Considerando que la información científica disponible hasta la fecha indica que la exposición a la radiación ultravioleta de origen solar o artificial es acumulativa y produce riesgos a corto y largo plazo tanto en ojos como en la piel, se dispuso en Chile de un reglamento sanitario específico que estipula las medidas de control y protección que deben implementar empleadores y trabajadores.
Se considera expuesto a radiación ultravioleta de origen solar a aquellos trabajadores que efectúen la mayor parte de su jornada laboral al aire libre entre el 1º de septiembre y el 31 de marzo, entre las 10 de la mañana y las 5 de la tarde, y toda vez que el índice de radiación ultravioleta iguale o supere a 6.
Importantes medidas
En toda faena debe publicarse diariamente en un lugar visible el índice de radiación ultravioleta estimado por la Dirección Meteorológica de Chile, único organismo facultado por ley para entregar el pronóstico diario de índice UV, y las medidas de control que se deben adoptar. A esto debiera agregarse una capacitación semestral que incluya los riesgos y las medidas de protección a emplear.
Los trabajadores debieran ser informados que existe esta normativa, como también de los riesgos de la exposición solar a corto y largo plazo, tanto a nivel ocular como cutáneo. Las enfermedades asociadas son muy claras y van desde la quemadura solar, el fotoenvejecimiento, disminución de la inmunidad, hasta tumores a nivel cutáneo, queratitis y cataratas a nivel ocular.
Las medidas de protección a implementar consideran modificaciones ingenieriles como sombrear las áreas de descanso y, si la faena lo permite, la de trabajo. Esto puede ser con mallas, árboles o techos. Otra medida muy útil consiste en rotar los puestos laborales para evitar la exposición excesiva de cada trabajador o bien definir horas de colación cerca del medio día.
Otra de las obligaciones de un empleador consiste en otorgar los elementos necesarios para la foto-protección personal. Estos son básicamente un sombrero y protector solar. El primero debe contar con un ala de 7 centímetros, lo que puede ser un jockey con implemento legionario o bien un casco con el mismo accesorio y la visera transparente. Por su parte, el protector solar debe contener un factor de protección solar (spf) 30, tal como lo indica el reglamento de cosméticos del Instituto de Salud Pública. Este se debe aplicar en forma repetida cada 3 horas.
La importancia de la vestimenta
Si bien la ropa no se considera dentro de los elementos que debe proveer el empleador en lo que refiere a protección de radiación solar, recomendamos el uso de prendas de algodón de trama gruesa y de color oscuro habitualmente. Estas confieren un factor de protección (upf) 50, siendo una medida óptima para el cuidado de la piel.
Mucho se ha avanzado en Chile en este tema en las faenas de trabajo, y valoramos la creación de reglamentos impartidos desde el Estado para fomentar una cultura de la salud dermatológica. Sin embargo, siguen siendo el auto cuidado y la prevención claves para reducir los riesgos de contraer enfermedades graves relacionadas a la sobreexposición solar. Es por eso que el llamado es a informarse y exigir que estas simples exigencias se cumplan.