OLORES EN PLANTAS INDUSTRIALES Una problemática de amplias implicancias | | | | | | En diversas industrias, existen procesos productivos que traen consigo emanaciones que pueden contener malos olores, los que muchas veces resultan extremadamente molestos para las personas que habitan en lugares cercanos a la planta. Como ejemplo, podemos mencionar el caso ampliamente recogido por los medios de comunicación de la planta faenadora de cerdos de Agrosuper, en Freirina (III Región de Atacama), cercana a Vallenar, donde los olores emanados hicieron reaccionar a las comunidades aledañas, llevando a las autoridades a cerrar esta planta que llegó a albergar hasta 450 mil porcinos. José Leal, Director del Magíster en Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Universidad Mayor, se refiere a otros casos similares en Talagante y El Monte, donde se ha mencionado la presencia de amoníaco como un factor particularmente contaminante, no sólo por los olores, sino también por afectar los cursos de agua y el suelo. Otro caso es un grupo de vecinos de la comuna de San Joaquín, que protestaron por los malos olores que emana una curtiembre. Esto apunta a otro sector crítico, ya que, esta vez, existe la presencia de ácido sulfúrico. En cada caso, la comunidad exige medidas enérgicas y los vecinos anuncian movilizaciones, enfatiza. Actualmente, las emanaciones de olores están normadas por la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente del año 1994, en la que se incluyen determinados instrumentos para gestionar la contaminación, como las normas de calidad y emisión, así como planes de prevención y descontaminación. | José Leal, Universidad Mayor. | | | Marcela Fernández, Universidad Mayor. | | | Marcela Fernández, Universidad Mayor. | Para Marcela Fernández, abogada y académica del Magíster en Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Universidad Mayor, la normativa de olores en Chile, en general, no responde a una concepción moderna de gestión ambiental; es dispersa y antigua, sin que exista una visión de gestión integrada de la problemática de olores. Agrega que son normas inciertas en cuanto se restringen a emplear adjetivos calificativos (malos olores, mal olor o repugnante), sin que se establezcan valores y períodos de exposición a los olores y metodologías asociadas, como lo disponen las normas de calidad y emisión. Responder a las normativas En este ámbito, la Superintendencia del Medio Ambiente es responsable de supervisar las actividades que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y, por lo tanto, cuentan con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable. En el caso de actividades que no ingresan al SEIA (y por ende, sin una RCA asociada), la competencia corresponde a la Seremi de Salud. Respecto a esta última, las sanciones que puede aplicar pueden ser multas que van de 0,1 a 1.000 UTM y, si es necesario, se agrega una prohibición de funcionamiento o clausura de la fuente que origina los olores. De acuerdo a la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, Rosa Oyarce, en general las empresas se muestran abiertas a cumplir con la normativa vigente y habitualmente abordan el control de los olores, evitando generarlos o captando las emisiones desde su origen y usando tecnologías de control de emisiones para su abatimiento. Evidentemente, la dificultad está en lograr las eficiencias de captación y abatimiento adecuadas, enfatiza. Siendo las empresas las responsables de sus emisiones, Leal explica que es necesario que aquéllas con procesos que desprendan malos olores conozcan el impacto que causan, reconozcan los puntos críticos y establezcan acciones que aminoren los efectos, lo que finalmente se traducirá en una relación armoniosa, en ese aspecto, con la comunidad aledaña. ¿Cómo abordar la problemática de olores? Para esta pregunta, Leal argumenta que las empresas privadas deben buscar la implementación de soluciones relacionadas con la contaminación y recomienda seguir algunas acciones, las que cataloga de sencillas, aunque requieren de un esfuerzo adicional por parte de las empresas: En primer lugar, adherir a un concepto de responsabilidad social y ambiental, lo cual las hará preocuparse de manera auténtica por los efectos de la generación de olores en la comunidad y el entorno. Esto significa buscar soluciones costo-efectivas y ambientalmente aceptables. Empezar a aplicar las recomendaciones establecidas en la propuesta de normativa de olores, disponible en el Ministerio del Medio Ambiente, incluso cuando aún no está en aplicación, a fin de ir previendo su exigencia futura. Finalmente, buscar medios de mitigación de los malos olores. No se necesita demasiada medición científica para darse cuenta cuándo una actividad está generando hedores que molestan a terceros. Aquí caben dos medios: cambio de tecnologías o traslado de la empresa, lo que ocurriría de todos modos en cuanto la nueva normativa esté en aplicación. Hacerse cargo de este tema genera una serie de situaciones favorables, las que se extrapolan al ámbito legal, laboral y de relación con la comunidad. En este sentido, Rosa Oyarce concluye que el olor generado por una actividad industrial, empieza afectando a sus propios trabajadores, representando un deterioro en sus condiciones de trabajo, y continúa luego con la comunidad vecina, afectando su calidad de vida. En definitiva, esta consecuencia de ciertos procesos impacta la salud tanto de los trabajadores de la planta en cuestión como de sus comunidades aledañas. Ahí radica la importancia de hacerse cargo del tema, e ir más allá de los requerimientos que las normas actuales indiquen. | |