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Protección civil y gestión de riesgo
para personas en situación de discapacidad

De acuerdo a normas internacionales ratificadas por el Estado chileno, las personas en situación de discapacidad requieren de sistemas especiales para su protección ante desastres o emergencias. Sin embargo, en muchas organizaciones, esta indicación aún no se aplica efectivamente.

Chile ratificó la convención sobre los derechos de las personas en situación de discapacidad (PcD) de la ONU, a través del Decreto 201 de 2008, cuyo Artículo 11 “Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias”, indica que “los Estados partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto, el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales”. Esto derivó en la promulgación de la Ley 20.422, sobre igualdad de oportunidad e inclusión social para personas con discapacidad.

Actualmente, el país cuenta con la Política Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres, además de un Plan Nacional de Protección Civil aprobado por el DS 156 de 2002. Junto a esto, en 2006 se modificó la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la que en el Art. 4°, letra i), “designa como función del municipio la prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia”.

Cabe destacar que, en la actualidad, no se considera la discapacidad como una condición de vulnerabilidad ante desastres o riesgo de desastres; aún más, los planes de protección civil municipales y regionales no contemplan a las personas con discapacidad. Este hecho vulnera los derechos de las PcD, que según el último estudio de la discapacidad realizado en 2015, representan un 20% de la población mayor de 18 años.


Condiciones esperables

En consecuencia, existe una obligación legal y moral por parte del Estado de actualizar la legislación referente a la protección civil a la legislación vigente, así como también a sus organismos mandatados por ley (llámense ONEMI y Municipalidades) de modificar los actuales planes de Protección Civil y Emergencia. Con este proceso necesariamente se debe incluir a las personas en situación de discapacidad, a fin de resguardar sus derechos y su legítima participación.

De igual modo, se debe adaptar la infraestructura pública y privada -su cumplimiento está sujeto a los plazos indicados en la ley 22.422- para su uso por PcD, generando medidas estructurales y no estructurales para lograr una adecuada gestión del riesgo de desastres y emergencias. En este proceso, también se debe realizar un proceso de educación en esta temática, acorde a la discapacidad.

Es necesario indicar que en las empresas públicas y privadas donde desarrollen funciones personas en situación de discapacidad también debiesen existir planes de emergencia que las incluyan en función de la discapacidad y la infraestructura existente. Esto debe ser visto como una obligación moral por parte de las empresas, como también parte de la esencia de las organizaciones, así como un eje central de la Responsabilidad Social Empresarial.

Se debe considerar a las personas con discapacidad en todas las etapas del proceso de gestión de los desastres, y especialmente durante las etapas de planificación y preparación. Esto contribuye a reducir de forma significativa la vulnerabilidad y aumentar la eficacia de los planes de protección civil y gestión de riesgo de desastres.


Artículo gentileza de Francisco Vallejo Martínez, Máster en Gestión de Seguridad y Procesos Mineros, Ingeniero en Prevención de Riesgos, Calidad y Ambiente.
Marzo 2018
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