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Zona vertical de seguridad
Por Joacín Ramírez A, Ing. Civil Eléctrico. Especialista en Sistemas de Prevención y Protección Contra Incendios de ACHS.
En la actualidad es muy reconocida la tendencia de diseño de edificios sustentables, ecológicos, estéticos, eficientes energéticamente, entre muchas otras consideraciones. Sin embargo, nos hemos olvidado de aspectos tan importantes como asegurar que una edificación esté preparada para responder ante un incendio, protegiendo la integridad de sus ocupantes.

El diseño de vías de evacuación seguras y eficientes permite salvar la vida de las víctimas de los peligros potenciales de un incendio, como lo son la radiación, el humo, las llamas, los gases calientes y tóxicos, que pueden propagarse tanto horizontal como verticalmente en el interior de una edificación. Así, la construcción de una zona vertical adecuada otorgará mejores condiciones de seguridad y menores tiempos de evacuación hacia una zona segura.

Al respecto, nuestra Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUyC) establece que todo edificio de siete o más pisos de altura, debe contar, al menos, con una “zona vertical de seguridad” que, desde el nivel superior hasta el de la calle, permita a los usuarios protegerse contra los efectos del fuego, humo o gases de combustión generados en un incendio y evacuar masiva y rápidamente el inmueble. Además, todo edificio que contemple más de un piso subterráneo deberá tener, a lo menos, una “zona vertical de seguridad inferior”, que permita comunicar el último nivel del subterráneo con un espacio libre exterior o con el nivel de acceso del edificio.

Para las zonas verticales de seguridad, son exigibles diversos aspectos. Entre ellos:

i. La distancia máxima desde la puerta de una oficina hasta el ingreso a una zona vertical de seguridad del mismo piso será de 40 m.

ii. El diseño, construcción y terminaciones de las zonas verticales de seguridad y su continuidad hasta el egreso al exterior, a nivel de la calle, deben garantizar una cierta resistencia al fuego y facilitar el ingreso y desplazamiento del personal de bomberos con su material, en caso de incendio.

iii. Las zonas verticales de seguridad deben estar dotadas de sistemas de iluminación de emergencia y de presurización en caso de escaleras interiores, que permitan a los usuarios evacuar el edificio, aun cuando el suministro normal de energía eléctrica sea interrumpido.

iv. Las zonas verticales de seguridad no deberán contener ningún tipo de instalaciones en su interior, tales como cuarto de útiles de limpieza, ductos de basura, de aire acondicionado, de conducciones de gas o electricidad, entre otros.

De acuerdo a sus características de diseño, podemos definir dos métodos para la construcción de zonas verticales de seguridad:

i. Zona Vertical de Seguridad Exterior: Es aquella que posee un lado completamente abierto, mientras que una Zona Vertical de Seguridad Ventilada es aquella en que existe un 50% de un lado abierto. En ambos casos, no es necesario aplicar presurización, y el control de humo se puede limitar a un sistema de barreras adecuado, reduciendo enormemente los costos y riesgos operativos.

ii. Zona Vertical de Seguridad Interior es aquella en que, por medio de inyección mecánica de aire exterior a la caja de escaleras o al núcleo de circulación vertical, según corresponda, logra una presión positiva que impide el ingreso de los productos de combustión dentro de las vías de escape, favoreciendo la evacuación e impidiendo o minimizando la propagación vertical del incendio.

La presurización puede ser aplicada a cualquier sector que se desee proteger del humo y consiste básicamente en producir corrientes de aire a gran velocidad en los pequeños espacios que quedan alrededor de las puertas cerradas y en las grietas de las paredes, evitando así la penetración del humo en ellos. Las normas NFPA 92-2012 y NFPA 101-2012 se refieren a los sistemas de presurización producidos por ventiladores mecánicos, otorgando antecedentes para el correcto análisis de este método de control de humo.

La OGUyC es la única reglamentación chilena que introduce la exigencia sobre el diseño adecuado en edificios para enfrentar un incendio. Sin embargo, la OGUyC no proporciona la información para garantizar la seguridad de vida de los ocupantes de los edificios de altura, además de carecer de criterios de diseño que permitan la aplicación efectiva de sus exigencias.


Apoyo con normativas internacionales

Como a nivel nacional no existen cuerpos legales para abordar el diseño y valores para presurizar una zona vertical de seguridad, dado que estos elementos de la prevención y protección contra incendio son insuficientes y dispersos en nuestra normativa, es necesario obtener información acerca de países adelantados y con normativa más relevante en este tema, como la norma NFPA 92-2012 “Estándar para Sistemas de Control de Humo”.

La mencionada norma proporciona detalles de los criterios de diseño e instalación de los sistemas de control de humo, para protegerse contra la propagación del fuego, gases del fuego y humo por el edificio en sus áreas ocupadas, definiendo la velocidad de extracción necesaria para inhibir el movimiento del humo en la Zona Vertical de Seguridad Interior. Se debe señalar que la velocidad del aire necesaria para poder inhibir el movimiento del humo en las aberturas implica cantidades de aire suficientes como para provocar el aumento del fuego alrededor de 10 veces el tamaño que hubiese sin esa corriente; debido a esto, es sumamente necesario realizar una correcta implementación de este método para evitar una contingencia mayor.

La aplicación de estas medidas siempre es recomendable que sea realizada por un equipo especializado, ya que se puede incurrir en errores que finalmente pueden significar poner en riesgo la vida de muchas personas

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Septiembre 2014
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Comentarios acerca de este artículo
Oliver Varas Constructor independiente (10/01/2019)

de donde sale la Zona de seguridad interior y la zona de seguridad ventilada, ya que el ART. 4.3.7 de la OGUC no los nombra, y solo habla de la zona vertical de seguridad a partir de construcciones con mas de 7 pisos. Por otra parte, la circular N° 13/2011 del Jefe de desarrollo urbano, señala que una zona vertical de seguridad debera ser interior y sin ventilacion natural producida por vanos en algunas de sus caras. y las cajas escalas que cuenten con vanos solo seran vias de transito o zonas de evacuacion para otras emergencias que no contemplen fuego y humo.

Daniela arquitecto indep. (30/10/2018)

Buen artículo, pero creo que hay un error en mencionar la ZVS exterior, ya que se prohibieron desde el 2011, precisamente a raíz de que su peligrosidad por el efecto chimenea que se produce. Por esto es importante que las ZVS sean presurizadas

Andres Contreras Independiente (20/09/2018)

Estimado, me pareceio muy interesante y de mucha ayuda su articulo, sin embargo tengo una duda, es correcto establecer zona Segura un subterraneo -2 en un edificio de 25 písos? por el riesgo de la caida de vidrio creo que si, pero que tan seguro sera evacuar a nuestra gente a un subterranaeo con riesgo de que el edificio colapse?

José Ruiz Independiente (19/08/2018)

Estimado, de gran utilidad tu artículo, pero tengo una duda en relación a la ZVS exterior, en un edificio con ventanas en todos niveles de descanso a lo largo de la escalera, que ventana (s) conviene abrir, ¿todas o cuantas más se puedan?, ¿solo las de abajo o solo las de arriba? ¿tanto las de arriba como las de abajo para hacer una corriente? ¿solo en el piso de donde se esta produciendo el fuego?. Tengo la duda porque se supone que el oxigeno es alimento para para la reacción en cadena?. Saludos y gracias.

Christian Curihuan contrariesgos consultora (23/09/2014)

la presurización de ZVS de seguridad solo se usan para corregir problemas del diseño del edificio para el manejo de humos y sobre 9 pisos no son de utilidad

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