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TELETRABAJO
Cobertura del seguro contra accidentes y
enfermedades profesionales

El trabajo a distancia, o Teletrabajo, se ha ido implantando en el país como una nueva forma efectiva de producción. Sin embargo, esta modalidad “no tradicional”, aún no es abordada de manera directa por la legislación actual.

El teletrabajo rompe con la cultura clásica del trabajo arraigado en una oficina, y lo cambia por las labores realizadas desde la casa u otro lugar que el trabajador estime.

En Chile no existe regulación expresa sobre esta modalidad de trabajo, salvo lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo, que establece una excepción al límite de jornada ordinaria, entre otros, para aquellas personas contratadas para prestar servicios en su propio hogar. En 2006, se presentó un Proyecto de Ley que regulariza el teletrabajo, el cual aún está en el Congreso.

Para aclarar la cobertura de la Ley Nº 16.744 bajo la modalidad de teletrabajo, Gabriel Ascencio, Abogado de la Fiscalía de la ACHS, nos entrega algunas consideraciones:


1. Accidentes sufridos por los Teletrabajadores.


Dado que para el teletrabajo la habitación se confunde con el lugar de trabajo, si el trabajador resulta accidentado mientras presta servicios para su empresa empleadora, el hecho podría constituir un accidente del trabajo, si es que existe una lesión causada por trabajo realizado, que signifique una incapacidad temporal o permanente o la muerte como resultado. Por ejemplo, si el trabajador se accidenta en el interior de su casa, en una escalera, o mientras se desplaza desde el sitio específico de trabajo hacia el lugar donde tiene guardado un documento que utilizará en sus labores.

Respecto al accidente de trayecto, se estima aplicará cuando éste se produzca mientras el teletrabajador se dirija desde su habitación hacia las oficinas de la empresa empleadora, por ejemplo, a efectuar una entrega de trabajo, o a retirar su remuneración. Otro caso en que aplica sería cuando el teletrabajo se desarrolle desde un lugar distinto de la habitación del trabajador, y que el accidente ocurra en el desplazamiento, de ida o regreso, entre dichos puntos, o bien en el trayecto desde ese lugar a las dependencias de la empresa empleadora, causas que deberán ser analizadas.


2. Protección de la vida y salud de sus trabajadores.


De acuerdo al artículo 184 del Código del Trabajo, el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales, entre otras disposiciones. De acuerdo a ello, se estima que el deber de protección que consagra dicha norma, es de carácter general y, por consiguiente, se aplica plenamente a los teletrabajadores, en las múltiples dimensiones que ello involucra.

De este modo, si el teletrabajo se desarrolla en el domicilio del trabajador, podría plantearse la posibilidad de una fiscalización de la Inspección del Trabajo respectiva, a fin de constatar, por ejemplo, si fue provisto o no de los elementos necesarios para eliminar o reducir los riesgos de aparición de dolencias laborales asociadas a su labor. En este marco, resultan pertinentes las mediciones de iluminación u otra evaluación de higiene y seguridad en el sitio específico de trabajo.

Mayo 2013
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