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Franco Medina, Abogado asesor del Boletín del Trabajo
“Si no se promueve el autocuidado, no hay ley ni norma que evite accidentes en el trabajo”

Luego de un accidente laboral, el trabajador, sus familiares o incluso personas cercanas sin lazos sanguíneos, están en condiciones de entablar una demanda contra la empresa. Las compañías tienen responsabilidades civiles, y dependiendo de cada caso, también penales. Para conocer más sobre esta materia, conversamos con el abogado Franco Medina, Asesor del Boletín del Trabajo, quien dictó el seminario “Responsabilidad Civil y Penal ante la ocurrencia de accidentes de trabajo”, organizado por dicha entidad.

¿Cómo se enfrenta una demanda judicial por accidente laboral?
Es necesario dividir el tema en dos partes: las responsabilidades civiles y las penales. Respecto a las primeras, se busca una compensación económica para resarcir los daños del accidente. En este sentido, puede ser el mismo afectado que solicite al tribunal correspondiente el proceso judicial o bien los familiares, por el daño moral ocasionado. Además, pueden solicitarlo personas que manifiesten lazos afectivos, como parejas que vivían en concubinato, e incluso otros grupos sociales a los que el afectado pertenecía.

En cuanto a las responsabilidades penales, un accidente de trabajo puede llevar a presidio; aunque no es habitual que se llegue a una condena de pena efectiva de cárcel, porque generalmente se considera que no hubo intencionalidad y se catalogan como “cuasidelitos”. De igual modo, podría darse que estas personas cumplan una pena efectiva si es que hay algún tipo de reincidencia, o cuando haya existido omisión tan grave que puede solamente ser resarcido con una pena de cárcel. En materia penal, este tema siempre es complejo, ya que conlleva que los demandados serán sujetos de investigación por parte del Ministerio Público.

¿Cuáles son las sentencias usuales en esta materia?
En materia penal, lo común es que la persona desista de la demanda civil o penal a cambio de algún acuerdo reparatorio, los que pueden ser muy variados. Por ejemplo, la empresa puede hacerse cargo de los costos de vivienda, salud y educación de los hijos hasta que cumplan 25 años. El mismo tribunal puede proponer estos acuerdos, así como también pueden ser conversados entre las partes.

Aunque más allá de pagar una compensación, una empresa siempre debe preocuparse de capacitar en seguridad a sus trabajadores, entregarle los EPP, darle a conocer el reglamento interno y permitir el ejercicio del Derecho a Saber; y darle sus descansos correspondientes. En una eventual demanda, todos estos factores podrían tomarse como atenuantes, ya que el empleador está obligado a demostrar que tomó todas las medidas para proteger la vida y salud del trabajador.

En el caso penal, ¿en quién recae la responsabilidad?
La responsabilidad penal siempre es personal, por lo tanto, quien conoció o debió conocer del hecho riesgoso es siempre el responsable. En un caso, podría ser el prevencionista de riesgos de acuerdo a su función, pero en otro, podría ser un capataz, que ordenó llevar a cabo una tarea riesgosa; o bien podría ser el jefe de operaciones que ordenó al capataz, y así sucesivamente. Todo dependerá de lo que diga la investigación, que buscará la responsabilidad en quienes tomaron la decisión de fondo.

¿Cuáles serían las buenas prácticas para prevenir caer en procesos judiciales?
Hay varios temas importantes. El primero de ellos es centrarse en promover el autocuidado, pues sabemos que es imposible que la empresa destine un supervisor para cada trabajador. Por ello, es necesario que se realicen capacitaciones que entreguen herramientas de autocuidado alempleado, porque sin éstas, ninguna ley o norma ayudará a prevenir accidentes.

Otro punto es que el empleador puede hacer caso omiso del prevencionista o de las personas que saben de seguridad laboral, ya que para él lo más importante es mantener la producción. El empleador debe estar consciente de la importancia de este tema y realizar las gestiones correspondientes, apegado a las normativas laborales.

Entonces, es común encontrar casos como que una persona fue contratada para un cargo y se le van sumando otras tareas. El problema con este cambio, que puede ser considerado un progreso para el trabajador, es que la nueva situación no se refleja en su contrato ni tampoco en una instrucción o entrenamiento para enfrentar la nueva labor y sus peligros asociados, lo que pone en riesgo al propio trabajador.

También el empleador debe tener registro de la asistencia y días de descanso, registro de las capacitaciones realizadas, asegurándose que los conocimientos de seguridad han sido integrados al actuar del trabajador.

Julio 2013
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