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Seguridad de vehículos
y peatones en la minería subterránea
Por Enrique Calderón, Jefe Carrera Ingeniería en Prevención de Riesgos Laborales y Ambientales, USM. enrique.calderon@usm.cl
La interacción de máquinas y personas es un foco de riesgo de accidente recurrente en la minería, por lo que la normativa actual especifica algunas recomendaciones para un trabajo seguro.
Enrique Calderón.

En Chile, la minería ha debido integrar la seguridad como una prioridad tan relevante como lo es la productividad, lo que se ha reflejado en las acciones conjuntas que han desarrollado las empresas y el Estado en los últimos años. Estas medidas se han traducido en que la tasa de frecuencia de accidentes (o TF, número de accidentes incapacitantes por cada millón de horas trabajadas) haya desarrollado una tendencia decreciente y sistemática en la última década, indicando una TF de 5,94 durante 2007, llegando a 1,83 en 2016, lo que indica una disminución del 69% durante los últimos 10 años y una baja promedio anual de 12% en el mismo período (Informe de Accidentabilidad Minera, primer trimestre 2017 del Sernageomin).

De igual modo, la tasa de fatalidad de accidentes (T. Fat, cantidad de fallecidos a causa de accidentes del trabajo, por cada millón de horas trabajadas) ha disminuido en el mismo período un 69% y en un 9,3% promedio anual, según la misma fuente.


Contacto máquina-persona

Desde el año 2010 solo el 8% de los accidentes fatales han sido causados por acciones y condiciones subestándar asociadas al contacto máquina-persona. El número de estos eventos alcanza los 40 fallecidos desde dicho año (Sernageomin). Si bien estadísticamente se puede concluir que las acciones han mejorado los indicadores de resultados en accidentabilidad, lo cierto es que la vida humana -al ser el bien más preciado de toda personatiene un valor incalculable. Por lo tanto, se hace imperativo, moral y socialmente, seguir trabajando en la mejora de los procesos que buscan prevenir incidentes en las actividades de minería.

Con respecto a las regulaciones legales en Chile relacionadas con la minería, contamos con el Código del Trabajo donde se establece la obligatoriedad de elaborar un Reglamento Interno de Higiene, Orden y Seguridad, y la obligación del empleador de proteger la vida y salud de los trabajadores. En segundo término, se cuenta con la Ley 16.744, y sus decretos complementarios, donde se establecen las regulaciones de los Comités Paritarios; de los Departamentos de Prevención de Riesgos y las condiciones básicas de higiene y seguridad, entre otras. Además, se cuenta con el Reglamento de Seguridad Minera, donde se indica la exigencia de contar con reglamentos específicos; la entrega de EPP competentes; las categorías de Expertos en Prevención de Riesgos; la responsabilidad de la empresa mandante con los trabajadores contratistas; los procedimientos de emergencia; entre otros.


Acciones preventivas de acuerdo a reglamento

A continuación, se presenta un listado de algunas de las obligaciones y restricciones más relevantes indicadas en el Reglamento de Seguridad Minera, relacionadas con los riesgos por tránsito peatonal y vehicular en el interior de las minas:

Solo podrán conducir vehículos y maquinarias motorizadas, tanto livianas como pesadas, las personas que, expresamente, la Administración de la faena haya autorizado y que estén debidamente capacitadas (Art 42).

Toda persona que esté sometida a tratamiento con sustancias psicotrópicas o cualquier medicamento que altere sus condiciones psicomotoras, deberá ser relevado de sus funciones de conductor u operador (Art 43).

Todo vehículo deberá estar provisto de luces y aparatos sonoros que indiquen la dirección de su movimiento en retroceso (Art 44).

Por ningún motivo deberá permitirse el tránsito de personal debajo de lugares con riesgo de caídas de cargas, herramientas, materiales o líquidos, que puedan causar daños a la integridad física de las personas (Art 46).

El ancho útil de la labor por la cual transiten los vehículos deberá contar con un espacio mínimo de 0,50 m a cada costado del equipo y desde la parte más elevada de la cabina hasta el techo de la labor (Art 119).

Las vías de tránsito deben permanecer expeditas y en buen estado, y todo elemento que se instale deberá ser de alta visibilidad (Art 120).

Cuando en una galería exista tráfico compartido de vehículos motorizados y peatones, la preferencia la tendrán estos últimos (Art 122).

Si un vehículo alcanza a un peatón, deberá esperar que este se ubique en un lugar seguro para adelantarlo (Art 122).

Si un vehículo se enfrenta a un peatón, el equipo o vehículo deberá detener su marcha y esperar que este adelante completamente el móvil para ponerse en movimiento (Art 122).

Se prohíbe trasladar personas sobre el balde de equipos de carguío, o sobre cualquier equipo que no esté acondicionado para tal efecto (Art 122).

Los vehículos deberán estar provistos de cabina resistente y de sistemas de protección para el operador (Art 126).

El tránsito de vehículos para transporte de pasajeros en el interior de la mina deberá estar regulado por un reglamento aprobado por el servicio; deben proveer de iluminación reglamentaria; proporcionar ventilación; y establecer un sistema de flujos de tránsito con la respectiva señalización (Art 128).

Se prohíbe usar en minas subterráneas vehículos bencineros (Art 129).

Los vehículos o equipos accionados por gas licuado o natural solo podrán estacionarse en lugares especialmente ventilados (Art 129).

Todo vehículo que transite por las áreas en que circulan y trabajan equipos de gran tonelaje, deben hacerlo portando una pértiga, balizas u otros, que denoten su presencia frente a tales equipos (Art 247).

Los caminos de accesos e interior de la faena deben ser de una amplitud tal que permita el cruce de dos vehículos, de mayor envergadura, que se usen en faena. Si lo anterior no es posible, deberán dejarse zonas de cruce señalizadas (Art 350).

Los caminos de fuerte pendiente se deben dotar con salidas de emergencia cada 200 metros (Art 351).

La velocidad máxima permitida en caminos de tierra será de 50 Km./ Hora, excepto donde existan señalizaciones diferentes (Art 352).

Se prohíbe el transporte de personal en máquinas industriales, sobre la carrocería de cualquier vehículo o sobre la carga (Art 372).

Agosto 2017
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Comentarios acerca de este artículo
Francisco Maturana Prestaciones PMC E:I:R:L: (27/06/2018)

Excelente articulo, selección de mucha utilidad....muy agradecido

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