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09/02/2024

CNE publica Informe de Propuesta de Fórmulas Tarifarias para Concesionarias de Servicio Público de Distribución

La Comisión Nacional de Energía (CNE) emitió la Resolución Exenta N°46, en que se aprueba el Informe Técnico Definitivo de Propuesta de Fórmulas Tarifarias para Concesionarias de Servicio Público de Distribución, correspondiente al cuadrienio 2020-2024.

Este incorpora las modificaciones realizadas a partir de las observaciones recibidas al informe técnico preliminar, publicado en noviembre pasado.

De esta forma, se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 185° de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), en orden efectuar la estructuración de las tarifas que reflejen los costos que dan origen al valor agregado de distribución resultante del proceso de tarificación, este último establecido en el artículo 183° bis de la LGSE.

La nueva estructura tarifaria será aplicable a los consumidores una vez que el decreto tarifario, elaborado por el Ministerio de Energía, sea tomado de razón por la Contraloría General de la República, y luego que sea publicado en el Diario Oficial, concluyendo así el proceso tarifario del cuadrienio 2020-2024.


Tarifas

Los efectos en la cuenta tipo del cliente final de esta nueva estructura tarifaria, respecto a las tarifas vigentes (Decreto 11T-2016, de Ministerio de Energía), considerando la tarifa en moneda del año 2019 (año base del estudio tarifario), resulta en un aumento del 0,2% promedio a nivel nacional en la cuenta tipo de la tarifa residencial BT1a, sin considerar el efecto del descongelamiento de las tarifas.

Cabe recordar que la tarifa BT1a se aplica a los consumidores que tienen una potencia conectada igual o menor a 10 kW, a quienes solamente se le mide la energía consumida y no se le consideran cobros directos de la potencia demandada, correspondiendo a la mayor parte de los consumos residenciales del país.

Sin perjuicio de lo anterior, el efecto en cuenta tipo de la nueva estructura tarifaria dependerá de la fecha de entrada en vigencia del decreto tarifario, así como del descongelamiento de tarifas (que se encuentran congeladas desde diciembre de 2019, fecha de publicación de la ley N°21.194) y del recálculo de los factores de Equidad Tarifaria Residencial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 191° de la Ley. Esto último, implica que las tarifas máximas que las empresas distribuidoras pueden cobrar por el suministro a usuarios residenciales no pueden exceder el promedio simple de estas tarifas más un 10%.

Finalmente, se debe indicar que tanto el efecto del descongelamiento de las tarifas de distribución, así como la entrada en vigencia del decreto tarifario y la oportunidad para el cálculo de los factores de equidad tarifaria residencial y, consecuentemente, el impacto en cuenta tipo de las nuevas fórmulas tarifas, dependerá igualmente de la tramitación en el Congreso Nacional del Proyecto de Ley que modifica diversos cuerpos legales, en materia de estabilización tarifaria (Boletín 16576-08).

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