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ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS
Rigurosidad en una tarea de alto riesgo
Por Roxana Delgado, Consultor HSEC de Enaex.

Los materiales explosivos son compuestos que por medio de reacciones químicas de óxido-reducción, son capaces de transformarse en gas en menos de un segundo. Su volumen inicial se incrementa (1.000 a 10.000 veces mayor que el volumen original del explosivo), alcanza muy altas temperaturas y, en consecuencia, muy elevadas presiones. Dada su peligrosidad, el almacenamiento seguro es crucial.

El mercado de explosivos en Chile mueve alrededor de 700 mil toneladas anuales, y algo más de tres cuartas partes de este consumo lo constituyen los ANFO Pesados (mezclas de ANFO y Emulsión Matriz a granel fabricadas in-situ); el resto corresponde a ANFO ensacado y a granel (18%), emulsiones bombeables para túneles y minería subterránea (2%), emulsiones encartuchadas (2%), dinamitas 1% y boosters (iniciadores APD) cerca de 2%.

Los explosivos se encuentran regulados en Chile bajo la Ley 17.798 de Control de Armas y Elementos Similares y su Reglamento Complementario DS 83; estas normativas regulan la fabricación, almacenamiento, uso, transporte, comercialización, importación y exportación de explosivos y sustancias químicas controladas.


Almacenamiento seguro

De acuerdo a la legislación chilena, respecto a la clasificación para almacenar explosivos en polvorines existen dos clases de explosivos: Altos Explosivos y Detonadores o Fulminantes. Dentro de los Altos Explosivos se encuentran las dinamitas, ANFO, emulsiones encartuchadas, cordón detonante, mecha de seguridad, pentolita (APD), TNT y PETN. Dentro de los Detonadores o Fulminantes, se encuentran los detonadores eléctricos, no-eléctricos y electrónicos, fulminantes y otros accesorios, como retardos de superficie.

Tanto los explosivos como los polvorines, deben estar autorizados por la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), institución dependiente del Ministerio de Defensa, que se encarga de dirigir y controlar el cumplimiento de la normativa legal, actuando como Autoridad Central de coordinación a nivel nacional. La supervigilancia y control para el adecuado cumplimiento de la Ley, lo ejerce a través de las Autoridades Fiscalizadoras. El almacenamiento de explosivos en una propiedad minera se encuentra regulado por el Reglamento Complementario de la Ley sobre Control de Armas y Elementos Similares.

Los polvorines pueden ser de superficie permanente o de superficie móvil, subterráneos o enterrados, los cuales deben permanecer cerrados todo el tiempo, excepto para inspección, inventarios, o el movimiento de materiales explosivos que entran y salen del polvorín. Las instalaciones autorizadas, deben estar diseñadas para evitar que personas no autorizadas tengan acceso a los explosivos y para proteger los explosivos del deterioro; deberán estar cercados en un radio de 25 metros por una malla o cerco de alambre con una altura mínima de 2,40 metros y cumplir con adecuadas especificaciones de construcción y medidas de seguridad establecidas para salvaguardar la integridad física de las personas y prever situaciones de riesgo. Asimismo, deben ser vigilados por personal idóneo; el encargado de polvorines debe contar con licencia para manipular explosivos, emitida por la autoridad competente. Se debe mantener inventarios (libro de existencias) exactos de todos los explosivos y las existencias más antiguas deben usarse primero.


Ubicación de polvorines

1. En toda actividad que se requiera el uso de explosivos se deberá contar con las instalaciones adecuadas para su almacenamiento, ubicadas en los lugares permitidos por la Municipalidad correspondiente.

2. Los usuarios de polvorines de superficie que almacenen más de 10 toneladas de explosivos deberán dar aviso a la Autoridad Aérea más próxima, a fin de que sea fijada la altura mínima de vuelo sobre el área que está ubicado el polvorín.

3. Para la construcción de polvorines se elegirá terrenos de fácil acceso, firmes y secos, no expuestos a inundaciones y despejados de pastos y matorrales en un radio no inferior de 25 metros.

