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Plagas y su relación con enfermedades laborales
Por Humberto Álvarez, Director de Ingeniería en Seguridad y Prevención de Riesgos, y Alexander Betzhold, Profesor Asistente, de la Universidad Andrés Bello. humberto.alvarez@unab.cl alexander.betzhold@gmail.com
El contacto con animales, insectos, e incluso plantas, puede significar un riesgo de contagio con algún agente infeccioso. Esta situación se puede dar en el ámbito laboral, por lo que se requiere identificación y prevención.
Alexander Betzhold.
Humberto Álvarez.

El DS 157, “Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico”, en su Artículo 2°, define el concepto de Plaga como “cualquier biotipo o microorganismo vegetal o animal dañino para personas, animales, plantas, semillas u objetos inanimados”, incluyendo mamíferos (como roedores), aves (como palomas comunes) y artrópodos, como insectos (cucarachas, chinches, moscas, pulgas, mosquitos), ácaros (garrapatas, sarna) y arácnidos (araña de rincón, araña del trigo).

Asimismo, en forma complementaria, el Reglamento Sanitario Internacional de la Organización Mundial de la Salud, utilizado por el Ministerio de Salud de Chile, define Reservorio como “cualquier animal, planta o sustancia en la que vive normalmente un agente infeccioso y cuya presencia puede constituir un riesgo para la salud pública”, mientras que Vector corresponde a “todo insecto u otro animal que normalmente sea portador de un agente infeccioso que constituya un riesgo para la salud pública”.

Entonces, relativo a la exposición en el trabajo, encontramos que el DS 594, “Reglamento de condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de trabajo”, dispone en su Artículo 11º que “los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza. Además, deberán tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario”, mientras que el Artículo 28º establece que “los comedores deberán contar con sistemas de protección que impidan el ingreso de vectores”.


¿Cuál es el riesgo?

El riesgo de las plagas o vectores se refiere a la combinación de probabilidad y consecuencia (gravedad) de transmitir microorganismos patógenos -bacterias, virus, hongos, protozoos, parásitos- a los trabajadores, ya sea por vía digestiva, respiratoria o cutánea.

La vía digestiva se refiere a la contaminación de agua y alimentos con orina, fecas, pelos, partes o especímenes enteros. En tanto, por la vía respiratoria se puede inhalar virus Hanta, esporas y alérgenos producidos por artrópodos, como cucarachas y chinches. La vía cutánea se refiere al contacto directo o por picadura o mordedura.

El riesgo también se encuentra mencionado en el DS 109, “Reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales”, que en su Artículo 18° letra c, establece que dentro de los tipos de agentes específicos con riesgo de enfermedad profesional se encuentran los agentes biológicos que causan enfermedades infectocontagiosas y parasitarias, tales como leptospirosis y hantavirus.


Antecedentes y posibles consecuencias

Como antecedentes o ejemplos de enfermedades profesionales causadas por plagas, se puede mencionar la exposición a hantavirus en faenas agrícolas y forestales en zonas endémicas de Oligoryzomis longicaudatus, que es el roedor silvestre reservorio de virus Hanta, asociado a bodegas y galpones con acumulación de fecas y orina de estos roedores. A ello se puede sumar también una mala ventilación y carencia de elementos de protección respiratoria contra aerosoles, lo que genera una condición de riesgo de inhalación de bioaerosoles.

Del mismo modo, la presencia de roedores domésticos -ratas, guarenes y lauchas-, se asocia a la contaminación por orina de depósitos de agua y alimentos con bacteria Leptospira.

En general, las consecuencias de la infección por bacterias, virus y parásitos transmitidos por las plagas serán enfermedades profesionales del DS 109, pero también las incluidas en el DS 158, “Reglamento sobre notificación de enfermedades transmisibles de declaración obligatoria”, donde se sospeche una causa infecciosa transmisible, incluidos los brotes de Enfermedades Transmitidas por Alimentos (ETA).

Es precisamente en las ETA, donde adquieren relevancia los vectores del tipo cucarachas y moscas, que arrastran microorganismos en su exterior e interior desde zonas contaminadas -cloacas, basurales, alcantarillado- hasta fuentes de agua y alimentos, con la consecuente transmisión a los trabajadores y generación de infecciones gastrointestinales.


Medidas preventivas y tratamiento

La prevención de plagas en los lugares de trabajo radica justamente en las indicaciones del DS 594, vale decir, el orden y limpieza asociados a evitar el ingreso y eliminar su presencia.

La metodología más aceptada hoy en día corresponde al manejo integrado de plagas (MIP), que consiste en un enfoque integral de tipo ecológico, a partir del conocimiento de la biología de la plaga y el desarrollo de estrategias de control de los refugios y fuentes de alimentación. Estas estrategias permiten evitar su ingreso y proliferación mediante el diseño adecuado de infraestructura y equipos, eliminación de residuos, protección de agua y alimentos, procedimientos de control de materiales e insumos que ingresan a la empresa y, como último recurso, la disminución de la cantidad de ejemplares por medio de la técnica “3D” (Desinfección, Desinsectación y Desratización).

Finalmente, es importante destacar que la aplicación de pesticidas en instalaciones -bodegas, oficinas, talleres, galpones, etc.-, solamente puede ser realizada por empresas autorizadas por la Seremi de Salud, las que según el Artículo 110° del DS 157 tienen la obligación de entregar al cliente un certificado de los tratamientos realizados, emitido por el responsable técnico. Tal documento debe contener, al menos, la información sobre productos utilizados con su número de registro, formulación, dosis, concentración y lugares tratados, junto con la fecha en la cual se efectuó la operación, la fecha de inicio del tratamiento y fecha de término de vigencia de este, además de observaciones y recomendaciones adicionales para el manejo de plagas.

Es precisamente en las recomendaciones donde deben mencionarse aquellas asociadas al manejo integrado de plagas, en base al conocimiento experto del responsable técnico de la empresa de control de plagas, que puede ser Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Ejecución Agrícola u otro profesional ligado al área de la biología, que debe presentar un certificado y el programa de las capacitaciones con las que cuenta conforme al art. 97, D.S 157/05.

Agosto 2017
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Comentarios acerca de este artículo
RAMON EDUARDO SALGADO NARANJO privado (01/06/2018)

Artículo 104.- Las empresas autorizadas deberán contar con un responsable técnico de las labores que desarrollan, el cual deberá contar a lo menos con un título profesional en una carrera de ocho semestres académicos, cuyo perfil esté orientado hacia el conocimiento de la biología y hábitat de vectores de importancia en salud publica, manejo y aplicación de plaguicidas y capacitación de acuerdo con el artículo 97 de este reglamento (reglamento 157) creo que profesional Ingeniero Ejecución Agrícola, no cumple con perfil que define reglamentación

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