Inicio
Síguenos en Facebook Síguenos en Twitter
top2.jpg (395 bytes)
Viernes 19 de Abril de 2024         •         Dólar= $953,80         •         UF=$37.207,48         •         UTM=$65.182

COMITÉS PARITARIOS
Primer paso en el cuidado de los trabajadores
Por Cristián Aguayo, Abogado Experto laboral del Estudio Aguayo, Ecclefield & Martínez.
Los comités paritarios son la primera instancia de prevención de accidentes y enfermedades profesionales para las empresas. Por ello, las organizaciones deben apoyar y capacitar a los trabajadores que participan de dicha instancia, motivándolos sobre la responsabilidad y el compromiso con sus pares.
Cristián Aguayo

Muchas veces, las empresas olvidan su comité paritario. Un error, si se considera que son, por definición, la instancia de seguridad y de prevención de los accidentes en el trabajo. Estas entidades son obligatorias en toda empresa o faena donde trabajen más de 25 personas, y su importancia real va más allá de un mero cumplimiento de la ley (que es básico e importante), radicando en crear una cultura preventiva orientada al bienestar de los trabajadores y de las empresas.

Según la ley, estos comités deben estar compuestos por representantes tanto del empleador como de los trabajadores, los cuales durarán dos años en el cargo (pudiendo ser reelegidos) y cuyas decisiones son obligatorias para la empresa. Por ello, es necesario capacitar y motivar a quienes formarán parte del Comité. La idea es que este grupo internalice los conocimientos de los roles que establece la Ley de Accidentes del Trabajo, para que, a partir de eso, evalúen las prácticas que hay en la industria, y juntos, empleadores y trabajadores, incorporen aquellas iniciativas que son de mejor nivel para la organización. Lógicamente, el resultado será una mejor gestión y una menor o nula accidentabilidad en las faenas.


¿Qué dice la ley?

Además de indicar su obligatoriedad en las empresas de más de 25 trabajadores, la normativa vigente establece que también son consideradas las organizaciones que tienen más de una faena o sucursal, ya sea en el mismo inmueble o en diferentes lugares. Asimismo, señala que se puede constituir un Comité Paritario Permanente de toda la empresa, que supervigilará el funcionamiento de los comités paritarios organizados en cada sucursal o faena.

También, las empresas que subcontraten tienen la obligación de constituir comités y la Ley N°20.123 establece la responsabilidad de la empresa principal de velar por la constitución y funcionamiento de estas instancias de seguridad. Además, para el cálculo del número de trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo, se considerará a todos aquellos que presten sus servicios en la faena, cualquiera sea su dependencia.

Existen fueros: Solo uno de los representantes titulares de los trabajadores gozará de este beneficio hasta el término de su mandato. El aforado será designado por sus propios pares al interior del comité, y deberá comunicarse por escrito a la empresa. El fuero se mantiene por los dos años que duran en el cargo los miembros del comité. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que si el trabajador aforado está contratado a plazo fijo o por obra o faena determinada, el fuero dura hasta el término de su contrato. Cabe recordar que los fueros suelen ser punto de fricción entre empleador y trabajadores, por diversas razones de abuso o el mal uso de algunos.

Si el trabajador que goza de fuero está contratado a plazo fijo, o por obra, el fuero dura hasta el término de su contrato, sin que sea necesario su desafuero por los Tribunales. Solo el Juez concederá el desafuero, cuando el trabajador ha incurrido en las causales del artículo 160 del Código del Trabajo, las que no dan derecho a indemnización e implican, de parte del aforado, una conducta reprochable como falta de probidad, ausencia injustificada, abandono del trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, entre otras.

Asimismo, la normativa establece que las sesiones de los paritarios deben efectuarse en horas de trabajo y se considerarán tiempo trabajado. Sin embargo, por decisión de la empresa pueden desarrollarse fuera de la jornada, en cuyo caso el tiempo utilizado debe ser considerado como horas extraordinarias para efectos de remuneración.


El aporte del comité

Más allá de sus normas y quizás -para algunos- ciertas complejidades legales, no debemos desconocer el aporte de estas instituciones. Tras las últimas modificaciones de 2011, se ha reducido la accidentabilidad laboral a una histórica tasa de 4,3%, según lo revelan las últimas cifras entregadas por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

Por ende, más allá de las complejidades, e incluso del costo que se requiera para que esta institución funcione en su empresa, debe otorgarse la máxima de las importancias a los comités paritarios. Asesórese con expertos laborales o con sus respectivas mutualidades. Al final un buen Comité Paritario tendrá trabajadores más seguros, y es sabido que mejores ambientes laborales redundan en un mejor funcionamiento de las organizaciones.

Septiembre 2014
Comenta este artículo
Nombre:
Empresa:
Email:
Comentario:
Ingresa los caracteres de la imagen:
Comentarios acerca de este artículo
No hay comentarios publicados
GRUPO EDITORIAL EMB
Sucre 2235 Ñuñoa
Santiago
Chile
Fono: (56.2) 433 5500
info@emb.cl
www.channelnews.clwww.electroindustria.clwww.gerencia.clwww.ng.clwww.embconstruccion.cl
Resolución mínima: 1024 x 768

© Copyright 201
8 Editora Microbyte Ltda.