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Seguridad Eléctrica en la Minería y Marco Legal
Por José Luis González Riva, Ingeniero en Electricidad, UFEL, Comulsa.
La normativa en seguridad eléctrica en el sector minero, entrega conceptos y define roles indispensables en una gestión segura.
José Luis González Riva.

Las normas que regulan los sistemas eléctricos en Chile, son de suma importancia, ya que entregan las bases para la concepción de un sistema eléctrico estandarizado y con las disposiciones de seguridad que permitan salvaguardar la vida de las personas que los operan y/o hacen uso de ellos, y a la vez permitan preservar el medioambiente en que han sido construidos.

En la actualidad, la norma NSEG 5 E.n. 71 Electricidad (Reglamento de Instalaciones de Corrientes Fuertes), se encuentra en modificación en un “Anteproyecto de decreto y pliegos técnicos” para incorporar, entre otras disposiciones, estándares normativos internacionales, orientados a la seguridad en la operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas de producción, transformación, transporte y distribución de energía eléctrica, considerando los procedimientos de seguridad eléctrica, indicados por la NFPA 70E, Edición 2012.

Este es un ejemplo de cómo deberá cambiar la capacitación del personal electricista para minería, quienes deberán aplicar las leyes y reglamentos que impactan directamente en la administración de dichos sistemas eléctricos.


Normativas eléctricas en Chile

1. NSEG 5/71: Reglamento de Instalaciones de Corrientes Fuertes.

2. NSEG 20/78: Subestaciones Interiores.

3. NCh Elec. 4/2003: Instalaciones de Consumo en Baja Tensión.

4. DS N° 327: Ley General de Servicios Eléctricos.

5. DS Nº132: Reglamento de Seguridad Minera.

La Norma NCh Elec. 4/2003, define en su artículo 4.1.26, al Personal Calificado como “personal que está capacitado en el montaje y operaciones e instalaciones eléctricas y en los riesgos que en ellos puedan presentarse”. Por su parte, el Reglamento de Seguridad Minera (DS Nº132) establece el marco regulatorio que se debe aplicar y cumplir en faenas mineras. Los siguientes son solo algunos de los artículos referidos a la seguridad eléctrica:

» Art. 29: Las empresas mineras, para la ejecución de sus trabajos, deberán regirse primeramente por las normas técnicas especificadas en este reglamento, luego por las aprobadas por los competentes organismos nacionales y en subsidio, por aquellas normas técnicas internacionalmente aceptadas.

» Art. 31: La empresa minera debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad de los trabajadores propios y de terceros, como así mismo de los equipos, maquinarias, e instalaciones, estén o no indicadas en este reglamento.

» Art. 73: En toda empresa minera deberá disponerse de trabajadores instruidos en primeros auxilios, cuyo número será determinado por la administración de acuerdo con la extensión de las faenas y el número de trabajadores, de modo que se garantice, en caso de accidente, una atención eficiente y oportuna de los lesionados.

» Art. 262: Todos los cables eléctricos utilizados para la transmisión de energía a las palas, grúas, perforadoras y maquinarias o equipos mayores, en general, deben contar con las aislaciones y protecciones estándares diseñadas para tales fines. Dichos cables no deben ser expuestos a ser pisados o estropeados por vehículos. Los cables enterrados, deberán ser convenientemente señalizados e indicados en un plano para evitar dañarlos o entrar en contacto accidental con ellos.

» Art. 408: Ninguna persona podrá instalar, operar, ajustar, reparar o intervenir equipos e instalaciones, sin haber sido instruida y autorizada por la administración.


Marco legal internacional

Las normas técnicas se han creado para estandarizar la construcción de equipos eléctricos, sobre todo en lo que se refiere a dimensiones físicas, características constructivas y de operación, condiciones de seguridad, de servicio y de medioambiente, así como la simbología utilizada en la representación de equipos y sistemas. Existe la posibilidad (debido al tipo de proyecto en la minería) que la normativa nacional no especifique o haga referencia a una situación en particular. Bajo esta condición, se pueden utilizar normas internacionales, debiendo prevalecer entre ellas más estricta.

Un ejemplo es el uso de las siguientes normas de la National Fire Protection Association (NFPA):

NFPA 70 (NEC): establece los requerimientos mínimos para el diseño, instalación y ejecución segura de las instalaciones eléctricas (cableado y equipos eléctricos).

NFPA 70B: recomienda un programa de mantenimiento para los equipos y sistemas eléctricos. Estos procedimientos recomendados están dirigidos a la mantención preventiva de sistemas y equipos eléctricos de tipo industrial.

NFPA 70E: establece los requerimientos de seguridad eléctrica para los trabajadores en sus lugares de trabajo, entregando pautas para los trabajos en o cerca de equipos o partes energizadas.

Además, otras normas internacionales muy empleadas en nuestro país son: ANSI (American National Standard Institute Inc.), IEEE (Institute of Electrical and Electronic Engineers), NEMA (National Electrical Manufacturers Association), NEC (National Electrical Code), ASTM (American Society for Testing and Materials), e IEC (International Electrotechnical Commission).


Artículo gentileza de José Luis González Riva, Ingeniero en Electricidad / Ing. Experto Profesional en Prevención de Riesgos, Magíster en Educación, es Relator certificado para Avo-Training (filial de Megger), en temáticas de NFPA 70E y normas OSHAS de seguridad eléctrica en Industria y Subestaciones de Poder. Especialista en Seguridad Eléctrica. UFEL, Comulsa.

Septiembre 2015
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