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Nueva guía técnica para riesgos asociados
al manejo y manipulación manual de carga

La modificación a la normativa que regula el peso máximo de carga, publicada el año pasado, requirió la actualización de la guía técnica de la materia. A continuación, algunos detalles de este trabajo de un grupo de profesionales expertos de diversas especialidades atingentes.

Durante los pasados meses de noviembre, diciembre y enero, un equipo multidisciplinario de profesionales chilenos elaboró la nueva Guía Técnica de Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo y Manipulación Manual de Cargas (MMC) para Chile. El equipo fue parte de la exigencia de las bases de licitación de la Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social, y se contó con 80 días para el desarrollo de su labor.

El equipo de profesionales incluyó a Ignacio Castellucci, kinesiólogo y PhD en Ergonomía; Abel Celedón, Ingeniero en Prevención de Riesgos; Astrid Stotz, médico especialista en Salud Ocupacional; Laura Sánchez, diseñadora, y Marta Martínez, Investigadora y Terapeuta Ocupacional, todos con especialización en ergonomía y larga experiencia de campo. A este equipo me sumé como consultora y líder del grupo.

El trabajo encomendado fue la actualización y mejoramiento de la Guía Técnica publicada en 2008, atendiendo los cambios introducidos por la nueva Ley 20.494 que regula el peso máximo de carga humana.

Algunas de las características que tuvo este proceso de elaboración de la guía son, a nuestro juicio, destacables y replicables en situaciones similares de desarrollo de normativa para dar al proceso representatividad, transparencia y seriedad. En este sentido, creemos que fue un proceso:

Alineado con la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (DS N°47 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, septiembre 2016) y con la normativa nacional asociada.

Integrado, ya que la contraparte incluyó a profesionales del Departamento de Salud Ocupacional del Instituto de Salud Pública y de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, profesionales de la Superintendencia de Seguridad Social, de la Dirección del Trabajo, de la Comisión Ergonómica Nacional y, por cierto, de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo.

Participativo, ya que se realizaron entrevistas para rescatar la experiencia de aplicación y uso de la Guía Técnica 2008 a profesionales de los organismos administradores de la Ley 16.744, de universidades y de otros profesionales chilenos; todo esto para presentar las propuestas de mejoras a la Guía Técnica.

Actualizado, pues consideró el avance del conocimiento mundial en relación con la identificación y evaluación de los riesgos asociados al MMC; se consultaron alrededor de 140 referencias bibliográficas y más de 60 sitios web para consultas sobre ayudas técnicas.


Abordando el dolor lumbar

El propósito de esta guía técnica es bá- sicamente la prevención de lesiones musculoesqueléticas asociadas a la manipulación manual de cargas, entre las cuales la más frecuente es, sin duda, el dolor lumbar –definido como dolor, tensión muscular y rigidez localizada bajo el reborde costal y sobre los pliegues glúteos con o sin irradiación a las piernas (Airaksinen et al., 2006; van Tulder et al., 2006; Chou, 2011)-. También la articulación del hombro puede verse afectada por el uso de fuerza que implica la manipulación de cargas.

Una revisión sistemática encontró una asociación significativa entre el uso de fuerza y el síndrome de pinzamiento subacromial, así también para la combinación de fuerza y frecuencia (Rijn, Huisstede, & Burdorf, 2010). Otra revisión sistemática encontró evidencia razonable entre levantar carga y trastornos musculoesqueléticos de cadera y rodilla (además de afecciones a nivel de columna lumbar) (Da Costa B, Ramos E, 2010). No olvidar, además, la asociación entre manipulación manual de cargas y otro tipo de accidentes, tales como golpes, atrapamientos, etc., que poco hemos analizado en nuestro país.

Los sectores económicos más afectados (análisis de denuncias), tanto en nuestro país como en general en el mundo, son los rubros de Industria, Transporte, Agricultura, Comercio y Construcción. Los trabajadores más afectados son los que se desempeñan en “ocupaciones elementales”, es decir, trabajadores con menor nivel de calificación. Por ejemplo, peones de la construcción, peones de carga, personal de limpieza, peones de explotaciones agrícolas, entre otros. El rubro Servicios Personales es el único en el que las denuncias de mujeres sobrepasan en frecuencia a las de hombres, lo que se explicaría debido a que este rubro incluye las actividades de servicios de salud, ampliamente reconocidas a nivel internacional por el riesgo específico de manipulación manual de personas.

Esta guía técnica ha sido elaborada para el cumplimiento de la obligatoriedad referida en los artículos 211-H y 211-J del Código del Trabajo modificados por la Ley N°20.949 y el DS N° 63, de 2005, modificado por el DS N°48, de 2017, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Se aplicará en todos los lugares de trabajo del ámbito público o privado, independientemente de la actividad económica, número de trabajadores, edad o sexo, donde se realicen tareas de manipulación manual de pacientes y objetos de cualquier tipo, sobre los 3 kg.

El empleador es el responsable de gestionar los riesgos asociados MMC y MMP (artículos 1° y 7° D.S. N°63 de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), desarrollando acciones de prevención, control, reducción y protección de los riesgos para los trabajadores que realizan estas labores. Podrá realizar su gestión por intermedio de alguna de las siguientes personas o entidades (artículo 10 D.S. N°63):

a. El Departamento de Prevención de Riesgos a que se refiere la Ley Nº16.744, en aquellos casos en que la entidad empleadora esté obligada a contar con esa dependencia.

b. Con la asistencia técnica del Organismo Administrador de la Ley Nº16.744, al que se encuentre afiliado o adherido.

c. Con la asesoría de profesionales que tengan competencias en la gestión del riesgo por manejo manual de cargas.

d. El Comité Paritario de Higiene y Seguridad.


