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Reglamentación de seguridad
contra incendios en edificaciones
Por Manuel Brunet, Coordinador Técnico Gerencia de Estudios, Cámara Chilena de la Construcción CChC.
En Chile, las normativas sobre la seguridad contra incendios entregan acciones básicas. Si bien están basadas en otras normas internacionales de prestigio, como la NFPA, necesitan con urgencia una actualización.

Los objetivos de la reglamentación contra incendios son reducir al mínimo este riesgo; facilitar la evacuación y el salvamento de los ocupantes de los edificios; evitar la propagación del fuego a otros recintos y edificaciones vecinas; y facilitar su extinción. Si bien, en su mayoría, la reglamentación se encuentra en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), existe un gran número de documentos pertenecientes a diferentes entidades que complementan lo indicado en esta, en lo relacionado con algunas especialidades.

Así, las redes húmeda y seca se encuentran incorporadas en el reglamento de Instalaciones de Agua Potable y Alcantarillado del Ministerio de Obras Públicas (MOP), así como la iluminación de emergencia y la red inerte lo está en la Norma 4 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Los extintores, por su parte, aparecen integrados en el reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, y los sistemas de eliminación de basuras en el reglamento sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados, siendo estos dos últimos del Ministerio de Salud (Minsal). En tanto, los requisitos para conductos técnicos, instalaciones de estanques de gas, entre otros, se encuentran en el reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas del Ministerio de Economía.


Normas contradictorias

Dado que la OGUC incorpora en su contenido requerimientos de algunas especialidades, las que se encuentran en otros reglamentos y su actualización no es simultánea, es posible encontrar contradicciones entre ellos. En el caso de las normas chilenas mencionadas en la ordenanza como obligatorias, las atingentes a rociadores se encuentran obsoletas, ya que están basadas en la National Fire Protection Association (NFPA) 13 de 1996.

En 2013, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) conformó una mesa de trabajo de corto plazo, con el objeto de modificar la OGUC en algunos aspectos relevantes y para eliminar las contradicciones con otros documentos. A su vez, se estableció un listado de temas para tratarlos en una agenda de largo plazo. Estas modificaciones aún no se encuentran incorporadas a la OGUC. En esta mesa se propuso eliminar como obligatorias las normas que se encuentren obsoletas mientras estas no se actualicen.

Una parte importante de la seguridad contra incendios, es facilitar la evacuación y salvamento de las personas, para lo que la OGUC incorpora requisitos para las vías de evacuación y zonas de seguridad, tales como resistencia al fuego, dimensiones mínimas, señalética, sistemas de presurización e iluminación de emergencia (esta última también exigida por la norma 4 de la SEC con requerimientos muy diferentes a la Ordenanza). En mayo de 2010, se publicó la DDU 235 del Minvu, “Plan de evacuación”, teniendo presente lo que establece la Ley 20.389 publicada el 24 de octubre de 2009. Este plan indica que las edificaciones colectivas, equipamientos y actividades productivas con una carga superior a 100 personas cuenten con una ficha con las características relevantes de la edificación, planos con indicaciones de vías de escape, zonas de seguridad, ubicación de extintores, red seca, red húmeda, red inerte, artefactos a gas, entre otros, y una guía práctica para la evacuación del edificio.

Si bien se ha avanzado, aún quedan reglamentaciones por revisar y actualizar, mejorar la normativa nacional y desarrollar temas que esta no contempla. Entre ellos, la extracción de humo para subterráneos es cada día más necesaria, toda vez que hoy es común encontrar edificios hasta con nueve pisos bajo el nivel de la calle. Otro tema pendiente y que se debe desarrollar, son los efectos del humo. Recién hace un par de años, se prohibió tener escalas de seguridad abiertas al exterior.

La incorporación de nuevas tecnologías en edificaciones ha obligado a los proyectistas y proveedores de algunas soluciones a incorporar protecciones al fuego que no se encuentran establecidas ni en reglamentos ni normas. Un ejemplo de ello es la protección al fuego de aisladores sísmicos, cuya utilización ha crecido en el último tiempo. Con el fin de mejorar y facilitar la información necesaria para la elaboración de un proyecto, la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) publicó el documento “Recopilación de la Normativa Nacional de Seguridad Contra Incendios”. Asimismo, la Corporación de Desarrollo Tecnológico (CDT) de la CChC, como difusor de estos temas, ha realizado diversas conferencias tecnológicas con destacados expertos.

Agosto 2014
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Comentarios acerca de este artículo
Pablo Vallejos ARQV (04/08/2017)

Si bien la OGUC no expresa literalmente la protección al fuego de los disipadores o aisladores sísmicos. Esta ordenanza establece que los elementos soportantes verticales deben tener un F según uso de edificación.Lo que a mi entender es la exigencia para todos los aisladores ya que son parte de esos elementos. Atte.

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