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Consideraciones básicas sobre iluminación de emergencia

Respecto a regulaciones anteriores, la normativa para instalaciones de consumo en baja tensión, NCH Elec. 4/2003, amplió las especificaciones respecto al alumbrado de emergencia para locales de reunión de personas, tratando su instalación como una obligación e indicando claramente que deben ser autoenergizadas. Además, la norma señala que deben instalarse señaléticas luminosas para guiar a las personas por las vías de evacuación.

La iluminación de emergencia se define como una instalación diseñada para entrar en funcionamiento en caso de fallar el sistema de iluminación normal. Bajo este concepto, la NCH Elec. 4/2003 define diversas clas es:

Alumbrado de seguridad: Destinado a garantizar la seguridad de las personas que evacúan una zona determinada o que deben concluir alguna tarea que no es posible abandonar en ciertas condiciones. De acuerdo a la normativa vigente, estos sistemas deben instalarse siempre en todas las vías de evacuación, y producir un lux con una autonomía de 1,5 horas.

Alumbrado Antipánico o Ambiental: Tiene el fin de evitar que se produzcan situaciones de pánico en personas o grupos de personas, permitiéndoles identificar su entorno y alcanzar con facilidad las vías de evacuación. La norma exige que estos sistemas ofrezcan una iluminación de 0,5 lux a nivel de suelo, permitiendo así visibilidad suficiente en todo el recinto para localizar las vías de escape.

Alumbrado de zonas de trabajo riesgoso: Busca permitir la ejecución de los procedimientos de detención o control de estos trabajos, garantizando la seguridad de las personas que los desarrollan o que se encuentran en la zona.

Alumbrado de reemplazo: Sistema de iluminación destinado a permitir el desarrollo de las actividades normales de una zona sin provocar mayores alteraciones. Por lo general, se usa en pabellones de cirugías en hospitales y clínicas, donde la falta de una iluminación adecuada representa graves riesgos. De acuerdo a la NCH Elec. 4/2003, la iluminancia mínima en estas salas debe ser de 500 lux.

En términos de su fuente de energía, el alumbrado de emergencia se puede dividir en:

Alumbrado no permanente o autoenergizado: Se alimenta por un sistema de energía propio, en base a baterías de plomo o níquel cadmio. Estos sistemas tienen autonomías variables, dependiendo del modelo. El suministro de energía es directo de la red, y ante una falla de la energía el sistema de iluminación se activa automáticamente y se desconecta cuando llega la energía eléctrica. Una vez conectado a la red, sus baterías se recargan. Estos sistemas pueden seguir funcionando, incluso durante un incendio o aunque sus cables de distribución se vean afectados.

Alumbrado de emergencia con apoyo de grupo generador: Este sistema opera con un generador o un centro de baterías que automáticamente entra en acción ante una falla del suministro normal de energía. A diferencia de los sistemas autoenergizados, su desventaja radica en que depende del respaldo del grupo generador, que lo hace más vulnerable en caso de incendio o daño de la estructura del edificio.


¿Dónde instalar iluminación de emergencia?

En su sección 11.5, la NCH Elec. 4/2003 establece las condiciones en que son exigibles los sistemas de iluminación de emergencia y las exigencias fotométricas que estos deben cumplir. La finalidad de este tipo de alumbrado es proporcionar vías seguras de escape, sin posibilidad de confusiones, a las personas que en condiciones de emergencia se vean obligadas a abandonar los recintos clasificados como locales de reunión de personas.

De acuerdo a la norma, deberán instalarse luces de emergencia autoenergizadas a lo menos en los siguientes puntos:

Sobre cada puerta de salida de emergencia.

Cerca de las escaleras, de modo que cada escalón reciba iluminación directa.

Cerca de cada cambio de nivel del piso.

En todo cambio de dirección de la vía de escape.

En toda intersección de la vía de escape con corredores laterales.

Al exterior de edificios en la vecindad de las salidas.

Cerca de los equipos de extinción o de alarmas de incendios.

Asimismo, la norma exige que para fijar la cantidad de lámparas necesarias para la instalación, se deberá considerar que la falla de una lámpara no debe dejar ninguna zona completamente oscura.

Condiciones de aplicación de la tabla:

1 La condición se fija para una vía de evacuación de 2 m de largo. Vías de evacuación de longitudes mayores pueden considerarse como una sucesión de zonas de 2 m de largo o bien deben cumplir las exigencias dadas para iluminaciones de emergencia del tipo ambiental.

2 La iluminancia fuera del eje de esta vía, en una zona de un ancho no inferior a la mitad de su largo, esta vía deberá tener una iluminancia no inferior a 0,5 lux.

3 Se entiende por autonomía el tiempo durante el cual la fuente alternativa de alimentación del sistema de alumbrado de emergencia es capaz de mantener un valor no inferior al 80% para los parámetros de funcionamiento definidos por esta norma.

4 Debe considerarse además que el efecto estroboscópico producido por el sistema seleccionado de alumbrado no debe ser perceptible.

5 La luminaria empleada no debe modificar en forma notoria este parámetro.

6 Los valores indicados se medirán en el punto más alejado de la fuente, con exclusión de la franja periférica señalada.

Fuente: NCH 4/2003
Septiembre 2014
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