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Prácticas seguras frente al
uso de herramientas cortantes de tipo eléctrico
Por José Miguel Verdugo, Profesional Unidad Seguridad en el Trabajo, Departamento de Prevención de Riesgos, Instituto de Seguridad Laboral.
Considerada como una de las fuentes generadoras de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el uso de herramientas cortantes de tipo eléctrico sigue siendo un componente crítico en la ejecución de las diversas operaciones industriales desarrolladas en el país.
José Miguel Verdugo.

De acuerdo a las últimas publicaciones emitidas por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en el 2013 las actividades económicas que registraron índices de accidentabilidad por sobre el promedio nacional fueron: industrias manufactureras, construcción y comercio, a las cuales se les asocian de manera directa o indirecta, el desarrollo de actividades ocupacionales que impliquen el uso de herramientas con tales características.

En base a los antecedentes registrados por el Instituto de Seguridad Laboral, el 33% de los casos de accidentes de trabajo graves con amputación traumática notificados durante 2013 tienen relación con el uso de herramientas cortantes, tales como sierras, taladros, esmeriles, entre otros.

Además de perjudicar la salud de los trabajadores, la ocurrencia de accidentes y enfermedades laborales crea una serie de complicaciones a nivel organizacional, afectando la gestión operacional (productos e insumos), financiera (costos por sanciones) y administrativa (ausentismo y clima laboral). Todo esto finalmente impacta en la continuidad operativa del negocio y la imagen corporativa de la empresa. Pese a las diversas recomendaciones que se puedan realizar para eliminar, mitigar o controlar los peligros asociados al uso de este tipo de herramientas, debemos tener en consideración la jurisprudencia específica que rige en la materia:

1)Artículo N° 36 DS N° 594: “Los elementos estructurales de la construcción de los locales de trabajo y todas las maquinarias, instalaciones, así como las herramientas y equipos, se mantendrán en condiciones seguras y en buen funcionamiento para evitar daños a las personas”.

2)Artículo N° 38 DS N° 594: “Deberán estar debidamente protegidas todas las partes móviles, transmisiones y puntos de operación de máquinas y equipos”.

3)Artículo N° 53 DS N° 594: “El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libre de costos, los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento”.

4)Artículo N° 103 DS N° 594: “Todo lugar de trabajo deberá estar iluminado con luz natural o artificial que dependerá de la faena o actividad que en él se realice”. Los niveles de iluminación se encuentran precisados en los artículos 103 y 104 del mismo cuerpo legal.

5)Título III de los Agentes Físicos Ruido DS N° 594, Protocolo de Exposición Ocupacional a Ruido (PREXOR): En aquellos lugares de trabajo donde se identifique la presencia de ruido ambiental y cuyos niveles sobrepasen los límites permisibles, las entidades empleadoras deberán implementar un Sistema de Gestión para la Vigilancia de Trabajadores Expuestos Ocupacionalmente a Ruido, además de incorporarse a un Programa de Vigilancia Ambiental, y cuando corresponda, un Programa de Vigilancia de la Salud. Estos programas, de carácter obligatorio, se encuentran a disposición de las entidades empleadoras a través de los organismos administradores de la Ley N° 16.744, al cual se encuentre adherida o afiliada.


Medidas preventivas básicas

No alterar la seguridad intrínseca (propia de fábrica) que caracteriza a cada máquina y equipo.

Mantener máquinas y equipos en buenas condiciones. Previo al uso, se debe verificar el estado de discos, carbones, artefactos de alimentación de energía, resguardos fijos, móviles y limpieza.

Evitar desempeñarse en ambientes húmedos, con bajos niveles de iluminación y escasa limpieza.

Utilizar permanentemente los equipos de protección personal necesarios, tales como: casco, protección facial (antiparras o pantalla protectora) y auditiva, guantes antideslizantes y calzado de seguridad.

El empleador deberá instruir a los operarios frente a los peligros, riesgos, métodos de trabajo correcto, uso de elementos de protección personal y primeros auxilios en caso de emergencias.
Mayo 2015
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