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26/12/2022

CNE emite un Informe Técnico del Cálculo del Valor Agregado de Distribución

La Comisión Nacional de Energía emitió el viernes 23 de diciembre el “Informe Técnico del Cálculo del Valor Agregado de Distribución” (VAD) correspondiente al cuatrienio noviembre 2020 – noviembre 2024, de acuerdo con lo que establece el artículo 183 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos y conforme a las reglas establecidas en el artículo sexto transitorio de la Ley 21.194 (“Ley Corta de Distribución”, que rebaja la rentabilidad de las empresas de distribución y perfecciona el proceso tarifario de distribución eléctrica).

El cálculo del VAD tiene como objetivo obtener los costos medios de prestar el servicio público de distribución sobre la base de una empresa modelo eficiente que opera en el país y que cumple con la ley y la normativa vigente. Dichos costos se calculan para determinadas Áreas Típicas de Distribución fijadas por la Comisión, que agrupan empresas cuyos costos de prestar el servicio de distribución y la densidad de clientes por kilómetro son similares entre sí, seleccionando a una de ellas como empresa de referencia para el dimensionamiento eficiente de costos de acuerdo con sus restricciones geográficas, distribución de clientes, entre otros.

De los costos derivados del cálculo del VAD se obtendrán posteriormente las tarifas de distribución de todas las empresas distribuidoras y cooperativas eléctricas. El cálculo del VAD se encuentra regulado en la Ley General de Servicios Eléctricos, y lo debe desarrollar cada cuatro años la Comisión Nacional de Energía.

Este proceso, que se inició a comienzos del 2020 mediante la determinación de la Áreas Típicas Distribución y la posterior emisión de las Bases Técnicas del Estudio de Costos, es el primero que se desarrolla bajo los preceptos de la Ley Corta de Distribución, promulgada en diciembre de 2019. Dicha Ley rebajó la tasa de rentabilidad de las empresas de distribución para efectos del cálculo del VAD, dejando atrás la tasa fija de 10% antes de impuestos de procesos tarifarios anteriores, y estableciendo que esta debe ser calculada por la Comisión previo al estudio de costos, estableciendo una banda entre el 6% y el 8% después de impuestos para dicha tasa.

Además, la Ley Corta de Distribución modificó el proceso tarifario disponiendo la realización de un único informe por parte de la Comisión (reemplazando la ponderación de informes entre CNE y empresas que se conocía coloquialmente como “2/3-1/3”), incorporando un Comité que ejecuta y supervisa el estudio de costos que debe realizar un consultor, estableciendo de manera transitoria la obligatoriedad de definir al menos cuatro Áreas Típicas para las cooperativas eléctricas en el proceso 2020-2024, e incorporando una instancia ante el Panel de Expertos, entre otros cambios.

El Informe Técnico de la Comisión continúa con la presentación de discrepancias ante el Panel de Expertos por parte de empresas e interesados que efectuaron observaciones al estudio de costos. Como resultado de lo anterior, la Comisión deberá emitir un Informe Técnico Definitivo que considere el dictamen del Panel de Expertos.

El proceso culmina con la elaboración del Informe Técnico de Propuesta de Fórmulas Tarifarias, donde la estructuración de las tarifas debe efectuarse de tal forma que se reflejen los costos determinados en el Informe Técnico del VAD y que la tasa de rentabilidad económica de la industria, después de impuestos a las utilidades, se encuentre dentro de la banda establecida por la Ley.

Todos los actores de la sociedad civil y empresas inscritas podrán realizar observaciones a la propuesta de fórmulas tarifarias presentada por la Comisión, para posteriormente realizar el envío al Ministerio de Energía de la propuesta de fórmulas tarifarias, y la emisión del respectivo decreto tarifario por parte de dicha cartera.

Para más información ingresa en: https://www.cne.cl/tarificacion/electrica/

Fuente: www.cne.cl

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