Por José Luis González Riva, Especialista en Seguridad Eléctrica de Comulsa.
José Luis González Riva.
Al capacitarnos en prácticas de primero auxilios, rescate y soporte vital básico (SVB), las cuales se encuentran indicadas en las normas nacionales e internacionales de seguridad eléctrica, estaremos en condiciones de prestar ayuda al enfrentar un accidente eléctrico. Sin embargo, un comportamiento incorrecto puede poner en peligro al lesionado, pero también al que pretende ayudar. En este sentido, la falta de conocimiento es un peligro para todos, por lo que una capacitación adecuada, por medio de un curso formal de riesgos eléctricos y primeros auxilios, es fundamental para entregar en forma apropiada y oportuna la primera ayuda.
Durante un tiempo variable después del choque eléctrico, se pueden producir los siguientes trastornos en la persona electrocutada:
Trastornos nerviosos varios, como la pérdida de la memoria (amnesia).
Estado de excitación furiosa.
Parálisis parcial por lesiones de los centros nerviosos centrales.
Parálisis parcial de naturaleza periférica por lesión de los nervios periféricos, neuritis.
Delirio.
En la mayoría de los accidentes que se presentan en la industria o en el hogar, la corriente circula de las manos hacia los pies, y por esto, pasa por el corazón y los pulmones, pudiendo provocar resultados muy graves.
Lesión traumática por contracción muscular
Nuestro organismo necesita permanentemente electricidad para que nuestros sentidos corporales informen al cerebro y para que este envíe señales de mando a los terminales nerviosos de los músculos. Para ello, se generan impulsos de tensión del orden de 0,1 V (volts). Si desde el exterior se aplicara una tensión adicional, resultarían perturbados los procesos normales.
De este modo, un shock eléctrico puede causar que un músculo al contraerse y relajarse repetidas veces en un período de tiempo corto, provoque finalmente un estado de contracción permanente (designado con el nombre de “tétano”). Dependiendo de las condiciones en que se presente la tetanización, una persona puede mantener el control parcial de sus movimientos, como por ejemplo, controlar el lado izquierdo si es el derecho el afectado, con lo cual podría eliminar el contacto eléctrico en algunos casos, si mantuviese la suficiente calma. En otros casos, la contracción muscular es tan violenta e incontrolada que el afectado puede salir proyectado con fuerza.
Además, la paralización respiratoria puede presentarse por desórdenes en los centros nerviosos que controlan los movimientos respiratorios al ser afectados por la corriente eléctrica. Estos efectos normalmente cesan al dejar de circular la corriente, siempre que no se haya producido una lesión permanente en dichos centros y se hayan realizado los primeros auxilios correspondientes y que, a continuación, enumeramos:
Despejar las vías respiratorias si están obstruidas, retirando prótesis dental o cuerpos extraños.
Soltar ropas.
Tomar el pulso.
Empezar respiración artificial.
Entrenamiento en Soporte Vital Básico. Se deberá cumplir con los requisitos de entrenamiento definidos para el personal calificado, por nuestro marco legal vigente, así como por las normativas nacionales e internacionales en seguridad eléctrica.
Fibrilación ventricular
Sabemos que el corazón es un músculo que, al contraer sus fibras en forma cíclica, impulsa la sangre a través del torrente sanguíneo. Cuando es atravesado por una corriente eléctrica de magnitud significativa, el movimiento se hace totalmente arrítmico y desordenado; las fibras musculares constituyentes del corazón se mueven erráticamente y por separado, originando la paralización de la circulación sanguínea. El corazón es incapaz de recuperarse de forma espontánea y puede sobrevenir la muerte del accidentado si no es atendido en forma oportuna. Los primeros auxilios en estos casos consisten en:
Dar compresiones al corazón, oprimiendo rítmicamente el corazón.
Utilizar en forma inmediata un desfibrilador.
Exigencias de la legislación y normativas vigentes
La legislación nacional vigente, exige que se debe cumplir con lo dispuesto por el SERNAGEOMIN, con una instrucción que incluya lo indicado en el artículo 73, del D.S. N° 132:
“En toda empresa minera deberá disponerse de trabajadores instruidos en primeros auxilios, cuyo número será determinado por la Administración de acuerdo con la extensión de las faenas y el número de trabajadores, de modo que se garantice, en caso de accidente, una atención eficiente y oportuna de los lesionados. Estos trabajadores deberán actuar solo en caso de emergencia, para atender al accidentado hasta que éste tenga atención profesional. Los conocimientos que necesitarán poseer los trabajadores antes aludidos deberán comprender a lo menos las siguientes materias:
a) Restablecimiento de signos vitales.
b) Control de hemorragias.
c) Lesiones a la cabeza, pérdida del conocimiento y tratamiento de colapso.
d) Fracturas e inmovilización, y
e) Transporte de los lesionados.
Los trabajadores indicados deberán ser reinstruidos a lo menos anualmente en estas materias, en instituciones calificadas y con poder de certificación. Todo supervisor que se desempeñe en áreas operativas, deberá estar instruido en primeros auxilios y participar en ejercicios prácticos que deberá organizar la empresa, dejando constancia en un registro de la asistencia y materias que fueron objeto de la práctica”.
Por su parte, la normas NFPA 70E (Seguridad Eléctrica) y OSHAS, requieren que, en lo relativo a procedimientos de emergencia, los empleados expuestos a choque eléctrico, deben ser entrenados sobre métodos para liberar a las víctimas del contacto con conductores eléctricos expuestos o partes de circuitos energizados. Además, estos trabajadores deben ser instruidos regularmente en métodos de primeros auxilios y procedimientos de emergencia, tales como los métodos aprobados para la resucitación, si sus responsabilidades ameritan ese entrenamiento. El entrenamiento de los empleados sobre métodos aprobados de resucitación, incluyendo reanimación cardiopulmonar (RCP), debe ser certificado por el empleador anualmente.
José Luis González Riva es Ingeniero en Electricidad, Ingeniero Experto en Prevención de Riesgos, Magíster en Educación, Relator certificado para Avo-Training (filial de Megger), en temáticas de NFPA 70E y normas OSHAS de seguridad eléctrica en industria y subestaciones de poder.