Inicio
Síguenos en Facebook Síguenos en Twitter
top2.jpg (395 bytes)
Jueves 25 de Abril de 2024         •         Dólar= $954,31         •         UF=$37.232,24         •         UTM=$65.182

La seguridad laboral en las Pymes
Por Gisella Navea Pulgar, Consultor en Prevención de Riesgos, People Solutions Ltda.

En Chile, existen alrededor de 950.000 Pymes, lo que conlleva a un número no menor de personas que se encuentran trabajando en estas empresas. Sin embargo, solo alrededor de un 10% de ellas estarían afiliadas a los organismos administradores que tienen un plan preventivo para Pymes.

peo1.jpg (7712 bytes)

En el último tiempo, algunas mutualidades (que tienen el compromiso de reducir la tasa de accidentabilidad dentro del segmento) han desarrollado planes de atención para Pymes, los que incluyen diagnósticos de los peligros asociados, evaluación de riesgos, emergencias potenciales y cumplimientos legales, entre otros, información que se utiliza en la creación de un plan con las medidas preventivas y recomendaciones.

Según estadísticas de la Suseso, la tasa de accidentabilidad por accidente de trabajo en este segmento ha disminuido bastante desde 2006 a 2013: en empresas pequeñas (de 1 a 25 trabajadores), vemos una baja de 8,5 a 5,4; y en medianas (de 26 a 100 trabajadores), de 8,0 a 5,2. Sin embargo, cabe recordar que la accidentabilidad en una Pyme impacta mucho más que a una organización con dotación de más de 100 trabajadores.

La mayoría de estas empresas pertenecen a los sectores Servicios, Industria y Construcción, considerados, según la Asociación Chilena de Seguridad, los que tienen el nivel más alto de accidentabilidad. Además, muchas de éstas no están acogidas a un sistema de prevención de riesgos, porque no se adhieren a los organismos administradores del Seguro privados de la Ley 16.744, o al ISL, cuyo enfoque no se orienta precisamente hacia las Pymes.

De acuerdo a mi experiencia, las medidas de seguridad en las Pymes suelen ser nefastas y mediocres: no existe capacitación ni diagnóstico de seguridad, y muchos de sus trabajadores no tienen conocimiento de su derecho a estar protegidos en temas de seguridad y a contar con un seguro de accidente y enfermedad profesional.

Muchas de estas empresas jamás han tenido un accidente, por lo tanto nunca han sido fiscalizadas. Hay empresas que solo cumplen con tener la medida de un sistema de extinción de incendios, y esto es netamente por la obligación de la Ley de Urbanismo y Construcción. Varias Pymes son familiares, por lo que entre ellos no se exigirán estas normativas hasta cuando haya un accidente o bien necesiten un permiso. Asimismo, muchos empleadores, al comenzar su negocio, sienten que el cumplir con las Medidas de Seguridad es un gasto innecesario para su negocio.


¿Qué exige la normativa legal vigente?

Si bien la legislación vigente en materia de prevención de riesgos no les exige un Asesor en Prevención de Riesgos permanente, estas empresas deben cumplir con ciertos requisitos que son obligatorios, tanto para empresas pequeñas y medianas como de gran tamaño:

peo2.jpg (16904 bytes)Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad: Según lo previsto en el artículo 153 del Código del Trabajo, el empleador que tenga contratado normalmente 10 o más trabajadores permanentes tiene la obligación de confeccionar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Por otra parte, la Ley 16.744 -en su art. 67-, y a su vez el DS N°40, establecen como obligación tener un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, independientemente del número de trabajadores que tenga la empresa. Sin embargo, si el empleador estuviere obligado a tener los dos Reglamentos Internos mencionados, podrá confeccionar uno solo, el que debe contener tanto lo señalado en el Código del Trabajo como lo mencionado en la Normativa sobre Prevención y Seguridad establecidas en las otras normativas mencionadas.

Obligación de Informar los Riesgos Laborales: Es un error denominarlo "Derecho a Saber", ya que según lo que se estipula en la ley es el Empleador el que está obligado a informar al Trabajador de los Riesgos Laborales que tendrá en sus actividades. Esto se puede corroborar en el DS N°40, art. 21: "Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa…".

Entrega de Elementos de Protección Personal: Según la Ley 16.744, art. 68, "Las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor. Si no dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionados en la forma que preceptúa".

Comité Paritario de Higiene y Seguridad: La Ley 16.744, art. 66, establece que en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se constituya un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, "conformado por representantes de la empresa y representantes de los trabajadores".

peo3.jpg (14207 bytes)Plan de Emergencia y Evacuación: Que incluye señalización, manejo y uso de extintores y verificar las condiciones adecuadas en los lugares de trabajo.

El DS N°594, aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo y obliga a la empresa a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades.


Posibles soluciones para esta problemática

Más que hablar de solución, es necesario mencionar que existen organismos fiscalizadores que deben realizar la tarea más constante y fiscalizar a las empresas, exigir lo que amerita la Ley.

Tenemos que tener empresarios que cumplan con los requisitos legales, al momento de su emprendimiento y no después de que haya pasado un accidente o esté a punto de pagar una multa; que consideren que se trabaja con personas y que detrás de sus trabajadores, hay familias. Debemos llegar a ser un país más proactivo y con cultura Preventiva, para evitar accidentes y, a su vez, cuidar su negocio.

Julio 2014
Comenta este artículo
Nombre:
Empresa:
Email:
Comentario:
Ingresa los caracteres de la imagen:
Comentarios acerca de este artículo
YOSELIN CHANCE (24/09/2014)

ESTIMADA, ME PARECE MUY INTERESANTE SU ARTICULO Y A LA VES ME NACE UNA INQUIETUD ACASO EN ALGUNA PARTE DE LA NORMATIVA EXIGE AL EMPLEADOR A INFORMAR O DAR A CONOCER EL PLAN DE EMERGENCIA A LOS TRABAJADORES APARTE DE LO QUE DICE EL DS 40 SOBRE LA ODI O DAS, DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS.

GRUPO EDITORIAL EMB
Sucre 2235 Ñuñoa
Santiago
Chile
Fono: (56.2) 433 5500
info@emb.cl
www.channelnews.clwww.electroindustria.clwww.gerencia.clwww.ng.clwww.embconstruccion.cl
Resolución mínima: 1024 x 768

© Copyright 201
8 Editora Microbyte Ltda.