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SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Modificar nuestra legislación es urgente
Por Cristián Sandoval, Presidente de la Asociación de Empresas de Prevención de Riesgos (Agespri).
A cuatro años del rescate de los 33 de Atacama, y la necesidad de modificar la legislación laboral no solo está en deuda con respecto a los ellos, sino también con los más de 1.500 muertos por accidentes del trabajo desde el 2010 al 2013.
Cristián Sandoval.

Parece que nuestro país es reactivo solo a las catástrofes. Tienen que ocurrir graves accidentes o tragedias para que nos “pongamos las pilas” y se hagan cambios. ¿Qué pasó luego del derrumbe de la mina San José? Se generaron comisiones de trabajo, se reestructuraron servicios, se presentó un proyecto de ley… el mismo que hasta el día de hoy ‘duerme’ en el Congreso y probablemente sea retirado para hacerle modificaciones. Necesitamos efectuar ajustes serios a nuestra legislación. Es urgente.

La actual ley -que data de 1968- está totalmente obsoleta respecto de la realidad actual. Hoy se requiere un país con cultura preventiva y no reactiva. Y si bien lo ideal es poder generar esta cultura a temprana edad, formar y educar a la población en ello -lo cual ayudaría significativamente en la etapa laboral-, no es nuestra realidad aún.

Chile está dando pasos, lentos, pero pasos al fin. Entre ellos, la ratificación del convenio 187 de la OIT, que obliga al Estado a formular y poner en práctica una Política y un Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). Hoy se está comenzando a trabajar en la elaboración de dicha política, pero ello no es suficiente para los trabajadores que día a día están expuestos a riesgos más complejos e incluso algunos indeterminados. Hacemos un llamado a que se puede avanzar en diversas líneas, pero considerando que la que llega en forma directa al trabajador es la legislativa.


Nuevos focos

El sistema actual requiere cambios ahora; algunos son básicos y obvios y otros con un merito técnico mayor. Entre los primeros, es fundamental que toda empresa o institución, de la actividad económica que sea, tenga y cuente con una evaluación de riesgos actualizada respecto a las actividades que desarrolla en los diferentes puestos de trabajo. Esta actividad preventiva es clave para poder planificar la gestión de riesgos en cualquier organización.

Falla estructural de nuestra actual legislación es la falta de estándares; por lo mismo, una normativa moderna debe incorporar estándares de seguridad en las diversas actividades que realizan los trabajadores, independientemente del rubro en que se desempeñan. Por ejemplo, en todas las áreas es necesario efectuar mantenciones y ahí se debe intervenir con protocolos de bloqueos de energías… eso no está en nuestra ley, y existe hace más de 20 años una amplia experiencia mundial en esas materias.

Algunas organizaciones más proactivas en el tema han incorporado hace tiempo este tipo de protocolo. Asimismo, es necesario avanzar en la capacitación en materias de Seguridad y Salud en el Trabajo. Primero que todo, incorporar conceptos andragógicos (educación adultos) para tener una mayor efectividad, asegurar que el traslado de trabajadores al interior de una organización pase en forma obligatoria por una actualización de conocimientos de seguridad vinculados a la nueva tarea. Esto si bien es algo obvio, no está regulado.

Entender que es necesario reformular el rol de los comités paritarios de Higiene y Seguridad (CPHS), en entidades con programas de trabajo y tareas que cumplir de modo tal de dinamizar su gestión, es otra tarea que se debe abordar. Hoy, en la legislación comparada, los trabajadores tienen la potestad de interrumpir una actividad cuando existen riesgos graves e inminentes para la vida; algo tan obvio y de la esencia de la naturaleza humana no lo tenemos incorporado en nuestra legislación. Aquí hay una función que pueden desarrollar los CPHS y que sería revolucionaria y permitiría tomar medidas preventivas inmediatas y evitar accidentes fatales.


¿Qué pasa con los empleadores?

El punto anterior nos lleva a cómo debe estructurarse la gestión de riesgos en toda empresa. La legislación mundial entrega esa responsabilidad al empleador, lo cual también ocurre en Chile, pero a diferencia de nuestro país, es el propio empleador, como responsable, quien determina cómo se estructura la gestión de riesgos en su empresa. En las pequeñas podrá asumirla él; en otras será posible tener un departamento propio u optar por una empresa especialista; pero, en cualquiera de los casos anteriores la responsabilidad sigue siendo del empleador, con la libertad de poder determinar qué es lo que estima mejor para la gestión de riesgos de su empresa. Respecto a las sanciones, también existe una amplia experiencia a nivel mundial. Sin ir muy lejos hay países de Latinoamérica que ya han modificado y actualizado su legislación, la cual en muchos casos tuvo como base la nuestra, pero han incorporado fuertes sanciones civiles y penales ante la negligencia en materias de SST.

Finalmente, quiero señalar que desde Agespri, no solo queremos representar a nuestro socios; también queremos ser actores para lograr una mejor prevención y, para ello, no sobra nadie. La mejora de productividad del país pasa por tener trabajadores con competencias en materias preventivas, pero se requiere de voluntad política para hacer estos cambios, los cuales repercuten en forma directa en más de 8.000.000 de trabajadores.

Noviembre 2014
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