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CASCOS DE PROTECCIÓN
Seguridad para diferentes riesgos laborales
Artículo gentileza de Mario Rodríguez, Ingeniero Prevención de Riesgos Supervisor Area Certificación de STE Cesmec, Bureau Veritas.

Los cascos de protección son elementos esenciales para mantener nuestra cabeza segura. En nuestras diarias labores podemos estar expuestos a los más diversos tipos de riesgos que la realidad de nuestra empresa nos presenta. También la geografía de nuestro país nos provee de variadas temperaturas que también pueden afectar nuestra preciada cabeza.

La seguridad que nos entregan los cascos de protección industrial tiene relación a lo que establece la legislación de nuestro país y a la normativa técnica asociada a este elemento de protección personal.

La ley 16.744 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, señala en su artículo N°68 que “las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor”.

Asimismo, el DS N°594 del Ministerio de Salud que aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo en su artículo N°37 señala que “deberá indicarse claramente por medio de señalización visible y permanente la necesidad de uso de elementos de protección personal específicos cuando sea necesario”.

A su vez, el DS N°18 del Ministerio de Salud, que establece la certificación de calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales, señala en su artículo 1° que “los aparatos, equipos y elementos de protección personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se utilicen o comercialicen en el país, sean ellos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos, según su naturaleza”.

Como vemos, estos tres cuerpos legales se manifiestan sobre el uso de los elementos de protección personal, pero solo el DS N°18 del Minsal establece la certificación de calidad bajo norma específica.


Requisitos mínimos

Para el caso de los cascos de protección industrial, la Norma Chilena NCh461 establece los requisitos mínimos que deben cumplir estos elementos para la protección de la cabeza frente a los riesgos asociados al puesto de trabajo. Además, contiene los métodos de ensayos que permiten verificar el cumplimiento de los requisitos que establece.

Los requisitos que deben cumplir son:

Absorción de impactos: La fuerza trasmitida a la cabeza debe ser menor que 5kN.

Resistencia a la penetración: La punta del percutor del ensayo no debe tocar la cabeza de ensayo.

Resistencia a la llama: Poner bajo llama por 10 segundos y, una vez retirada la fuente de calor, después de 5 segundos, no debe continuar ardiendo con emisión de llama.

Además, deben ser sometidos a temperaturas extremas de acondicionamiento (-20°C y 50°C) entre 4 y 24 horas previamente a los ensayos antes descritos.

Deben contar con nombre o razón social del fabricante o importador: Clase del casco, año de fabricación, instrucciones de uso, ajuste, montaje, adaptación, limpieza, desinfección, conservación, revisión y almacenamiento. Las más importantes pueden ser: descartar su uso cuando exista evidencia o sospecha de daño; limpiar periódicamente con agua y jabón, y tener presente que cualquier modificación o adaptación del casco afecta su grado de protección.


Clases de cascos

Clase A: Debe cumplir con los requisitos antes mencionados y soporta una tensión eléctrica de 30000V.

Clase B: Debe cumplir con los requisitos antes mencionados y soporta una tensión eléctrica de 2200V.

Clase C: Debe cumplir con los requisitos antes mencionados y no proporciona protección contra descargas eléctricas.

La norma NCh461 no aplica para las actividades que requieran cascos especiales como, por ejemplo, motociclistas, bomberos, jinetes, deportes extremos, ciclistas, etc.


Otros tipos de cascos

El DS N°50 Num.231 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones establece el uso del casco reglamentario para conductores y ocupantes de vehículos e indica que toda persona que conduzca una motocicleta, motoneta, moto para todo terreno (de tres o cuatro ruedas) u otro vehículo motorizado similar de dos o tres ruedas, así como sus acompañantes, deberán usar casco protector. Este debe cumplir las siguientes normas:

a) Standard Nº218, Motorcycle Helmets, establecida por el Code of Federal Regulations 49CFR571.218, de Estados Unidos;

b) JIS T 8133, año 2000, definida por las autoridades de Japón; o

c) EN/22/04 y sus posteriores modificaciones, vigente en los países de la Comunidad Europea de Naciones.

Para los cascos de bomberos, el estándar más empleado es la NFPA 1971, norma de conjuntos de protección de extinción de incendios estructurales y de proximidad de extinción de incendios o su contraparte europea, la EN443.

Los cascos de jinetes deben cumplir los requisitos de la normativa GR801, usada en el mundo de la hípica estadounidense.

Como vemos, cuando los cascos de protección, ya sea de uso industrial u otros, están fabricados bajo estándares de calidad, entregan una seguridad mayor por el hecho de la certificación y comprobación de la calidad. Debemos entonces observar las etiquetas correspondientes que nos señalan estas características, para saber cuál es el más apropiado a nuestro propósito.

Octubre 2013
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