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FOTOPROTECCIÓN LABORAL
Normativas y aplicación
Por Dra. Gabriela Moreno, Dermatóloga, miembro de la Sociedad Chilena de Medicina del Trabajo (Sochmet).
Las normas y protocolos relacionados con la protección solar en Chile son específicos y apuntan a reducir las consecuencias a la piel de los trabajadores expuestos.

La población de trabajadores en Chile está expuesta a riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y de salud mental, presentes en sus actividades laborales. Estos riesgos deben ser gestionados con énfasis en la prevención, en el diagnóstico precoz y el tratamiento oportuno, según lo indica la Ley 16.744, que ordena a los organismos administradores y a las empresas otorgar prestaciones preventivas, médicas y económicas. Uno de los riesgos físicos a los que estamos expuestos es la radiación ultravioleta de origen solar. Para lograr una prevención exitosa, el reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (DS 594), en el Párrafo III “De los Agentes Físicos”, n°7 “radiaciones no ionizantes”, 7.4 “Ultravioleta de Origen Solar”, en los artículos 109 a y 109 a-b-c, define la población expuesta, e indica que los empleadores deben gestionar el riesgo adoptando medidas de control adecuadas, incluyendo información a los trabajadores sobre el riesgo y sus medidas de control, publicación diaria del índice UV en la faena, detección de los trabajadores expuestos y de aquellos que requieren medidas de protección adicionales y la verificación de la efectividad de las medidas implementadas.

También define las medidas específicas de control, ingenieriles, administrativas y elementos de protección personal, como están explicitadas en la “Guía Técnica de Radiación UV de Origen Solar”, dictada por el Ministerio de Salud mediante decreto emitido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, y que señala que se debe mantener un programa de instrucción teórico-práctico para los trabajadores, de una cronológica semestral sobre el riesgo y consecuencias, así como las medidas preventivas. Y debe constar por escrito. Finalmente, establece que los casos de quemaduras solares diagnosticados en los centros de salud, deben ser informados anualmente a la autoridad sanitaria.


Protocolos relacionados

Los daños por la exposición a este riesgo se catalogan en agudos y crónicos. Entre los primeros, se encuentran el eritema y quemadura, también hay alteraciones de la inmunidad y mayor propensión a infecciones. Entre los cró- nicos, están el fotoenvejecimiento, la queratosis actínica y también el cáncer de piel.

Dada la gravedad de las consecuencias de la radiación UV, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) formó en 2016 una comisión de trabajo con expertos pertenecientes a las áreas académicas, sociedades científicas, organismos administradores y autoridades, donde se discutieron y analizaron las bases técnicas para elaborar un protocolo para la calificación laboral o común de patologías dermatológicas. El 26 de octubre de 2017, dicha comisión publicó el “Protocolo de Normas Mínimas de Evaluación a Cumplir en el Proceso de Calificación del Origen de las Enfermedades Denunciadas como Profesionales, Patologías Dermatológicas y Patologías de la Voz”. En las patologías dermatológicas, se consideran las dermatitis de contacto ocupacionales de tipo irritativa y alérgica, así como también las enfermedades cancerígenas ocupacionales de la piel (que incluyen los carcinomas basocelulares y espinocelulares).

Para determinar el origen laboral o común de ellas, el protocolo describe:

Evaluación médica inicial.

Exámenes complementarios.

Evaluación de las condiciones de trabajo donde se debe aplicar el formulario “Historial de Exposición Ocupacional a Radiación UV de Origen Solar”.

Calificación de origen laboral o común que debe realizarla el Médico del Trabajo y/o Comité de Calificación del organismo administrador.

Cambio de puesto de trabajo y/o readecuación de las condiciones de trabajo.

Incorporación a programa de vigilancia.


Medidas de protección

Como el cáncer de piel se presentará varios años después, es posible que la persona no esté trabajando allí donde estaba expuesta, por lo que es importante que esa empresa cumpla las normas establecidas, gestionando el riesgo, registrando por escrito lo realizado y guardando la información.

El formulario (antes mencionado) contempla aspectos legales, la información recibida por los trabajadores y los elementos de protección personal (EPP). Entre estos últimos, se pide que exista el registro de que el trabajador recibió como EPP un fotoprotector de calidad que cubra radiaciones UVB y UVA, FPS 30 o 50+ faenas específicas, en zonas con IUV mayor 6; que la UVA sea 1/3 del FPS, que cumpla con un PPD +++ o ++++, y que la longitud de onda crítica sea igual o superior a 370 nm.

En este aspecto, el cumplimiento y registro de la capacitación teórico-práctica y el uso de ropa protectora y de un fotoprotector eficiente es importante porque la ciencia ha avanzado y hoy se sabe que la UVA potencia a la UVB en la producción de cáncer de piel. Asimismo, si está presente la contaminación ambiental, se produce una sinergia en que se necesita menos dosis de UVA y de contaminantes para producir el cáncer; actualmente también se sabe que tanto la luz visible y la infrarroja son dañinos. El mecanismo común en estos casos es daño directo y daño indirecto a través de la producción por radicales libres.

Por ello es relevante contar con EPPs de calidad que tengan filtros fotoestables (que se recuperen rápidamente y no se inactiven después de actuar con el fotón), que tengan el máximo de protección en el rango UVA, que ojalá contengan antioxidantes que atrapen radicales libres antes de que dañen la célula y, en ocasiones especiales, puedan contener sustancias específicas según el riesgo. Un aspecto clave es que todas las características del fotoprotector deben contar con tests que demuestren la eficacia del producto en la protección del daño y con certificaciones por organismos técnicos de reconocido prestigio internacional que avalen la seguridad y efectividad del producto.

Estas son, además, formas de demostrar que la empresa ha cumplido con excelencia en la protección al trabajador.

Marzo 2018
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