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Danilo Canales, Abogado División Laboral Estudio Montt y Cía, S.A.
Recientes cambios a la legislación laboral

El pasado 8 de agosto se publicaron tres leyes que modifican el Código del Trabajo: la Ley 20.607, que sanciona las prácticas de acoso laboral; la Ley 20.611, sobre protección de las remuneraciones; y la Ley 20.613, que incluye la semana corrida dentro de la base de cálculo del feriado de los trabajadores. Para conocer los cambios más importantes, conversamos con el abogado laborista, Danilo Canales.

¿Se esperaba esta modificación al Código?
Sí. Era absolutamente predecible que temas como el acoso laboral y la semana corrida, serían objeto de regulación, ya que se venían discutiendo en diversas esferas de la sociedad. Además, las materias que tratan estas reformas han estado constantemente en conflicto, tanto en los Tribunales de Justicia como en las oficinas de la Dirección del Trabajo.

Específicamente en el tema de remuneraciones, esta última, a través de sus dictámenes, ha tratado sistemáticamente de interpretar materias como el pago de comisiones y elementos que, a criterio de dicho órgano administrativo, deben incorporarse como la base de cálculo para el pago de las remuneraciones durante el feriado (vacaciones) y para el cálculo de las indemnizaciones al término de la relación laboral.

¿Por qué se incluye la semana corrida dentro de la base de cálculo del feriado de los trabajadores?
Porque la semana corrida no estaba descrita por el legislador como concepto de remuneración. Es decir, las empresas no incluían dicho concepto en la base de cálculo del feriado (vacaciones) para su pago, ya que el mismo código señalaba que debían incluirse sólo los conceptos que constituían remuneración, situación que generó la necesidad de modificar la mencionada norma.

¿Qué cambios se implementaron respecto al acoso laboral?
Respecto del acoso laboral (también conocido como “mobbing”), en nuestro Código del Trabajo no existía norma expresa que regulara esa materia. Por ello no nos sorprende que se haya legislado, considerando además que es un tema que se está tratando en gran parte del mundo, producto de la competitividad y del estrés laboral.

Ahora bien, desde mi punto de vista, los legisladores han sido muy cuidadosos en esta materia, ya que ha circunscrito el acoso laboral como una conducta ejercida no sólo por un superior jerárquico a un trabajador de cargo inferior; de hecho lo define como “toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.

Considero importante el incorporar la definición del acoso laboral y establecerlo como causal de término de contrato, que puede ser invocada por la empresa o el propio trabajador acosado, según lo que se encuentra definido en los artículos número 2.160 (número 1 letra f) y 171 del Código del Trabajo.

¿Cómo calificaría estos cambios a la legislación laboral?
Desde el punto de vista práctico, no podría señalar que son materias desconocidas, ya que la Dirección del Trabajo ha regulado gran parte de éstas a través de sus propias opiniones. Sin embargo, debo aclarar que los dictámenes de dicha institución son vinculantes sólo para sus funcionarios. Por lo tanto, es perfectamente posible que una empresa desconozca la interpretación de dicha entidad y, con ello, decida llevar los asuntos controvertidos ante los Tribunales del Trabajo.

Noviembre 2012
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