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Dra. Gabriela Moreno, SOCHMET:
“Debemos actualizar la normativa sobre protección solar”

Los avances científicos han ampliado la información sobre los efectos dañinos en piel provocados por el sol, e indican que la protección debe ser aún mayor a la que actualmente indica la ley nacional. En esta entrevista, la Dra. Gabriela Moreno, miembro del directorio de la Sociedad Chilena de Medicina del Trabajo (SOCHMET) entrega algunas claves para mejorar el actual escenario nacional.
Gabriela Moreno.

En lo referente a protección solar, ¿es suficiente la normativa actual?
Considero que la normativa sí ayuda, porque entrega las definiciones y obliga a empleadores y trabajadores a reconocer que existe un riesgo que se debe gestionar. Además, viene explícita la fotoprotección (barreras, vestimenta, sombreros, lentes y filtros solares). Ahora bien, ¿es suficiente? Desde cuando se hicieron esas normativas (leyes 20.096 y 16.744, y los DS 40 y 594), la ciencia ha avanzado y hoy sabemos que no solo la UVB produce daño en la piel, sino que la UVA produce mucho más daño de lo que pensábamos y también el espectro que comprende luz visible e infrarrojo.

¿Qué habría que modificar?
A mi juicio y considerando lo que ahora se sabe, habría que modificar el grado de protección para PA (versión japonesa para Persistent Pigment Darkening, PPD), porque me pide un grado moderado (PA++).

Entonces, dado que actualmente sabemos que la UVA produce mucho estrés oxidativo y radicales libres, deberíamos tener un PA+++ o incluso PA++++, como es la indicación en Japón.

¿Cómo sería la protección de excelencia?
Las personas naturalmente tenemos enzimas “atrapadoras” de radicales libres y que actúan para proteger del daño (envejecimiento prematuro, e incluso daño en el ADN de la célula), pero también tienen un capacidad limitada al estar la persona permanentemente expuesta al sol. Otro elemento que nos ofrece protección son los antioxidantes ingeridos en la alimentación, como las vitaminas A, C y E, y los minerales zinc, selenio y manganeso, presentes en frutas y verduras, los que actúan directamente atacando los radicales libres.

Sumado a los elementos anteriores, lo ideal sería usar fotoprotección durante todo el año, porque hoy sabemos que antes que tengamos eritema (enrojecimiento de la piel), ya estamos teniendo daño en la piel. El filtro solar debe proteger contra UVB y UVA –de amplio rango y certificado- y le agregaría antioxidantes para que puedan atrapar los radicales libres. Estos últimos son productos que ya existen, pero no están considerados en las exigencias de la fotoprotección laboral.

¿En cuánto tiempo se ven los resultados de una exposición solar prolongada?
Al igual que otras enfermedades laborales, los efectos de la exposición se ven a largo plazo. En el caso particular de la exposición solar, la piel va perdiendo las reservas de protección porque el daño es acumulativo y lo único que podemos hacer es mantener lo que nos va quedando. Dependiendo de la genética, el grado de exposición y de otros factores, se puede decir que en promedio el daño se puede producir entre 20 y 30 años desde la exposición. La literatura postula que a los 18 años, uno ya ha acumulado el 50% del daño, quedando esa otra mitad que se tiene que cuidar. La tasa de cáncer a la piel va aumentado con la edad y se expresa al final de la vida. Ahora bien, ¿cómo saber si es o no laboral? Es justamente la discusión técnica y científica que hay que hacer, porque es cierto que hay actividades que se desarrollan con exposición directa a la radiación UV, pero también es cierto que la ciudadanía no tiene el hábito de protegerse de esta.

¿Se han hecho estas propuestas a nivel gubernamental?
Se ha estado en conversaciones. De hecho, la SUSESO comenzará pronto con reuniones de expertos, donde se han llamado a destacados profesionales de la materia, donde la SOCHMET fue invitada a trabajar. La idea es desarrollar los protocolos de calificación de enfermedad ocupacional de patologías, como dermatitis, dermatitis infecciosas y las relacionadas a la exposición solar. Entonces, por primera vez se desarrollarán protocolos que indiquen cómo calificar si la lesión fue o no producto del trabajo.

¿Existen algunas claves para diferenciar si es una enfermedad origen laboral?
Actualmente la diferenciación debe ser vista con una mirada macro. La ley dice que la enfermedad laboral es la causada de forma directa por el trabajo que desempeña la persona. No obstante, ya eso no aplica hoy en día, porque la sociedad es diferente. Se puede estar trabajando en una metalmecánica con maquinaria de 90 decibles -con protección-, pero tras su jornada laboral, se va al centro de la ciudad con un ruido ambiental enorme, y el fin de semana se va a bailar o tiene un concierto… En definitiva, los factores de exposición son muchos.

Por ejemplo, Alemania tiene desde hace algunos años una normativa sobre enfermedades relacionadas al trabajo, en que mediante una tabla se separan situaciones de la vida normal y otras del trabajo, y para el grado de exposición solar, se consideran varios factores (tipo de piel, años de exposición y el tipo trabajo, entre otras), y le entrega distintas ponderaciones. Sin duda, estos serán algunos temas que se analizarán en la mesa de trabajo.

¿Qué beneficios conlleva para una empresa la protección solar?
El recurso humano es el gran capital que una empresa puede tener. Por ello, preocupase de su protección significa generar fomento al autocuidado y las personas, al ver esa preocupación, se sienten más comprometidas con su trabajo. Lo otro es que, ante un accidente o enfermedad, hay un montón de costos que no están considerados con las mutualidades: daños a los materiales y maquinaria, tiempo perdido de producción; controles médicos, licencias, alza de pólizas por seguros, etc.

Según el CDC de Atlanta (Centers for Disease, Control and Prevention), el cáncer de piel ocupacional causa cada año en EE.UU. la pérdida de más de 100 millones de dólares en productividad por actividades restringidas o ausencia del trabajo. En 2013, estos mismos datos fueron extrapolados a la situación chilena, con datos de la ACHS, y el resultado fue que las pérdidas totales serían 5 millones de dólares anuales por trabajadores que tienen cáncer de piel.

¿Qué pasa si una empresa decide no proteger a sus trabajadores de la manera correcta?
Si el cáncer aparece cuando el trabajador ya ha dejado la empresa, se debe ir a su historial para buscar dónde y por cuánto tiempo estuvo expuesto. Hay casos con otras enfermedades laborales en que los trabajadores han recibido todos los beneficios de la ley en indemnizaciones, dependiendo de la pérdida. Han salido de la faena, pero igualmente han realizado demandas civiles en contra del empleador por no haberlos protegido eficazmente. Protegerse es un tema de responsabilidad de la empresa y del trabajador.

Noviembre 2016
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