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LEY DE SUBCONTRATACIÓN
Tercerización de servicios sin perder foco en la seguridad
Por Cristián Aguayo, abogado experto laboral del Estudio Aguayo, Ecclefield & Martínez.
La subcontratación permite la participación de pequeñas y medianas empresas en la creación de empleo y la generación de trabajos específicos para nuestras empresas. Sin embargo, un exceso en esta cadena puede ocasionar problemas en las organizaciones, derivadas, entre otros aspectos, por malas prácticas en materia de seguridad y salud laboral.
Cristián Aguayo

Ocho años de vigencia lleva la ley de subcontratación, la que fue promovida, principalmente, para que el trabajador pueda exigir el cumplimiento de sus derechos laborales y previsionales, además de otorgar responsabilidades a las compañías principales, que se encuentran detrás de empresas más pequeñas que ejecutan obras o servicios por cuenta y riesgo propios.

A nivel internacional, existe evidencia tanto de las ventajas como de las desventajas de esta práctica. Entre los beneficios, se encuentran la reducción de costos, la gestión especializada del prestador del servicio y mayores posibilidades de acceder a nuevas tecnologías. Pero también se puede relacionar con trabajadores poco identificados con su empresa, la dependencia de la firma de los contratistas y los problemas con el cumplimiento de contratos.

Es importante señalar que no existen límites específicos en la cantidad de empresas contratistas que pueda llegar a tener una empresa principal a su servicio, dependiendo únicamente de las funciones que esta última requiera cumplir y externalizar.


Responsabilidades

Lo primero que estableció esta norma fueron dos tipos de responsabilidades, tendiente a que se efectuara una adecuada, eficaz, oportuna y rigurosa regulación de los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores que se vinculan con empresas que son contratistas o subcontratistas del cliente o mandante final.

Responsabilidad subsidiaria: La empresa principal debe responder por los trabajadores de la empresa contratista cuando esta última no cumple con lo estipulado en el contrato firmado con sus trabajadores. En este caso, el trabajador debe, en primera instancia, demandar a su empleador directo (el contratista), y si este no responde deberá realizar una demanda contra la empresa principal, la que deberá responder por lo adeudado al trabajador.

Responsabilidad solidaria: La empresa principal responde en conjunto con la empresa contratista en lo adeudado al trabajador. En este caso, el empleado puede demandar indistintamente a ambas empresas por el total de sus prestaciones laborales y previsionales, incluidas las indemnizaciones legales. Esto sucede cuando la empresa principal no ha ejercido sus derechos de información y retención que le otorga la ley.

Además, la ley de subcontratación estableció la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de todos los trabajadores que laboren en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia. En este sentido, y a partir de la vigencia de la referida ley, se ha generado un nivel de exigencia superior en relación a las empresas contratistas y subcontratistas que desarrollan los trabajos encargados por los mandantes. Es decir, se requiere que cumplan con un mínimo de solvencia, organización y orden, que les permita acreditar frente a las compañías mandantes que cumplen con las obligaciones que corresponden a su trabajador. De esta forma, el nivel de seriedad, solvencia y rigurosidad de los contratistas y subcontratistas se ha elevado significativamente, en la misma proporción que las dimensiones e importancia de las empresas mandantes que los contratan y es un punto no menor a observar por las empresas principales.


Seguridad laboral

Es importante destacar que en materia de seguridad y protección de la vida y salud de los trabajadores, también se generó una exigencia legal de mayor rango en relación a la empresa mandante, ya que tiene obligaciones trascendentes que cumplan con el objetivo de involucrarse directamente en que el trabajo sea desarrollado en condiciones mínimas de rigurosidad.

Las empresas que convienen los servicios de contratistas deben adoptar medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena (propios, del contratista y del subcontratista). Para efectos de planificar y cumplir con esta obligación, debe mantener en la faena, obra o servicio, un registro actualizado de los siguientes documentos (digital o papel):

Cronograma de las actividades planificadas.

Copia de los contratos que mantiene con las empresas que laboran en la faena.

Datos de contratistas, subcontratistas: RUT y nombre de la empresa, nombre del encargado de las tareas, Nº de Trabajadores, fecha de inicio y término de faenas.

Historial de accidentes y enfermedades profesionales de la faena.

Informe de las evaluaciones de riesgo.

Visitas y medidas prescritas por los Organismos Administradores.

Inspecciones de entidades fiscalizadoras y sus respaldos.

El no cumplimiento o mal uso de la norma establece multas que van desde las 5 a las 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), para aquellos empleadores que simulen la contratación de trabajadores a través de terceros. En este sentido, el asesorarse por expertos laborales, siempre será un buen consejo para un mejor ambiente laboral y un sano convivir entre las empresas y sus trabajadores.

Octubre 2014
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