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Claves en la aplicación del Prexor

Desde que nacemos hasta el término de nuestro ciclo de vida, estamos en presencia del ruido, agente que constituye un contaminante ambiental y ocupacional, y cuyos efectos sobre la salud están ampliamente demostrados.

En toda empresa en la que existan áreas productivas y/o fuentes de ruido que puedan generar en algún puesto de trabajo niveles de ruido continuos equivalentes (NPSeq) en el rango del daño auditivo, es decir, iguales o superiores a 80 dB(A), el prevencionista de riesgos o higienista ocupacional deberá confirmar o descartar la presencia de ruidos de este nivel.

Para esto, se deberá llevar a cabo un reconocimiento de las condiciones del puesto de trabajo y,en caso de dudas, una medición de diagnóstico o screening, de acuerdo a lo establecido en la metodología para la evaluación integral de la exposición a ruido en los puestos de trabajo (instructivo para la aplicación del DS594/99 del Minsal, título IV, párrafo 3º Agentes Físicos – Ruido).


Normativas relacionadas

En nuestro país existen diversos estándares que permiten contribuir a la protección del trabajador expuesto a ruido, tales como Decreto Supremo 594/99 (en sus artículos 70 al 82); Instructivo para la Aplicación del DS 594/99; Ruido, Guía para la Selección y Control de EPA; Guía Preventiva para los trabajadores expuestos a ruido; Guía para la Mantención y Calibración de la Instrumentación, y Protocolo de Exposición Ocupacional a Ruido (Prexor). Este último tiene por objetivo contribuir a disminuir la incidencia y prevalencia de hipoacusia de origen ocupacional, estableciendo criterios comunes sobre el concepto de exposición, para efectuar el seguimiento y establecer los plazos en las acciones preventivas y sanitarias.

El Prexor constituye la Norma Técnica N°125 y debe ser difundido y conocido al interior de las empresas, en los distintos niveles jerárquicos (Empleadores, Trabajadores en general, Expertos en Prevención de Riesgos, Miembros del Comité Paritario de las empresas y Dirigentes Sindicales). La difusión del Prexor debe quedar acreditada mediante una “Acta”, que indique su realización e incluya a todas las personas que tomaron conocimiento del Prexor, la que debe ser remitida a la Autoridad Sanitaria Regional y a la Inspección del Trabajo correspondiente.

La empresa deberá tener un documento del Plan de Gestión escrito, que señale cómo se aplicará e implementará el Prexor, además de un cronograma de implementación. El sistema de gestión que solicita el documento es una herramienta para la mejora continua de la condición de riesgo.


Estudio previo

Uno de las primeras acciones a tomar antes de evaluar un puesto de trabajo, es realizar un estudio previo con la finalidad de dirigir los esfuerzos y distribuir los tiempos obteniendo como resultado aquellos que realmente son de interés, de acuerdo a las directrices del Prexor.

Las acciones que incluye este estudio son:

Información de la empresa y sus procesos (temporalidad y peores condiciones).

Características del puesto de trabajo (estable, ciclos, etc.).

Identificar fuentes generadoras de ruido.

Determinar actividades que provocan la exposición a ruido.

De este estudio, se podrá establecer la metodología de medición, es decir, tiempo de medición, puestos de trabajo, puntos de medición, instrumental y parámetros de medición a ocupar.


Screening

Para esto se deberá realizar una evaluación inicial de diagnóstico o screening, registrando el Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, NPSeq, en el puesto de trabajo por un período de un minuto, descartándose aquellos donde no se supere los 80 dB(A). En base a este estudio se establecen los puestos de trabajo a evaluar cuantitativamente y se valida la información del estudio previo. El “Criterio de Acción”, contempla los siguientes indicadores: “Dosis de Acción” o “Nivel de Acción”:

a) Si la dosis obtenida (o nivel de exposición normalizado) se encuentra entre un 50% (82 dB(A)) y 1000% (95 dB(A)), el plazo máximo será 1 año.

b) Si la dosis obtenida (o nivel de exposición normalizado) es igual o superior a 1000% (95dB(A)), el plazo máximo será de 6 meses.

c) Si se constata la presencia de ruido impulsivo y su valor supera el Criterio de Acción establecido (135 dB(C) peak), el plazo máximo será de 6 meses.


Plazos para la implementación de medidas de control según Prexor

Se establece una periodicidad o plazo para la implementación de soluciones de control de ruido en la empresa, en función de la Dosis de Ruido Diarias obtenidas en la evaluación cuantitativa, de acuerdo a:

a) Periodicidad para las evaluaciones ambientales será de 3 años, para aquellas exposiciones ocupacionales, cuyas dosis de ruido diarias sean menores a la Dosis de Acción de 0.5.

b) Plazo máximo de 1 año para implementar medidas de control, si la dosis de ruido diaria se encuentra entre 0,5 y 10 (10 veces la DMP=1).

c) Plazo máximo de 6 meses para implementar medidas de control, si la dosis de ruido diaria resulta sobre el valor 10 (10 veces la DMP=1) o si se constata la presencia de ruido impulsivo de magnitud mayor a 135 dB(C) peak.

En caso que se compruebe que no se han implementado medidas de control en los plazos mencionados, el Organismo Administrador de la Ley (OAL) deberá informar de dicha situación a la Autoridad Sanitaria Regional que corresponda y no se debe reevaluar la condición de exposición.


Jerarquía de control del agente

Una vez que se haya evaluado, se debe controlar el peligro, por lo que se debe aplicar el control de ingeniería enfocado a disminuir el nivel de presión sonora a la que está expuesto el trabajador, como por ejemplo, adquisición o arriendo de equipos más silenciosos; amortiguadores de vibración; silenciadores u otro método similar. También podemos aplicar el control administrativo, como por ejemplo, rotación de trabajadores; extensión de breaks; segundo/ tercer turno, y la segregación de actividades ruidosas. Por último y como método complementario, la utilización de EPP.

La selección, uso, limpieza, mantención y almacenamiento de EPA (Elementos de Protección Auditiva) en los lugares de trabajo, deberá ser realizada según la “Guía de Para la Selección y Control de Protectores Auditivos” del ISP.


Cobertura y alcance

1. Se debe incluir a todos los trabajadores que están expuestos a niveles iguales o superiores a los criterios de acción.

2. El trabajador deberá permanecer en vigilancia auditiva el período que dure su exposición al ruido en su lugar de trabajo.

3. Define los tipos de audiometrías (base, seguimiento, confirmación y egreso y para programa de conservación auditiva). Sobre IG = 15% pasa a Evaluación Médico Legal para determinación de Indemnización o Pensión.

4. Periodicidad de audiometrías.

Este protocolo es aplicable a casi todos los rubros con excepción de la construcción, ya que según mi visión es un rubro en el cual existe una gran rotación de personal, por consiguiente, es muy difícil obtener una trazabilidad del trabajador expuesto.

Artículo gentileza de Gabriel Bustamante T., Ingeniero en Prevención de Riesgos Laborales y Ambientales.
Diplomado en Higiene Ocupacional UTFSM.
Julio 2015
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