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Consideraciones de riesgo ante
exposición a radiaciones ionizantes

La exposición a radiaciones ionizantes puede provocar anomalías a nivel celular. No obstante, la legislación actual entrega un marco delimitado en la exposición laboral, siendo actualmente un riesgo controlado.

Las radiaciones del tipo ionizante son aquellas con suficiente energía como para producir ionización y excitación en la estructura atómica de la materia con la cual interactúan. Estas pueden ser de naturaleza electromagnética (como los rayos X y gamma), o corpusculares (como las partículas alfa, beta y neutrones). Estas radiaciones forman parte de nuestro entorno, conformado por radiaciones cósmicas y ciertos elementos radiactivos presentes en la naturaleza. El nivel de dosis que se estima por esta exposición se encuentra entre 1 y 3 mSv por año por persona.

No obstante, y en gran medida por la característica de estas radiaciones de no poder ser detectadas por los órganos sensoriales, no fueron descubiertas hasta finales del siglo XIX; desde entonces, la exposición del ser humano a las radiaciones ionizantes se ha ido incrementando por el uso de distintas fuentes artificiales; de estas, y sin lugar a dudas, la de mayor contribución es en el ámbito de la medicina.

Por otra parte, los efectos nocivos por exposición a las radiaciones ionizantes se conocieron desde el mismo momento en que fueron descubiertas, los que se encuentran muy bien establecidos a través de distintas investigaciones. No obstante, el beneficio que nos reporta su utilización, siempre y cuando se cumplan los principios básicos de la protección radiológica, de Justificación, Limitación de dosis y Optimización, en toda práctica con exposición a las radiaciones, es significativamente mayor en comparación al riesgo de que se presente algún daño para la salud.


Principios preventivos

La mayoría de las actividades humanas está basada en análisis entre beneficios versus riesgos, los que conducen al uso de estas radiaciones en aquellas situaciones en las que se ha probado un beneficio neto y significativo para las personas o la sociedad. Por tal motivo, la filosofía que debe primar en el campo de la radioprotección es, en primer lugar, la de la justificación de la práctica; posteriormente, la de restringir al máximo posible las dosis de las personas que se involucran, y que las mismas se encuentren por debajo de los límites de dosis establecidos; con esto, se logra disminuir sustancialmente y a un nivel aceptable, el riesgo de daño para la salud.

El objetivo principal de la Seguridad y Protección Radiológica es asegurar un nivel apropiado de protección del ser humano, sin limitar de forma indebida las prácticas beneficiosas que dan lugar a su exposición. Este objetivo no se consigue solamente con la aplicación de conceptos teóricos o científicos, sino que con el correcto actuar de todas las personas involucradas.

Con el objetivo de minimizar al máximo posible el riesgo de aparición de efectos dañinos, principalmente el de inducción de cánceres, la comunidad científica y organizaciones internacionales expertas en la materia, desde principios del siglo XX han definido distintos límites de dosis, entre otros, los de público y Trabajadores Ocupacionalmente Expuestos (TOE). Secundario a las continuas investigaciones realizadas, estos límites han variado en el tiempo, por ejemplo, la ICRP (Comisión Internacional de Protección Radiológica) recomendó en su Pub. N°26 de 1977, para TOE, un límite de 5 rem al año (50 mSv/año) en cuerpo total. Este se mantuvo hasta finales de 1990, donde, producto de complejos estudios, se concluyó que el riesgo que existía para exposiciones laborales era mayor, motivo por el cual, a partir de este año se recomendaron nuevos límites, los que se hicieron a través de la Pub. N°60 de 1990, ratificados más tarde por la Pub. N°103 del 2009, cuyo valor para cuerpo total es de 100 mSv en cinco años consecutivos, promediando 20 mSv al año. Ahora bien, estos límites de dosis no deben considerarse como la frontera entre la seguridad y el peligro, sino como un indicador de riesgo y de detrimento a la salud.

En Chile, los límites de dosis para los TOE están establecidos en el D.S, Nº3 “Reglamento de Protección Radiológica”, de 1985, del Ministerio de Salud. Los mismos están basados en las recomendaciones internacionales que estaban vigentes en esa época, por ejemplo, para cuerpo total, 5 rem al año que equivalen a 50 mSv al año. Las actuales recomendaciones internacionales se debieran incluir cuando se actualice la regulación nacional en materia de protección radiológica. No obstante lo anterior, los límites que aplica el Instituto de Salud Pública de Chile, que tiene a su cargo la vigilancia radiológica de todos TOE del país controlados dosimétricamente (unos 30.000), son similares a los actualmente recomendados en el medio internacional.

El efecto dañino a la salud por las radiaciones ionizantes depende fundamentalmente de la magnitud de la dosis recibida y de su distribución. Las dosis altas agudas recibidas en menos de dos días son más peligrosas en comparación a la misma dosis recibida en un tiempo mayor. El proceso de excitación e ionización que ocurre al interactuar las radiaciones ionizantes en los tejidos suponen, necesariamente, cambios en los átomos y moléculas de las diferentes estructuras celulares, también, y de especial preocupación, en el ADN. Si se producen daños celulares y no se reparan adecuadamente, puede ocurrir que las células afectadas mueran o se vean impedidas en su reproducción, o bien, que se originen células viables atípicas, cambios que pueden traer consigo implicaciones profundas para el organismo en su conjunto o la inducción de cánceres.


Clasificación de efectos nocivos

Actualmente, los efectos nocivos por exposición a radiaciones ionizantes se clasifican como:

• Efecto determinístico: para estos, existe un umbral de dosis para su aparición y hay una relación directa dosis-efecto, tanto en las alteraciones como en la gravedad de las mismas. Ejemplos: Radiodermitis, infertilidad temporal y permanente, alteraciones hematológicas, quemaduras radiogénicas, etc.

• Efecto estocástico: es aleatorio, probabilístico. Se asume la no existencia de un umbral de dosis para su aparición y su probabilidad de aparición se incrementa con la dosis recibida. Entre estos efectos, se encuentran, exclusivamente, los cánceres y efectos gené- ticos radioinducidos, pero de estos dos, a la luz de los conocimientos científicos actuales, el fundamental, es el riesgo a cáncer.


Finalmente, con el cumplimiento de las medidas de radioprotección existentes se logra un amplio un margen de seguridad, donde el riesgo de que se presente algún daño a la salud es mínimo, en comparación al riesgo que tiene cualquier persona de tener el mismo efecto por otras causas. Por tal motivo, ni en la legislación vigente en Chile ni en las recomendaciones internacionales se sugiere, para las exposiciones ocupacionales, la aplicación de medidas adicionales tales como reducción de horario, pago adicional, alimentación especial, ni días feriados extras.

Basta con cumplir las medidas de protección radiológica que están establecidas y que los niveles de dosis estén por debajo de los límites establecidos. Con esto se logra garantizar la no aparición de efectos determinísticos y se limita a un nivel mínimo y tolerable el riesgo de padecer efectos estocásticos, en comparación al riesgo que tiene cualquier persona de tener el mismo cáncer por otros factores y causas.


Artículo gentileza de Dr. Otto Delgado Ramos e Ing. Alfonso Espinoza Leyton, del Departamento de Salud Ocupacional del Instituto de Salud Pública de Chile (ISP).
Diciembre 2017
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