¿Qué entendemos por Responsabilidad Extendida del Proveedor? | | Por Cristian Araneda Oyaneder, Director de Chileresiduos. | | | | | | En 2012, durante el debate respecto de la regulación de los residuos y el posible establecimiento de los impuestos verdes, se puso en duda la vigencia del sistema basado en la Responsabilidad Extendida del Proveedor (REP), ya operativo en algunos sectores (como la industria del neumático) y que pretendía instaurarse como sistema general obligatorio, a través de la -aún hoy proyectada- Ley General de Residuos. Sin embargo, primó la idea de mantener la REP como base del sistema de responsabilidad que informará la futura normativa, y el campo de discusión se centró, entonces, en sus alcances concretos: ¿Qué implica este régimen? ¿Cómo afecta a los generadores de residuos y a los consumidores? ¿Qué se entiende por REP? Como definición de Responsabilidad Extendida del Proveedor, propongo la siguiente: Aquella que, constituyendo una política ambiental, implica para quien elabora o importa un producto declarado como prioritario, la necesidad de hacerse cargo de los impactos ambientales, económicos y sociales, durante todo el ciclo de vida del mismo. Esta definición está compuesta por diversos elementos: La REP implica una política ambiental. En otras palabras, y siguiendo las directrices de la OCDE, las medidas aisladas o de corto plazo para asumir la gestión de residuos no importan para el establecimiento de la REP si no reconocen una sistematización, un sentido coherente y una proyección en el tiempo. La REP radica en quien elabora o importa un producto, que luego de su consumo deriva en residuo. Por ello, debe preferirse la expresión Responsabilidad Extendida del Proveedor, antes que del Productor. Quien introduce al mercado un bien, sin importar su productor, es quien estará afecto a la REP. Este producto debe haber sido declarado como prioritario. Aunque en teoría, el concepto de REP implica su aplicabilidad a cualquier tipo de producto y a sus residuo asociados, aquellos de consumo masivo (como neumáticos, refrigeradores, baterías, pilas, vehículos y envases-embalajes), resultan especialmente sensibles a sus directrices. Por lo mismo, en el marco de la proyectada Ley General de Residuos, se contempla asociar el régimen a productos específicos -llamados prioritarios- que presentan beneficios asociados a su valorización y/o riesgos para el medioambiente, y que deben ser declarados como tales de acuerdo a un procedimiento establecido por la autoridad competente. La responsabilidad extendida no sólo alude al ciclo de vida del residuo, sino a sus impactos en diversos ámbitos. Este punto incluye, por cierto, las consecuencias ambientales, pero también las económicas y sociales. De hecho, desde la perspectiva económica, REP se dirige a corregir las llamadas externalidades, y desde lo social, implica una especificación de la Responsabilidad Social Empresarial, que demanda inclusividad a través del establecimiento de sistemas de gestión que consideren a los recicladores de base. Ahora bien, el hecho de que el proveedor asuma la responsabilidad por la adecuada gestión de los residuos, no significa que no existan otros actores cuya participación es relevante. En especial, el público consumidor tendrá un rol importante para el éxito de los sistemas de recolección-devolución, lo que requerirá una fuerte inversión en sensibilización y educación. El Ecodiseño Asimismo, un efecto importante que tendrá la REP será incorporar el concepto de Ecodiseño, que planteará el desafío de repensar la materialidad asociada a los productos, pues los materiales complejos de valorizar, tendrán mayores costos asociados al ecovalor (el costo asociado a recuperar y valorizar el residuo post-consumo). De esta manera, el consumidor final, a quien le será traspasado el costo, tendrá conciencia de que está pagando por una gestión eficiente de los mismos. Por último, conviene dejar en claro que la REP es un sistema especial de responsabilidad. Todo generador de residuos estará siempre afecto a la responsabilidad que deriva de la normativa general, y que implica prohibición de observar ciertas conductas como arrojar basuras en lugares públicos, o bien la exigencia de realizar otras, como disponer la basura en contenedores apropiados, por ejemplo. Una legislación tal lleva implícita la visión integradora de los diferentes factores que se relacionan en el proceso y existencia de un producto, lo que finalmente irá cimentando una conciencia de producción responsable. | |