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Ley REP: ¿Estamos preparados como sociedad?
Por Paula Honorato Marín, Secretaria Académica, Escuela de Derecho, UNAB. paula.honorato@unab.cl
En Latinoamérica, Chile es uno de los países que genera más desechos sólidos urbanos (casi 17 millones de toneladas por año). Actualmente, menos de un 10% de los hogares recicla y, conforme a esta ley, se pretende aumentar dicha cifra a un 30% en un lapso de cinco años.

El 1º de junio de 2016, teniendo como base el principio de “contaminador paga”, se publica la Ley 20.920, que establece el Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje, bajo la competencia del Ministerio del Medio Ambiente. Cabe destacar que esta ley (también conocida como “Ley REP”) es bastante ambiciosa respecto de su contenido y de sus objetivos. Sin embargo, habría que preguntarse si como sociedad, estamos preparados para hacernos cargo de estas imposiciones ambientales y de qué manera se debería proceder para que estas no se conviertan en letra muerta.


La ley

Los fabricantes e importadores de los productos denominados “prioritarios” (que según el art. 10 de la Ley REP, son los aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases y embalajes, neumáticos y pilas) tienen la obligación de organizar y financiar la gestión de residuos que se derivan de sus productos (arts. 8 y 9). Dichos productos se denominan “prioritarios”, porque son consumidos masivamente y, por esta razón, una vez convertidos en residuos, debido a su peligrosidad, volumen o presencia de recursos aprovechables, deben quedar bajo la responsabilidad del productor.

El objetivo principal de esta legislación es la valorización y prevención en la generación de residuos, con el fin de que el destino final no sea un vertedero o relleno sanitario (96% de residuos recolectados entre 2010 y 2011 tuvieron como destino final los rellenos sanitarios). De esta manera, los importadores o productores “prioritarios” deben responsabilizarse por el residuo resultante de sus productos (momento en donde deja de ser útil). Así, estos residuos deberán ser recepcionados por las compañías responsables de su distribución o fabricación.


Las nuevas responsabilidades de los productores e importadores

Al respecto, deberíamos comenzar por mencionar que estos deben implementar un mecanismo de prevención de generación de residuos, con un manejo ambiental racional de los mismos así como también la separación en el origen (considerando la recolección selectiva, un sistema de depósito, reembolso o de ecodiseño), y la certificación, rotulación y etiquetado de los mismos. Todo esto con miras a informar igualmente a los consumidores. Cabe señalar que esta ley afectará de manera distinta, pero inclusiva, a empresas, municipios y recicladores de base, puesto que son los gestores de residuos.

Dentro de las obligaciones para quienes importan o producen productos prioritarios, se encuentran el registro de un catastro público, así como la organización y financiamiento de la recolección y el tratamiento de los residuos por personas autorizadas, cumpliendo las metas de recolección que se establezcan en conjunto con la valorización. Desde el punto de vista de los intervinientes, cada uno tendrá sus obligaciones determinadas, pero en este texto, solo haremos referencia a aquellas de los generadores de residuos, entendiéndose por tales los que los generan, “siendo responsables por estos desde su generación hasta su valorización o eliminación, en conformidad a la ley”.

En este sentido, los generadores deben encontrarse autorizados para manejar residuos y poder declarar la naturaleza, cantidad o volumen, origen, costos, tratamiento y destino de los residuos; de todo lo cual se llevará control por medio de un “Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes”. El incumplimiento a esta normativa, el que será fiscalizado y sancionado por la Superintendencia del Medio Ambiente, puede conllevar multas y amonestaciones.

Hasta ahora, todo suena bien, pero debemos tener en cuenta que existen ciertos obstáculos en relación a las empresas a las que se les aplicará esta ley. Dentro de esto, podemos señalar los posibles casos de prácticas concertadas que podrían presentarse, en caso de no guardar la confidencialidad relativa a la producción de cada empresa. Lo mismo podría producirse respecto de los productos importados en cuanto al valor de sus costos operacionales y otros.


Posibles puntos de conflicto

Llevarlo a la práctica sería a través del mencionado Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, ya que por este plan de gestión, las compa- ñías deberán dar a conocer información de carácter sensible (funcionamiento en esta materia), así como también detalles en relación a los productos. Es por esta razón que la Sofofa ha señalado que los estatutos de este sistema de gestión deberían ser revisados y aprobados por el Tribunal de la Libre Competencia.

También se han criticado los plazos que impone la ley respecto a la aplicación o puesta en marcha, ya que son demasiado cortos y no se les da el tiempo suficiente a las empresas para poder adaptar sus mecanismos internos a las nuevas exigencias legales de carácter ambiental. Por ende, al no contar con una agenda más flexible, probablemente la implementación de esta ley no se llevará a cabo de manera óptima; esto, sin perjuicio de la aplicación del principio de Gradualismo que deberá existir en su aplicación.

Además, otro problema que se podría presentar es el hecho de que los productores deben recibir y almacenar los residuos que les devuelvan sus comerciantes y distribuidores, sin poder, por el momento, trasladar parte de este costo a los usuarios. Por esta razón, se les genera un aumento evidente en sus costos, aunque existan planes de capacitación, financiamiento y formalización que contempla la ley en cuestión.

Otra de las inquietudes es en relación a los integrantes de los comités operativos, los que tendrán como objetivo consultar el contenido de los decretos relativos a las metas que se establezcan. En suma, debemos tener presente que, cuando se trata de empresas, tenemos que considerar el aspecto “competencia”, por lo que es esencial que se establezca un sistema que resguarde la información sensible para que, al mismo tiempo, se eviten colusiones y esto resulte en un desincentivo en la aplicación de la ley, siendo la única herramienta de cumplimiento la posible multa (gravísima, hasta 10 mil Unidades Tributarias Anuales, aproximadamente unos US$7,4 millones anuales) a recibir en caso de no dar correcta ejecución a la Ley REP. Se requiere de un gran compromiso y transparencia por parte de los destinatarios de esta ley. Asimismo, de una aplicación práctica y coherente por parte del Ministerio del Medio Ambiente, con miras a un cumplimiento progresivo, satisfactorio y acorde con un desarrollo sustentable.

Septiembre 2017
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