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Análisis de Protocolo de
Exposición Ocupacional a Ruido (Prexor)
Por Nicolás Moreno, Director Carrera Ingeniería en Prevención de Riesgos, Universidad del Pacífico.

El Protocolo de Exposición Ocupacional a Ruido (Prexor) surge a fines del año 2011, por la necesidad de tener un protocolo de normas mínimas para el desarrollo de programas de vigilancia de la pérdida auditiva por la exposición a ruido en los lugares de trabajo.

El ruido se define como cualquier sonido no deseado, desagradable o molesto por quien lo percibe y que puede afectar la salud de las personas. Esta energía al ingresar al sistema auditivo del ser humano puede causar daño a la audición, efectos acumulativos adversos o diversos trastornos que afectan psicológicamente a las personas, así como al normal desarrollo de las actividades laborales que realizan.

En los sectores productivos, existen numerosas tareas que producen ruido. Esto quiere decir que los trabajadores pueden estar expuestos no solo por el trabajo que realizan, sino también a otras tareas distintas realizadas por sus pares, además de los ruidos ambientales propios del entorno.

La Hipoacusia Laboral, causada por ruido laboral, es la principal causa de indemnizaciones y pensiones otorgadas por la Ley 16.744, representando cerca de un 80% de las incapacidades permanentes entre los años 2005 y 2009 según la ACHS.


Responsabilidad compartida

Los principales responsables de aplicar el Prexor son las empresas y los organismos que deben fiscalizar el cumplimiento en la aplicación del protocolo, como es la Seremi de Salud y la Inspección del Trabajo.

Este protocolo pretende evaluar las condiciones de exposición ocupacional a ruido a que están expuestos los trabajadores en sus lugares de trabajo, con el propósito de adoptar medidas de control de ruido oportunas y eficaces para prevenir la hipoacusia.

En este documento se incorpora el concepto de “Criterio de Acción”, el cual corresponde a un valor preventivo, que si es excedido, la empresa deberá implementar medidas de control inmediatas, destinadas a disminuir la exposición ocupacional a ruido, como también gestionar el programa de vigilancia de salud. Este “Criterio de Acción” establece que el valor corresponde a la mitad de la dosis máxima permitida, establecida en el Decreto Supremo N° 594/1999. Estas medidas de control deberán ser implementadas en función de las dosis de ruido diarias obtenidas en las mediciones o evaluaciones cuantitativas.

Por otro lado, el programa de vigilancia de salud auditiva debe incluir a todos los trabajadores expuestos a este tipo de agente, y deberá permanecer en vigilancia durante el período que dure la exposición en su lugar de trabajo.

El buen uso del protocolo por todos los entes involucrados es esencial para la reducción de los índices de hipoacusia que se presentan en la actualidad, ya que muchas veces los responsables de este problema no son solo las empresas, sino que el propio trabajador, quien no dimensiona el daño real que la exposición a ruido le puede traer a su vida cotidiana al no utilizar elementos de protección auditiva o haciéndolo de manera inadecuada.

Asimismo, en ocasiones las empresas tampoco se comprometen de manera total con el cumplimiento de los estándares, limitándose a la provisión y entrega de elementos de protección auditiva, sin tomar medidas que pretenden disminuir la emisión o exposición y que incluso pueden mejorar la productividad en las labores desempeñadas.


Control en la fuente

Según indica el Prexor, la exposición a ruido debe mitigarse de primera manera al utilizar medidas de control en la fuente. Esto implica buscar procesos distintos que emitan menor ruido al ambiente, adquirir equipos menos ruidosos, utilizar cierres o pantallas acústicas, realizar mantenimiento adecuado a equipos y maquinarias (lubricar piezas, reemplazar y/o reparar partes dañadas o desgastadas), verificar estado de sellos, empaquetaduras, silenciadores, aislantes y todo elemento de mitigación del ruido, y reemplazar si es necesario.

Por otra parte, administrativamente se debe organizar la faena de tal manera que las tareas ruidosas se lleven a cabo lo más alejado de los trabajadores no involucrados en ella o incluso de los transeúntes, y reducir el tiempo de exposición de los trabajadores, realizando rotaciones entre tareas más ruidosas y menos ruidosas.?

Por último, si con las medidas antes mencionadas, aún existen condiciones fuera de lo normal, se debe utilizar protección auditiva certificada de acuerdo a la tarea realizada, además del protector auditivo durante todo el tiempo que esté expuesto este trabajador al ruido.

El uso de protección auditiva debe ser el último recurso utilizado para el control del ruido, siendo recomendada solo en caso de que las medidas realizadas en la fuente y las de tipo administrativas no permitan mitigar toda la exposición, y el valor residual posterior a estas medidas sea controlado por el uso de estos elementos.

El desafío de las empresas está en buscar procesos que permitan cumplir con los estándares, capacitar a sus trabajadores y crear conciencia de la importancia de este problema, por lo que se requiere del compromiso conjunto de los empresarios, trabajadores, fiscalizadores, mutualidades y las instituciones de educación superior, en poder generar una cultura preventiva y erradicar este problema de raíz.

Mayo 2014
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Comentarios acerca de este artículo
HERNAN FONTECILLA GARCIA Experto Profesional en Prevención de Riesgos e Ing. Acústico. (19/06/2014)

En este análisis falta precisar que si bien se hace entrega de Elementos de Protección Auditiva (EPA), éstos pueden carecer de idoneidad; vale decir, en el mejor de los escenarios solo se verifica la atenuación que proporcionan, sin verificar que para cada puesto de trabajo que vulnere los Criterios de Acción del PREXOR, el EPA sugerido es utilizable por el trabajador verificando que se da cumplimiento a los establecido en la "Guía Para la Selección y Control de Protectores Auditivos", que es parte integral de dicho protocolo. En éste se solicita verificar las condiciones ambientales y presencia de
otros riesgos en el lugar de trabajo, efectos sobre la comunicación y la
audición, problemas de salud y comodidad del trabajador, compatibilidad con otros elementos de
protección personal y certificación del protector auditivo, entre otros lineamientos de un sistema de gestión para este tipo de control; por otro lado, la jerarquía establecida para los métodos de control son conocidos desde los inicios de la Higiene Industrial, pero en Chile la inversión en métodos de control de ruido ingenieril es muy baja y, por ende, todo se reduce a la última etapa: el trabajador, sin embargo, tal como detallo al inicio, es una etapa en la que falta muchísimo por desarrollar por parte de quienes determinar el tipo de EPA que debe utilizarse en un puesto de trabajo con valores iguales o por sobre los Criterios de Acción del PREXOR; finalmente, en este análisis falta detallar la relevante gestión del riesgo que debe brindar cada uno de los Organismos Administradores de la Ley 16744, alias, mutuales, mismos que no dan abasto para realizar las acciones necesarias para determinar a todos los trabajadores que se podrían encontrar con algún grado de exposición a riesgo de contraer HSNL.

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