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Mejoras al SEIA: ¿cosmética o cambios de fondo?
Por Pedro Olivares, consultor senior del Área de Ingeniería de Jaime Illanes & Asociados.
El actual reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) se someterá a actualización. En ese contexto, es necesario que esos cambios consideren aclarar ciertos requerimientos y estándares para contar con un documento que apoye -y no entrabe- una gestión medioambiental.

Recientemente, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) ha iniciado un proceso de consulta pública para crear una propuesta que modifique el actual reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), a raíz de las 25 propuestas realizadas el año 2016 por la Comisión Asesora Presidencial (CAP) para reformar este sistema.

Lamentablemente, esta nueva propuesta solo aborda puntos secundarios establecidos por la CAP-SEIA, dejando fuera otros aspectos relevantes que también requieren cambios normativos profundos, como, por ejemplo, la definición de un mecanismo para la evaluación ambiental de proyectos estratégicos o de gran envergadura y la revisión del funcionamiento de la Comisión de Evaluación y el Comité de Ministros, tan nombrados por estos días.

Es importante mencionar que desde que se dictó la Ley N° 19.300 el año 1994, el SEIA ha contado con tres versiones de su reglamento, las que han tenido una tramitación poco ágil, en consideración al importante rol evaluador ambiental que cumple en sectores productivos claves para el país. Por ello, es necesario discutir una reforma normativa que aborde todas las mejoras requeridas, y que sea ampliamente discutida por todos los actores, para dar mayor dinamismo y certeza a un sistema de evaluación ambiental de proyectos que hoy en día es visto como una traba para la inversión, más que un instrumento de prevención sobre posibles efectos al medioambiente.


Evaluación técnica

Llama la atención que las modificaciones normativas a este reglamento no abarquen temá- ticas estructurantes del sistema, que puedan dar una solución al problema en el aumento de los plazos de tramitación de proyectos, lo cual va más allá de que la autoridad respete sus plazos establecidos para la evaluación. Para la autoridad, el problema radica en que los titulares de proyectos “no ingresan la suficiente información” para evaluar ambientalmente, pero este argumento pasa por alto la discrecionalidad de la autoridad a la hora de emitir observaciones o juzgar si se tiene suficiencia de información, por lo que se requiere de un diálogo más abierto entre las partes para llegar a un acuerdo que lleve al SEIA a lo que debe ser: un sistema que evalúe “técnicamente” los proyectos de inversión, sin sesgos políticos o discrecionales.

Una solución a corto plazo para iniciar este diálogo e incorporar mejoras al SEIA, sería una definición más clara de instructivos y guías que emanen del SEA. Varias de las guías actuales han sido desarrolladas de forma “académica”, con procedimientos que a veces son difíciles de implementar. Si dichas guías fueran preparadas, desde su concepción, con la participación de todos los actores (autoridad, consultores ambientales y titulares de proyectos), posiblemente cumplirían de mejor forma su rol orientador, tanto para determinar los requisitos de información que debe presentar un titular de proyecto, así como la forma en que estos deben ser interpretados por los distintos Organismos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (OAECA u organismo), teniendo en cuenta que ello no afecte la potestad con que cuenta el servicio para dictar finalmente las guías.


Estándares y guías claras

Respecto de los instructivos, estos han ayudado a dar mayor certeza respecto de los temas procedimentales para la evaluación de proyectos, lo que se puede aprovechar para entregar lineamientos en varios aspectos que pueden mejorar el SEIA, tales como estandarizar el formato con el que se presenta un proyecto a evaluación (respecto a los capítulos que deben contener, tanto para declaraciones y estudios de impacto ambiental), así como estandarizar la forma que le resulta más conveniente a la autoridad, entregar información como análisis de impactos, medidas o seguimientos, disminuyendo así la discrecionalidad de algunas OAECA.

La discrecionalidad con la que actúan algunos organismos es otro tema de conflicto recurrente en el día a día de la evaluación ambiental entre titulares y autoridad, y ello redunda muchas veces en una desconfianza mutua respecto de temas técnicos. Es por ello que es relevante contar con guías claras que indiquen los contenidos mínimos a presentar respecto de cada componente ambiental, y así evitar requerimientos de información adicional en Adenda, pudiendo centrarse en la evaluación y no en la cantidad de información. Si los titulares tienen clara la información mínima que espera cada organismo competente para cada componente del medioambiente al ingresar un proyecto a evaluación ambiental, la evaluación por parte de la autoridad sería más expedita, pudiendo aprovechar de mejor forma las dos rondas de consultas de la autoridad (sin contar la tercera Adenda Extraordinaria).

En resumen, cabe preguntarse si las modificaciones al reglamento están realmente dirigidas a una mejora sustancial del sistema, o serán parte de una de las tantas propuestas que hoy existen en el Congreso y que llevan años sin ser votadas o consideradas, precisamente porque solo son cambios menores asociados a los proyectos que ingresan o no a evaluación ambiental, que no buscan resolver el problema de fondo que se debe discutir. A pesar de esto, lo planteado en los párrafos anteriores puede ser una primera aproximación para resolver los problemas que presenta el SEIA, particularmente el realizar un trabajo dialogante entre todos los actores, que permita contar con formatos y reglas claras de ingreso que faciliten la evaluación ambiental de proyectos.

Noviembre 2017
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