Medidas de control

La fiscalización del cumplimiento de esta normativa corresponderá a la Dirección del Trabajo y demás entidades fiscalizadoras, según su ámbito de competencias, entre ellas las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.

Un cambio importante es que esta guía refuerza el abordaje de estos riesgos mediante un Sistema de Gestión que contempla las etapas de Identificación, Evaluación, Control y Aseguramiento de las medidas de control. Asimismo, refuerza la prelación de las medidas preventivas poniendo, en primer lugar, las medidas que eliminan el riesgo (Convenio 155 OIT).

A diferencia de la anterior, que prácticamente llevaba rápidamente a la etapa de evaluación, en esta guía técnica se fortalece la etapa de Identificación (Inicial y Avanzada) y posibilita su aplicación a personas no especialistas al interior de las empresas, para resolver todas aquellas condiciones críticas que se detecten en base a preguntas y que no requieren cálculo alguno. Desde esta etapa, conduce al usuario inmediatamente a la adopción temprana de medidas preventivas y correctivas. Esta guía técnica integra dentro del mismo modelo de abordaje, los riesgos de manipulación manual de personas, especialmente, de pacientes.

De igual modo, la guía técnica será usada por las empresas y los trabajadores en su gestión preventiva, proporcionando orientación e información para los profesionales de la prevención de riesgos y salud ocupacional, a los representantes de comités paritarios de higiene y seguridad, en sus tareas de identificación y control de los riesgos para la salud de los trabajadores que realizan labores de MMC. Orienta también a los especialistas en ergonomía en la aplicación de metodologías más avanzadas de evaluación, en caso de ser necesaria, y es una pauta a seguir para gerentes, jefaturas y dueños de las empresas en la implementación de la gestión de estos riesgos.

Igualmente, esta guía técnica está dise- ñada para dar el marco necesario para el rol de asistencia técnica que deben brindar a las empresas los organismos administradores de la Ley N°16.744.

Las compañías deberán iniciar el proceso de Identificación de los factores de riesgo o condiciones asociadas al MMC/ MMP 30 días desde la vigencia de la resolución que aprueba la presente guía técnica (01 de marzo 2018) o bien, 30 días desde que se genere un puesto de trabajo en el que existan tareas de MMC o MMP.

El proceso de Identificación, que incluye la Identificación Inicial e Identificación Avanzada, debe ser realizado por puesto de trabajo y deberá concluir en un plazo de 30 días para toda clase de empresas y de 90 días para la gran empresa. Esta identificación y la posterior evaluación (si fuera necesaria) deben estar incluidas en los IPER o matrices de riesgo de las empresas.

Del Proceso de Identificación resultarán tres alternativas y sus correspondientes acciones, para cada puesto de trabajo (recuadro inferior).

Las empresas tendrán un máximo de 60 días para implementar medidas de corrección de las condiciones críticas, sin perjuicio que su OAL indique con fundamento un tiempo mayor o menor en consideración al tamaño de la empresa o las características de condición crítica constatadas, el cual en ningún caso podrá exceder a los 180 días. Posteriormente, se deberá verificar la eliminación de la condición crítica, utilizando las mismas herramientas de Identificación. En caso de eliminación de esta, se deberá volver a evaluar al término de 4 años desde la eliminación del peligro, o cuando cambien las condiciones de la tarea. En caso de no lograr eliminar la condición crítica, la empresa deberá pasar la etapa de Evaluación.

La evaluación de la magnitud del riesgo por MMC/MMP por parte de la empresa, deberá efectuarla a través de los métodos simples o especializados, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Guía Técnica; y en caso de resultar en riesgo (de acuerdo con los resultados del método), deberá generar un plan de acción correctivo que finalizará en un plazo de 60 días. Posterior a ello deberá verificar la disminución del riesgo, mediante la misma metodología de evaluación utilizada previamente. En caso de eliminación del riesgo, se debe volver a evaluar dentro de 4 años o cuando cambien las condiciones de la tarea.

En caso de que el riesgo no disminuya, la empresa deberá contar con la asesoría de un especialista en ergonomía que oriente respecto a las mejoras a realizar, y para ello contará con un plazo de 60 días más, considerando la verificación de la disminución del riesgo, mediante metodología especializada.


Artículo gentileza de Paulina Hernández Albrecht, Presidenta de la Unión Latinoamericana de Ergonomía. Es además Directora Consultora en Ergonomía Chile, Magíster en docencia; Diplomada en ergonomía; Kinesióloga; Ergónoma chilena certificada y miembro de la Sociedad Chilena de Ergonomía (Sochergo).
Marzo 2018
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Comentarios acerca de este artículo
cristian alberto tecniprof ltda (08/04/2018)

Estimados Lectores:

A buena hora una mejora de los temas técnicos (ej guías ) sean abordados por un equipo multi disciplinario y no sale como resultado de entre 4 paredes y solo un cúmplase por todos nosotros los profesionales del ambito de la seguridad y salud ocupacional.

Felicitaciones aquellos que trabajaron en esto ..

Saludos y deseos de un mañana mejor ..

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