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Claves en la inducción en prevención de riesgos

Durante los últimos años, la capacitación a los trabajadores se ha utilizado continuamente con la finalidad de mejorar la competitividad y productividad en las empresas. Es, en definitiva, una herramienta para la gestión de seguridad.
Por Mauricio Vargas Suazo, Unidad de Prevención de Riesgos de la Dirección Regional Coquimbo del Instituto de Seguridad Laboral.

No se puede desconocer que los avances de la tecnología conllevan siempre nuevos factores de riesgos, específicamente en aquellos agentes materiales, por lo que preparar oportunamente a los trabajadores es indispensable para evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

La legislación chilena incluye los temas de la seguridad laboral en la Ley 16.744, la cual establece cuatro instrumentos de gestión básicos, los que están relacionados directamente con la inducción a los trabajadores. Uno de ellos da cuenta de la Obligación de Informar los Riesgos a los Trabajadores (ODI), explicitada en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 40, y establece que “los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos”.

Por tanto, en la inducción e implementación de un procedimiento, o cuando existen cambios en el proceso productivo, es sumamente importante entregar toda la información sobre los riesgos a los que se expondrán los trabajadores, y las sustancias que se utilizarán como parte de los procesos que desarrolle la empresa. En este sentido, el DS 594, artículo 53, señala, en relación a los elementos de protección personal, que se debe realizar las capacitaciones teóricas y prácticas necesarias para el correcto empleo de estos elementos.

Sistema de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo

En el mismo decreto se establecen los límites permisibles de los agentes físicos, químicos y biológicos a los que se pueden exponer los trabajadores, según sea el proceso productivo, y que en algunos casos poseen protocolos de vigilancia que deben ser implementados en las empresas. Un ejemplo de ello es el protocolo sobre normas mínimas para el desarrollo de programas de vigilancia de la pérdida auditiva por exposición a ruido en los lugares de trabajo (PREXOR), el que exige un programa donde se debe incluir capacitación anual que debe contener, a lo menos, aspectos normativos, generalidades del agente ruido, medidas de control y su eficacia (ingenieriles, administrativas y protección personal), y efectos en la salud producto de la exposición.

Otro instrumento de capacitación es el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, que debe ser entregado a cada trabajador en el proceso de inducción, y que contiene información relevante sobre las obligaciones y prohibiciones que los trabajadores deben ejercer dentro de la empresa. El Comité Paritario de Higiene y Seguridad, y el Departamento de Prevención de Riesgos, que están supeditados a la cantidad de trabajadores, son -en caso de contar con ellos- apoyo permanente en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo dentro de la empresa y, especialmente, en procesos de inducción.


Modelo de gestión por competencias

La OIT establece como prioridad los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo, los que deben adoptarse y mantenerse en disposición para que todas las personas en la organización sean competentes en todos los aspectos de sus deberes y obligaciones. Es importante señalar que la instrucción, experiencia y formación profesional son consideradas en este enfoque como parte esencial de la competencia en materia de seguridad y salud laboral.

Hoy en día, la Seguridad y Salud en el Trabajo es una condición necesaria para desempeñar cualquier actividad productiva; esta corresponde a una competencia laboral y está incluida en la dimensión del “saber” (conocimientos), “saber hacer” (habilidades) y “saber ser/actuar” (prevención y seguridad).

Agosto 2015
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