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TRABAJOS DE VERANO
No basta solo con los contratos
Por Cristián Aguayo, Abogado, Estudio Aguayo, Ecclefield y Martínez.
Para muchas empresas, el verano es la oportunidad de generar negocios, sobre todo en los sectores agrícolas, turísticos y el comercio. Generar las condiciones de seguridad para trabajadores y resguardarse como empleador es clave para generar empleos seguros, que finalmente se traduzcan en mayor producción
Cristián Aguayo.

Cuando se inicia el último mes del año, muchas empresas realizan sus ofertas laborales, en general, orientadas a jóvenes y mujeres, para los llamados trabajos de temporada. En general, laboran en tiendas empaquetando obsequios, o como vendedores o temporeros, reemplazando personal de vacaciones, entre otras funciones.

Durante estos meses, las empresas, por tanto, acuden a diversas fórmulas. La mayoría contrata personal a plazo fijo o por temporada, por lo que estos trabajadores tienen derecho a un contrato, donde se debe estipular el período de trabajo, horario de jornada laboral, además del pago de la cotización previsional y de salud.

Otra alternativa es externalizar un proceso productivo o de servicios completo, delegándolo en una empresa contratista. En este caso, el contratista se hace cargo del proceso completo -puede ser en las mismas instalaciones de la empresa mandante-, aportando gestión y dirección del proceso y los trabajadores requeridos, quienes pasan a ser subcontratados. El trabajador es contratado por la empresa contratista con todos sus derechos laborales y su contrato igualmente debe estipular todos los elementos mencionados en la modalidad anterior.

Escriturar la dependencia laboral es una obligación. Aunque laboren pocas horas y solo sea por unos meses, este debe ejecutarse en un plazo de 15 días, contados desde el ingreso a trabajar, o en un plazo de 5 días si el contrato es por obra o faena determinada, o dura menos de 30 días. Este documento debe contener lugar y fecha del contrato; individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador; determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse.


La importancia del contrato

Con contrato, se asegurará previsión y atención de salud en caso de enfermedad, embarazo, accidente del trabajo, incluyendo los accidentes de trayecto de ida y de regreso entre el lugar del trabajo y el de la habitación, y enfermedad profesional, para lo cual el empleador ha debido descontar de la remuneración del trabajador la cotización para salud, y pagar de su cargo las cotizaciones de accidentes y enfermedades laborales, sin perjuicio de las demás cotizaciones.

Todos los trabajadores con contrato de plazo fijo o de faena transitoria o de temporada, son incorporados automáticamente al Seguro de Cesantía. Para estos efectos, el empleador tiene la obligación de cotizar de su cargo un 3% de la remuneración imponible.

En cambio, no tener un contrato puede significar una multa de la Dirección del Trabajo y puede conllevar problemas judiciales en caso de que la o las personas que trabajen sufran un accidente en su empresa o camino a la misma.

Pero no basta con tener contrato: aquellas empresas que presentan altos índices de accidentabilidad o enfermedades laborales deben pagar, además del 0,95% del sueldo de cada empleado, una “cotización adicional por riesgo”, que eleva la prima del seguro social. Son numerosas las grandes empresas que, con el fin de evitar mayores gastos, llevan a sus empleados directamente a clínicas u hospitales y no declaran los hechos como accidentes del trabajo. Asimismo, hay muchos trabajadores y trabajadoras que, por desconocimiento o temor a perder el empleo, no acuden a los establecimientos donde deben atenderse, o bien, no manifiestan que su accidente fue en el trabajo. Ambas, malas prácticas.


Protección del sol

Conforme a la Ley de Ozono (Nº 20.096), otra de las preocupaciones del verano es el sol. Si bien durante todo el año rige esta norma, existe una mayor preocupación y fiscalización durante estos meses, y son los empresarios quienes están obligados a preocuparse de los efectos del debilitamiento de la capa de ozono en sus faenas productivas y -por tanto- proporcionar información y medios de protección a sus trabajadores, especialmente a aquellos que desempeñan sus labores al aire libre y que están expuestos a la radiación UV.

Para estos efectos, los contratos de trabajo o reglamentos internos de las empresas, según el caso, deberán especificar el uso de los elementos protectores correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Si los trabajadores prestan servicio al aire libre deben ser protegidos adecuadamente usando:

Protector Solar factor 30 como mínimo.

Sombrero de visera ancha, que proteja hasta el cuello. Si usa casco de seguridad debe tener bajo este, un elemento de algodón para la protección del cuello.

Anteojos de seguridad con filtro fotoprotector, exceptuando a los trabajadores que usan protector facial.

Ropa adecuada. El vestuario debe estar confeccionado con tejido de trama apretada (que no se vea a través de él), cubriendo brazos y piernas.

Diciembre 2014
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