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La importancia de los exámenes ocupacionales
Por Luis Reyes Jaque, Encargado Unidad de Vigilancia de Riesgos Ocupacionales, Depto. de Prevención de Riesgos, Instituto de Seguridad Laboral.

Los exámenes ocupacionales son de gran importancia para la salud y el desempeño del trabajador, pues aseguran que este cuente con las aptitudes físicas necesarias para un trabajo específico, considerando sus riesgos particulares.

Desde el punto de vista legal, la Superintendencia de Seguridad Social, de acuerdo a su Ordinario 20317 del 26 de Marzo de 2008 referente a exámenes preocupacionales y ocupacionales, ha determinado una serie de parámetros que es importante destacar.

El documento menciona que el empleador se encuentra legalmente obligado a velar por la vida, salud y seguridad de sus trabajadores. Asimismo, y en conformidad con el artículo 184 del Código del Trabajo, estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, así como los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Dicha norma legal agrega que los trabajadores que sean citados para exámenes de control por los servicios médicos de los organismos administradores, deberán ser autorizados por su empleador para la asistencia a estos, y el tiempo que en ello utilicen será considerado como trabajado para todos los efectos legales.

Por su parte, el Decreto Supremo N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, determina en la letra a) del Artículo 72° que los organismos administradores están obligados a efectuar, de oficio o a requerimiento de los trabajadores o de las entidades empleadoras, los exámenes que correspondan para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, solo en cuanto existan o hayan existido en el lugar de trabajo agentes o factores de riesgo que pudieran asociarse a una de estas enfermedades.

Adicionalmente, en el mismo artículo, letra g) se establece que el organismo administrador deberá incorporar a la entidad empleadora sus programas de vigilancia epidemiológica, al momento de establecerse en ella la presencia de factores de riesgo que así lo ameriten o de diagnosticar en los trabajadores alguna enfermedad profesional. Como ejemplo de ello aparecen los protocolos de vigilancia de silicosis y exposición a ruido elaborados por el Ministerio de Salud, los cuales incluyen dentro de su estructura la realización de exámenes específicos para determinar si el trabajador presenta algún nivel de daño por exposición a sílice y ruido, respectivamente.

En cuanto a los exámenes preocupacionales y ocupacionales, la Superintendencia de Seguridad Social hace ciertas distinciones y define responsabilidades dependiendo del tipo de examen del cual se trate:

a) Examen Preocupacional:
Este tipo de examen permite evaluar al postulante en relación al riesgo al que se verá enfrentado en el ejercicio de su cargo.

Al respecto, se debe aclarar que dicha Superintendencia declara que no corresponde que los exámenes preocupacionales sean financiados por el Seguro de la Ley N°16.744, toda vez que el postulante a un cargo, como aún no tiene la calidad de trabajador por cuenta ajena (contratado) de la empresa adherida (a una Mutualidad de empleadores) o cotizante (en el caso del Instituto de Seguridad Laboral), todavía no es un beneficiario del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, por lo que el examen practicado constituye una prestación particular.

b) Examen Ocupacional:
El examen médico de salud ocupacional permite conocer patologías que pudiesen eventualmente complicarse por la exposición a agentes que existan o hayan existido en el lugar de trabajo, como también detectar factores de riesgo que hagan más vulnerable al trabajador frente a dichas condiciones y exposiciones.

Los exámenes propiamente ocupacionales, esto es, los practicados a los trabajadores en relación a lo que están expuestos en razón de su quehacer laboral, deben ser cubiertos por el respectivo organismo administrador.

Si se trata de un examen practicado a una persona ya contratada, a quien se la va a exponer a un nuevo riesgo -por lo que es menester determinar si su salud es compatible- estos exámenes deben ser cubiertos por el respectivo organismo administrador, por tratarse de exámenes ocupacionales preventivos.

Con lo anteriormente descrito, se pretende orientar tanto a trabajadores como empleadores y profesionales de la salud y seguridad en el trabajo, frente a un tema tan sensible como la salud del trabajador, y la relación que los exámenes ocupacionales tienen, aclarando ciertas cuestiones más bien administrativas que al momento de coordinarlos, son importantes considerar.

Junio 2014
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Comentarios acerca de este artículo
Ines Particular (02/05/2019)

Es obligación realizar exámen de altura física en algún organismo administrador?

Ximena JS Telecomunicaciones (28/12/2018)

Si para trabajar en altura se exige aprobar ciertos examenes, si el trabajador no se mantine en condiciones y reprueba los examenes, no se le puede despedir???? ya que no esta apto pata trabajar en el puesta para el que se contrato??

DANIEL BELMAR particular (04/10/2018)

Es obligación que todos los trabajadores cuenten con examen ocupacional o sólo es legalmente exigible para aquellos trabajadores que se desempeñen en trabajos que impliquen riesgos o en trabajos cn riesgo de insalubridad?

PEDRO FELIX particular (30/05/2018)

¿este examen es obligatorio para aquellos trabajadores que tienen 43 años de servicio en la misma empresa y que en equis fecha ya se lo realizaron?
¿ De ser obligatorio que tipo de conficialidad deben tener los resultados de estos examenes?

JORGE MAURICIO paeticular (19/10/2017)

No es obligación, pero el empleador puede derivarlo nuevamente si lo desea, para resguardarse ante el Art. 184 del Código del Trabajo, por otro lado, si el examen esta vigente y postula a otra empresa, esa evaluación le sirve para acreditar su evaluación de salud con otro empleador.

Julio Villarroel particular (03/05/2017)

desde el punto de vista legal, cuando una empresa contrata a un trabajador por primera vez y este se realiza el examen preocupacional y a este examen le dan una vigencia de 3 años, ahora bien que pasa si el trabvajador es finiquitado antes de los 3 años de vencimiento de su preocupacional si la empresa pasado un tiempo vuelve a contratarlo estando su preocupacional aun vigente, es obligacion que vuelva a realizarse el preocupacional.

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