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Seguridad en puertos
Por Mario Fuentealba Cuevas, Jefe Seguridad Integral Empresa Portuaria Antofagasta.

Ser el lugar de tránsito de mercadería desde y hacia el extranjero requiere de medidas de seguridad especiales para salvaguardar la integridad de los trabajadores. En esta columna, revisaremos algunos elementos clave que influyen en el resguardo de los trabajadores de la actividad portuaria.

El Código del Trabajo, en su Artículo N°133, define el concepto de trabajador portuario, como “todo aquel que realiza funciones de carga y descarga de mercaderías y demás faenas propias de la actividad portuaria, tanto a bordo de naves y artefactos navales que se encuentren en los puertos de la República, como en los recintos portuarios”. Si bien es una actividad con riesgos específicos, las acciones de prevención de acciones y enfermedades ocupacionales deben responder a la ley 16.744, por la cual el empleador es responsable de entregar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Asimismo, el Artículo Nº188 del Código del Trabajo indica que “los trabajadores de carga y descarga, reparaciones y conservación de naves y demás faenas que se practiquen en los puertos, diques, desembarcaderos, muelles y espigones de atraque, y que se consulten en los reglamentos de este título, se supervigilarán por la autoridad marítima”.


Competencia de la autoridad marítima

La actividad portuaria se rige además por algunas normas exigidas por la Autoridad Marítima, contenidas en su mayoría en el Anexo F del Libro L de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar). Como apoyo a la seguridad en puertos, la Directemar, a través de su Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas, emitió en 1994 el “Instructivo sobre las medidas y acciones que deben cumplir las empresas que laboran en los recintos portuarios en materias de Prevención de Riesgos”, que fomenta buenas prácticas en un sector de riesgos especiales.

En una esfera internacional, tiene competencia la organización marítima internacional (OMI) que indica dos objetivos: Buques más seguros, efectuado a través del convenio Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS (del inglés, “Safety Of Life At Sea”); y mares más limpios, a través del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, también llamado Convenio Marpol. En Chile, es la Autoridad Marítima la responsable de velar para que estos objetivos se lleven a cabo.

De esta forma, podemos precisar que toda la normativa nacional e internacional se fundamenta en un solo concepto transversal, que es la “Prevención”, entendida como la suma de tres conceptos:

Prever: Lo podemos concebir como ver o imaginar anticipadamente los riesgos de accidente, desde detectar una posible mancha de aceite en cubierta o la revisión periódica de maquinarias.

Predecir: Siempre es necesario pronosticar lo que podría ocurrir. Por ejemplo, pronosticar que, al circular alguna persona por el sector, sufra una caída.

Preactuar: Es actuar anticipadamente para evitar que las cosas ocurran como lo hemos pronosticado.


Riesgos específicos para los trabajadores portuarios

El riesgo es inherente a la actividad que se realiza, y en el caso de las labores portuarias, se conjuga la relación de naves, maquinarias, cargas y tránsito de personas en una constante. Es importante tener consciencia de la posibilidad de que, bajo ciertas circunstancias ligeramente diferentes, pueda ocurrir un accidente o un hecho no deseado. Por ello, conocer las actividades y sus riesgos específicos será un factor relevante.

En el caso de las naves, al estar en un medio fluido, se debe considerar tareas que revisten riesgo como el manejo de materiales, las operaciones de levantar o izar, transportar y almacenar diferentes tipos de cargas, sean estos tambores, cajas, sacos, fardos, pallets, contenedores u otros objetos que pueden ser ejecutadas a pulso o por maquinarias o elementos auxiliares. Dichas faenas portuarias no están exentas de causar accidentes, los cuales se muestran en el gráfico.


Aplicación de la seguridad

El trabajador portuario debe iniciar su recorrido en la senda de la Prevención de Riesgos, a partir del Curso Básico de Seguridad Portuaria, para luego cumplir con la capacitación de Trabajador Nuevo (ODI) y ya en plena actividad laboral se debe cumplir con las exigencias del programa de seguridad de la empresa.

La capacitación en Prevención de Riesgos es uno de los pilares fundamentales para lograr bajar los índices de accidentabilidad, donde los trabajadores son los principales actores, debiendo mantenerse en constante capacitación para aumentar los niveles de seguridad.

Agosto 2013
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Comentarios acerca de este artículo
Mario Fabián Parra López ASESORIAINTEGRAL (17/07/2014)

Interesante árticulo, es importante este tipo de información

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