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20/07/2022

Las distribuidoras eléctricas se preparan ante la ley que aborda deudas de servicios básicos

Las compañías integrantes de Empresas Eléctricas A.G, están implementando la Ley N° 21.423, que busca regular el prorrateo y pago de deudas por servicios básicos, generadas durante la Pandemia del virus Covid-19 y que establece subsidios para clientes vulnerables.

La ley, de acuerdo a lo establecido por la autoridad, comenzará a ser aplicada en los clientes eléctricos a partir del próximo 1 de agosto. Su objetivo es que las familias vulnerables puedan enfrentar sus deudas eléctricas generadas entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, considerado el período más duro de la Pandemia.

Para estos efectos, las empresas distribuidoras han adaptado sus sistemas comerciales y de facturación, de modo de aplicar adecuadamente el prorrateo automático de las deudas en cuotas y el subsidio estatal que establece la ley, facilitando así el proceso para sus clientes.

Las empresas de distribución eléctrica esperan que los clientes beneficiados por la ley, respecto de los cuales ya se extrajo de sus boletas la deuda generada en Pandemia, puedan ver reflejado en sus boletas la aplicación de los subsidios a partir del próximo mes, según los ciclos de facturación de cada empresa.

Cabe recordar que de acuerdo a la Ley N° 21.423, los clientes eléctricos que mantengan deudas generadas en Pandemia; que durante 2021 hayan tenido un consumo promedio no superior a los 250 kWh al mes; y que se encuentren dentro de las categorías definidas en el artículo 1° de la Ley de Servicios Básicos (clientes residenciales, hogares de menores y de adultos mayores, organizaciones sin fines de lucro y microempresas), recibirán automáticamente los beneficios de esta legislación.

Esto implica que sus deudas serán divididas en 48 cuotas, las que no podrán exceder el 15% del valor de su cuenta promedio mensual de 2021, y que recibirán un subsidio estatal equivalente a ese mismo valor, por lo que los clientes sólo deberán pagar su consumo eléctrico mensual.

Es crucial tener en consideración que la Ley N° 21.423 establece que los beneficios otorgados por esta cesarán cuando no se efectúe el pago de la parte no subsidiada, registrada en la boleta eléctrica, por lo que es indispensable no encontrarse en condición de suspensión de suministro.

Finalmente, el llamado a los clientes es a regularizar sus deudas eléctricas anteriores y posteriores al período de pandemia, para lo cual las empresas distribuidoras disponen de facilidades de pago.

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