismo, en relación a las enfermedades profesionales, se acogieron 4.411 (datos entregados por ACHS, CChC e IST).
Siguiendo estas cifras, se deduce que un número importante de trabajadores que se accidenta o enferma debe ausentarse de su lugar de trabajo, originándose una licencia médica o reposo laboral, el que deriva en un subsidio de incapacidad laboral temporal. Gracias a este, un trabajador recibe el pago del total o parte de su remuneración, según dure la prescripción médica.
El subsidio por incapacidad laboral es un beneficio en dinero que tiene por finalidad cubrir el estado de necesidad que se le genera a un trabajador por la suspensión transitoria de la capacidad de trabajo, originada por enfermedad o accidente común, enfermedad profesional o accidente del trabajo, o uso de derechos de protección a la maternidad, que reemplaza a la remuneración o renta del trabajador, siempre que se cumplan ciertos requisitos mínimos de afiliación y cotización.
En 2014, la tasa de las enfermedades profesionales fue de 93 (por cada 100.000 trabajadores protegidos), convirtiéndose en la cifra más baja desde 2007. De estas, las patologías con mayor incidencia en la población trabajadora chilena son las relacionadas con patologías musculoesqueléticas y salud mental, siendo estos dos grupos, junto a las secuelas por accidente del trabajo, los diagnósticos más notificados en los subsidios de incapacidad temporal.
De acuerdo a la normativa legal vigente, las licencias médicas que se rigen por la Ley 16.744 se financian con la cotización que entera el empleador para estos efectos y es exclusivamente de su cargo. Las mutualidades de empleadores cursan el pago de los subsidios por incapacidad laboral, por un máximo de 52 semanas (prorrogable por 52 semanas más, cuando sea necesario para un mejor tratamiento del afectado o para atender a su rehabilitación). En caso de que una persona deba mantener tratamiento médico posterior a este tiempo (104 semanas), se debe cursar una pensión de invalidez transitoria, la que permanecerá hasta que al trabajador se le dé de alta del tratamiento.
Consideraciones a recordar
En el caso del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), se ha pagado por concepto de incapacidad temporal $642.377.708 perteneciente a las empresas privadas afiliadas, entre enero y mayo de 2015, concentrándose en la Región Metropolitana las mayores cifras ($302.256.397). Luego se encuentran Valparaíso ($68.975.898), Biobío ($56.308.857) y La Araucanía ($36.392.634).
Es importante señalar que el pago del SIL que se origina de una contingencia laboral no considera el período de carencia, tal como ocurre en el caso de las contingencias de origen común. Por lo tanto, el subsidio por accidente del trabajo/trayecto o por enfermedad profesional se devengará desde el primer día de licencia médica autorizada independiente de la cantidad de días de reposo emitidos-autorizados. Los requisitos que acreditan el derecho al pago del SIL en el caso de los trabajadores dependientes (públicos o privados) son los siguientes:
1. Tener vínculo laboral vigente al inicio de la primera licencia médica.
2. Tener licencia médica extendida por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona.
3. Tener licencia médica autorizada por el Servicio de Salud, Compin o Isapre, debidamente reconocida por el empleador.
4. Presentar todos los antecedentes que respalden y permitan generar el cálculo del subsidio.
Los trabajadores independientes (voluntarios u obligatorios) acreditan el derecho al pago del SIL dando cumplimiento con los siguientes requisitos:
1. Estar inscrito en el sistema de independientes.
2. Tener licencia médica extendida por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona.
3. Tener licencia médica autorizada por el Servicio de Salud, Compin o Isapre.
4. Tener las cotizaciones al día de previsión y accidentes, hasta un mes antes de la licencia médica (para el caso del independiente obligatorio desde el año 2018 será obligación el pago de cotización de salud).
5. Presentar todos los antecedentes que respalden y permitan generar el cálculo del subsidio.
El plazo de presentación de la licencia médica al empleador es de 2 días hábiles para trabajadores del sector privado y 3 días hábiles para trabajadores del sector público, en ambos casos contados desde el inicio del reposo correspondiente. El empleador tiene un plazo de 3 días hábiles siguientes a la recepción de la licencia médica por parte del trabajador, para presentar la licencia ante el organismo previsional.
El trabajador independiente tiene dos días hábiles contados desde la emisión de la licencia médica para tramitarla en el organismo previsional correspondiente o en la Compin, según sea el caso.