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Arturo Cares, Gerente de Prevención de ACHS
“Las modificaciones al DS 594 son un gran avance en materia de seguridad laboral”

El pasado 24 de abril entraron en vigencia las últimas modificaciones al DS 594, Reglamento Sanitario sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, que pasó sin modificaciones por cerca de quince años. Para entender el alcance de estos cambios, entrevistamos a Arturo Cares, Gerente de Prevención de la Asociación Chilena de Seguridad.
Arturo Cares.

A su juicio,¿qué importancia reviste esta modificación?
Esta es una de las modificaciones más importantes que ha tenido nuestra normativa de seguridad en los últimos años. El DS 594 establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deben tener un lugar de trabajo, por lo que define un estándar mínimo de cumplimiento para las empresas. En ese sentido, estos cambios reconocen los últimos resultados de la evidencia científica que se ha ido generando respecto de muchos temas a nivel nacional e internacional. Que se haga una modificación significa un gran avance en materia de seguridad laboral en nuestro país.

¿Qué cambios destacaría?
Lo primero que destacaría es que el documento sintoniza con otros cuerpos normativos que ha generado el Ministerio de Salud. Por ejemplo, uno de los cambios importantes (y que entrará en vigencia en julio), es que se erradica el uso de arena como abrasivo en los procesos de limpieza. Es decir, en nuestro país, no se permitirá la realización de estos procesos de arenado, dado el riesgo de silicosis que éstos, y una inadecuada protección, conllevan.

Asimismo, otra modificación muy interesante, es que obliga a considerar los fenómenos naturales en los emplazamientos de campamentos de trabajadores. Para ello, se deben tomar en cuenta, por ejemplo, las zonas de escurrimiento aluvional antes de concretar las instalaciones, lo que ha sido tema muy atingente con el desastre ocurrido en Copiapó. Además, los expertos en prevención de riesgos no tenemos generalmente formación en temáticas de amenazas naturales, por lo que esta enmienda abre la puerta a una nueva área de conocimientos que ahora debería considerarse en la formación de profesionales.

Entonces, ¿hay otros cambios a los paradigmas “clásicos” de los expertos en prevención?
Sí. Antiguamente, el reglamento decía que, por ejemplo, se implementen medidas preventivas (como el uso de EPP) para un puesto de trabajo con una gran exposición a un contaminante solo si éste excede ciertos límites. En cambio, las modificaciones actuales explicitan que es necesario aplicar acciones de ingeniería que aminoren el riesgo y emplear la protección personal solo como medida para enfrentar el riesgo residual. Por lo tanto, en cuanto esta medida se aplique correctamente, tendremos un control más efectivo de la exposición a contaminantes físico-químicos de los lugares de trabajo.

¿Qué se indica referente a las capacitaciones?
En el uso de los EPP, por ejemplo, se indica que la capacitación debe ser teórica y práctica, lo que ha sido una medida muy bien recibida por la industria, pues la mejor forma de reafirmar el aprendizaje en los trabajadores es que no solo aprendan mediante un video, demostración, o e-learning, sino que sean ellos mismos los que prueben el equipo. Esta es una medida que debiese tender en el tiempo a un uso mucho más efectivo de la protección personal por parte de los trabajadores.

¿Cómo será la implementación de las modificaciones?
Los plazos de implementación son bastante acotados. Las modificaciones se promulgaron en enero, las primeras medidas entraron en vigencia el pasado 24 de abril, mientras que las modificaciones en los procesos de arenado, que significan cambios tecnológicos, deberán entrar en efecto en julio. En este sentido, estos plazos cortos son una señal de la autoridad respecto a que no podemos esperar mucho tiempo para implementar medidas que vienen a beneficiar la seguridad y salud de los trabajadores. Obviamente, esto significará un costo para las empresas, que necesitarán adquirir, por ejemplo, maquinarias de precio mayor, ya que deben contar con aspiración o humectación. En este tema, no hay considerados subsidios para implementaciones, por lo que lo más importante es informarse.

¿Qué puntos aún quedan por trabajar?
El DS 594 es un piso, un estándar mínimo que debiese cumplirse, por lo que más allá de proponerle modificaciones en sí (pues, además, esta normativa debe revisarse cada cinco años), creo que hay que seguir trabajando en la generación de protocolos, como el Planesi y el Prexor, de forma de ir regulando situaciones que van un escalón más arriba y asegurar que la seguridad se sistematice dentro de una empresa. Lo otro es contar con fiscalizaciones más efectivas.

¿Qué recomendación hace para las empresas?
Actualmente, la norma es fiscalizable y presenta sanciones por no cumplimiento, no solo en la forma de multas, sino también de clausuras, por lo que es importante que las empresas se informen a profundidad de los cambios realizados al DS 594. Luego, es fundamental que analicen en profundidad los problemas y riesgos que tienen sus puestos de trabajo y que vayan planificando las modificaciones necesarias y programando las inversiones requeridas, pues de ser fiscalizados, esas tendrán que hacerse de igual modo.

En todo caso, creo que estos cambios representan una oportunidad para la industria nacional, pues se pueden generar nuevas tecnologías ensistemas de humectación y aspiración, así como también en la forma de capacitar y certificar competencias de los trabajadores. Asimismo, las empresas proveedoras de EPP podrían desarrollar área de servicios de ingeniería, con lo que se abre un nuevo campo para su negocio.

Mayo 2015
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