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La subcontratación y su implicancia
en la disminución de la accidentabilidad
Por Eduardo Muñoz, Director del Area de Procesos Industriales y Construcción sede Santiago Sur de INACAP.

Una de las características de la globalización es la capacidad de producir, utilizando en su gestión y desarrollo, las mejores alternativas económicas y operacionales que aseguren la competitividad de la empresa. Esta situación conlleva cambios organizacionales y estratégicos para enfrentar los desafíos de las nuevas exigencias de los mercados. De este modo, se ha generado la necesidad de externalizar los trabajos y, por consiguiente, de la subcontratación, lo que se ha traducido en un aumento de la micro, pequeña y mediana empresa.

Durante la década de los años ‘40, la subcontratación da sus primeros pasos en Estados Unidos, producto de la gran demanda por pertrechos militares durante la Segunda Guerra Mundial. Para satisfacer la demanda, se debió crear una ley marco que se hiciera cargo de esta situación. Según Kevin Morgan (OCDE, 1996), la subcontratación debe tener una misión definida: aumentar el valor del producto percibido por los consumidores. Una consideración vital para el éxito de ésta es la habilidad para administrar el proceso de abastecimiento y extraer todo el valor posible de sus enlaces con otras áreas de la empresa. Entonces, la externalización busca, entre otros objetivos, disminuir los costos, disponer del personal cuando se le necesite y disminuir los “tiempos muertos” en los procesos.

El caso chileno

En Chile, la externalización se ha desarrollado desde 1975, año en que aparece la figura del “Subcontratista” en la Ley N° 1.263, “Régimen de Contratista”. De acuerdo a los estudios previos a la entrada en vigencia de La Ley de Subcontratación N° 20.123 del año 2007, realizados por la Encuesta Laboral (ENCLA 2004) de la Dirección del Trabajo, el porcentaje de empresas chilenas que subcontratan creció de un 43% en 1999 a 50,5% en 2004, y el Ministerio del Trabajo estimó que en 2006, el 35% de la fuerza laboral, equivalente a 1.200.000 trabajadores de ese año, lo hacían en un régimen de subcontratación.

La mayor concentración de la subcontratación se encuentra en industrias como la minería, construcción, agricultura y servicios. Un ejemplo a destacar es que, en la industria minera, en 1982, cuando aparecen los primeros subcontratados, existían 187 trabajadores de planta por cada tercerizado. Sin embargo, en 2006 existían casi dos tercerizados por cada trabajador de planta. Cifra que hoy va en aumento.

En 2002, el Ejecutivo envió al Congreso Nacional el proyecto de Ley N° 20.123 sobre Subcontratación y Suministro de Personal, lo que generó gran debate a nivel nacional. Según el Ministerio del Trabajo (Comisión “Equidad y Trabajo”, 2007), el balance de una mayor subcontratación arroja diversas fortalezas y debilidades: por una parte, el desarrollo virtuoso de empleo eleva la productividad y la competitividad de la economía en su conjunto, contribuyendo a expandir los puestos de trabajo; pero por otra, se asocian las pérdidas de derechos laborales y previsionales, junto con condiciones de trabajo deficitarias en áreas tan centrales como higiene y seguridad, organización y negociación colectiva, capacitación y desarrollo laboral. El Ministerio insistió en la necesidad de readecuar la regulación y fiscalización para evitar que estas nuevas formas de empleo se traduzcan en precariedad laboral. La Ley entró en vigencia el 14 de enero de 2007, lo que significó un nuevo paso hacia una mayor Responsabilidad Social Empresarial de las empresas en nuestro país.


Obligaciones de la ley


La Ley N° 20.123 obliga a la empresa mandante a verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales del subcontratista con sus trabajadores, asegurando con esto las garantías previsionales y laborales, y la establece como corresponsable. Además, la legislación le otorga facultades para retener los pagos a la compañía subcontratista con la intención de responder a las obligaciones previsionales con los trabajadores, y desde el punto de vista de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, es responsable sobre el personal subcontratado.

En detalle, los elementos de protección personal (EPP) deben ser proporcionados por la empresa subcontratista, es decir, por el empleador directo del trabajador. Sin perjuicio de lo anterior, todas las medidas de seguridad e higiene deben ser obligatoriamente coordinadas, observadas y chequeadas por la empresa principal. En el caso de incurrir en el no cumplimiento de alguna de las obligaciones, la ley establece que tanto la empresa subcontratista como la mandante serán sancionadas: la primera lo sería por no otorgarles los elementos de protección a sus trabajadores, mientras que la principal, por no mantener el lugar de trabajo en condiciones sanitarias y ambientales adecuadas.

En la actualidad, la implementación de la Ley N° 20.123, ha contribuido significativamente a disminuir la tasa de accidentabilidad en las micro, pequeñas y medianas empresas que operan con la figura de “Subcontratación”, como lo demuestra la baja tasa de accidentabilidad en la empresa minera, que hoy no supera el 2%.

Diciembre 2012
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