4. Las distancias de seguridad entre polvorines con o sin parapetos y entre éstos y edificios habitados, ferrocarriles y caminos públicos, se determinan de acuerdo a fórmulas señaladas en el Reglamento Complementario.


Almacenamiento al interior de un polvorín

1. En el interior de cada Almacén, los envases que contienen los explosivos se colocarán en pilas que no excedan de 10 cajas de altura, y respetando las separaciones de 0,60 m. del techo.

2. Se dejará un espacio de un metro de separación entre las pilas para permitir el fácil desplazamiento.

3. Polvorín distinto a container: La distancia a considerar entre el explosivo y las paredes de un almacén será de 80 cm.

4. Polvorín del tipo container: La distancia a considerar entre el explosivo y las dos paredes adyacentes de un almacén será de 80 cm (para circulación) y hacia las otras dos paredes adyacentes será de 20 cm (para ventilación).

5. Sobre el piso deben instalarse tarimas de madera de una altura no inferior a 20 cm para aislar los explosivos de la humedad.

Para determinar la capacidad de explosivos a almacenar en un polvorín se debe efectuar el cálculo de la equivalencia para cada explosivo. La Masa Neta Explosiva se determina como el valor expresado en kilogramos, equivalente a 1 kg de Dinamita 60%, que es el explosivo de referencia utilizado en Chile. Hoy día este cálculo se encuentra en pleno proceso de actualización, tarea que realiza el Banco de Pruebas de Chile, como ente asesor de la DGMN.


La degradación y envejecimiento

El tiempo, la humedad y los cambios de temperatura afectan las propiedades físicas y características de detonación de los explosivos, reduciendo paulatinamente su vida útil. Por ejemplo, la estructura de gel de los explosivos gelatinosos cambia con el tiempo, lo que hace que disminuya su plasticidad por la pérdida de burbujas de aire de la masa, que son generadoras de puntos calientes para la detonación. Otros sufren degradación por endurecimiento o exudación hasta el punto de inutilizarse. Para cada tipo de explosivo, debe respetarse la recomendación del fabricante.

A altas temperaturas de almacenamiento, es decir, a más de unos 32°C, muchos compuestos se descomponen lentamente o cambian sus propiedades. Asimismo, la mayoría de las dinamitas, a base de nitroglicerina, contienen algún porcentaje de nitrato de amonio, mientras que los agentes explosivos se componen casi en su totalidad de este compuesto; éstos se ven afectados por el cambio de sus cristales (ciclado). Las temperaturas a las cuales ocurre el ciclado en condiciones normales son entre -18°C y 32°C; esto significa que los productos que se almacenan durante el invierno y por períodos largos durante el verano, sobre todo en áreas de clima extremo, sufrirán diferentes grados de ciclado. En el verano, en un polvorín con poca ventilación o en un silo de almacenamiento con exposición directa al sol, la temperatura de ciclado puede alcanzarse con facilidad.

Finalmente, seguir las normativas y generar planes de seguridad con revisiones periódicas, permitirán mantener bajo control el riesgo de accidentes por mal manejo en cuanto al almacenamiento de explosivos. Lo primordial es la rigurosidad y conocimiento con que se aborde la materia.

Agosto 2013
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Comentarios acerca de este artículo
Francisco Inacap (16/03/2016)

Estimada junto con saludarla quisiera hacer una acotación a su artículo. Actualmente me parece que el decreto 77 corresponde al reglamento de la ley 17798, de control de armas.

RODOLFO GAMBOA Independiente (16/09/2014)

Lo que veo que la clasificación de los explosivos no se ajusta a la norma técnica de harmonizacion de productos químicos y etiquetados, que clasifica los materiales peligrosos. LAp primera 1.0 corresponde a explosivos tiene 6 clasificaciones y categorías con letras establece una tablas de compatibilidades de almacenamiento. Lo que pasa que se exige para el transporte pero no se tiene en consideración para el almacenamiento ni en chile como veo ni en PEru.

Saludos

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