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Ergonomía y obesidad en el mundo laboral
Por Juan Contreras, Docente Prevención de Riesgos de Duoc UC sede Puente Alto. www.duoc.cl

Considerando que según la última Encuesta Nacional de Salud, el 66,7% de chilenos tiene sobrepeso u obesidad, este es un tema que debe ser abordado dentro de todas las empresas.

En el Código del Trabajo, en su Libro II sobre la Protección a los Trabajadores, Título I “Normas Generales”, en el artículo 184, se estipula que “el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.

En tanto, el artículo 187 del mismo texto, establece que “no podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad. La calificación a que se refiere el inciso precedente, será realizada por los organismos competentes de conformidad a la ley, teniendo en vista la opinión de entidades de reconocida especialización en la materia de que se trate, sean públicas o privadas”.

Ahora bien, en el ORD. Nº5415/095 de la Dirección del Trabajo, se resuelve que:

1) El empleador no sería responsable de hábitos personales del trabajador ejercidos fuera del ámbito de la empresa, como una alimentación inadecuada que le produjera obesidad, la que podría ser, previa calificación de organismos de salud, riesgosa para su desempeño laboral, en cuyo caso se deberían adoptar las medidas necesarias para que esto no ocurriera.

2) La obesidad en la situación planteada, no sería enfermedad profesional cubierta por la ley N°16.744.

Dado todo lo expuesto, es recomendable rescatar los siguientes conceptos:

Según el Instituto de Salud Pública (ISP), la ergonomía como especialidad en el área de la salud ocupacional, tiene como propósito adecuar las condiciones del trabajo a las personas. Entonces debe considerar el diseño de medidas de seguridad para aquellos que presentan sobrepeso u obesidad.

El empleador debe tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Dentro de éstas, se deben considerar aquéllas relacionadas con el diseño y las mejoras en el puesto de trabajo.

Un trabajador no debe desarrollar una tarea superior a sus fuerzas o capacidades, entendiéndose que su condición de sobrepeso u obesidad puede disminuir sus capacidades.

El empleador no es responsable de los hábitos ejercidos por el trabajador fuera de la empresa en cuanto a su salud, pero debe enfrentar dichas condiciones y considerarlas al momento de asignar tareas.

Tampoco es responsable de las condiciones físicas relacionadas con la alimentación, cuando ésta no depende de él, pero sí lo es de todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida del trabajador, pudiendo considerar, entre ellas, medidas de ergonomía.

La obesidad o sobrepeso no son consideradas enfermedades profesionales. Pero, ¿qué ocurre cuando el trabajador cambia físicamente de manera desfavorable por sus hábitos alimenticios? Este debe ser evaluado por organismos competentes, teniendo en vista la opinión de entidades especializadas públicas o privadas.

Si se concluye que el trabajador presenta disminución de su capacidad para enfrentar una tarea, producto de su obesidad o sobrepeso, éste no debe ser expuesto al riesgo.

Noviembre 2012
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