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Medidas de protección frente a
la radiación ultravioleta de origen solar
Por Arturo Cares, Gerente de Prevención de ACHS.
Desde los primeros inicios del debilitamiento de la capa de ozono se han emitido permanentemente señales de alerta respecto de los peligros para la salud que implica la exposición al sol. No obstante, siempre es necesario insistir al respecto, principalmente por la prevalencia de casos de cáncer a la piel que se registra en nuestro país.

En 2006 se publicó la Ley 20.096, la que instituye las primeras indicaciones específicas respecto de las medidas que deben aplicar los empleadores para proteger a los trabajadores expuestos a la exposición de radiación UV de origen solar. Además, entrega indicaciones respecto de la forma en que se debe enseñar el nivel de protección que brindan los elementos que se comercialicen para prevenir esta exposición.

Posteriormente, se realizó la modificación del DS 594, en el que se incorporaron diversos artículos donde se establecen medidas específicas respecto de cómo llevar a cabo la gestión del riesgo que implica la exposición a la radiación UV, estableciendo a su vez una guía técnica para facilitar la implementación de las medidas establecidas en el reglamento.


Gestión del riesgo

Uno de los primeros elementos a considerar para realizar la correcta gestión del riesgo, es identificar quiénes son los trabajadores expuestos a este tipo de radiación. Para esto, la guía establece que “se considerarán trabajadores expuestos aquellos que ejecutan sus labores entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo, entre las 10 y las 17 hrs. y aquellos que desempeñen funciones habituales bajo radiación UV solar directa igual o superior a 6, en cualquier época del año”.

Sobre la base de la información anterior es que los empleadores deben implementar medidas establecidas en la guía, tales como:

Informar a los trabajadores respecto de los riesgos de la exposición a la radiación UV solar.

Actualizar el reglamento interno de higiene y seguridad, incorporando los riesgos y medidas de protección que se establezcan para su control.

Publicar en forma diaria el índice de radiación UV según lo que indique la Dirección Meteorológica de Chile

Establecer un programa anual de capacitación para los trabajadores expuestos.

Definir un programa de protección y prevención contra la exposición a la radiación UV, considerando las medidas y acciones destinadas a controlar esta exposición.

Comprometer a los Departamentos de Prevención, Comités Paritarios y Monitores en Prevención a que lideren las acciones establecidas en el programa de prevención.


Las medidas relevantes a implementar se relacionan con la capacitación de los trabajadores, y en este contexto, la normativa establece que esta actividad debe tener una duración mínima de una hora. En cuanto a los contenidos, lo esperado es que se indiquen a cabalidad los riesgos de la exposición, como acceder a la información respecto del índice UV y las medidas de protección a implementar. En este punto, se debiese explicar en detalle el uso de los elementos de protección personal, así como el cuidado y comportamiento seguro que se debe mantener durante la jornada laboral.

Adicionalmente, se debe considerar un espacio específico para explicar el correcto uso de cremas bloqueadoras, lo que es especialmente importante, ya que su mala aplicación puede generar una falsa sensación de seguridad y obtener una sobreexposición del trabajador. Se recomienda que esta parte de la capacitación sea práctica y que se muestre la forma correcta de esparcir el bloqueador, las zonas del cuerpo que deben protegerse, la cantidad de crema a aplicar y el número de veces al día en que se debe hacerlo.

Es necesario, además, que el empleador considere la implementación de zonas de sombra para el desarrollo de las tareas, efectuando, por ejemplo, “estaciones de sombra”, es decir, estructuras móviles dotadas de malla sombreadora que se puedan trasladar a los puntos donde los trabajadores realizan sus labores. También se debe considerar la implementación de estas zonas en lugares donde se ubicarán durante ciertos períodos del día los trabajadores, por ejemplo, accesos o salidas de los casinos, donde normalmente se descansa luego de las comidas, paradas de buses o vehículos de transporte, zonas de espera o puntos de acreditación, entre otras.


EPP de protección solar

En cuanto a la compra de elementos de protección personal, es necesario que se considere que estos solo serán efectivos cuando se empleen correctamente; por tanto, es necesario que al momento de la selección del equipo se considere, además del costo, que efectivamente se ajusten a las necesidades de las tareas que realizará el trabajador. Lo recomendable es tratar de implementar elementos que protejan frente a la mayor cantidad de factores de riesgo al mismo tiempo, como por ejemplo, viseras sombreadoras o extensiones tipo legionario que se adapten al casco de seguridad. En cuanto a los anteojos de protección, estos deben ajustarse a la cara del trabajador, por lo que se debe disponer de modelos de diferente tamaño, considerando también que puedan utilizarse por trabajadores que utilicen anteojos ópticos. En cuanto a la ropa de protección, se debe tener en consideración que, junto con proteger de la radiación UV, esta debe tener características antitranspirantes, es decir, que permita la evaporación del sudor del trabajador. En este último elemento, es necesario tener en cuenta que el filtro UV tiene una duración asociada al número de lavados, debiendo consultarse las especificaciones del fabricante para asegurar que ofrecerá la protección adecuada a través del tiempo.

Es fundamental que el equipo ejecutivo y supervisores de las empresas donde existe este tipo de exposición mantengan una conducta ejemplar respecto del uso de los elementos y otras medidas que se establezcan en el programa, y que, por medio de su liderazgo visible, contribuyan a que todos los trabajadores tengan una conducta segura frente a la exposición a la radiación solar.

Marzo 2018
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