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24/06/2020

Distribuidoras tendrían las herramientas para responder a suspensión del corte de suministro

Con fecha 18 de marzo de 2020 fue ingresado a evaluación un proyecto de ley que suspende el corte de servicios básicos por no pago y otorga otros beneficios a sectores más vulnerables, en virtud de la crisis originada por el coronavirus.

Si bien el proyecto ha tenido una acogida positiva por parte de los evaluadores, durante su análisis se han incorporado continuamente modificaciones a su presentación original, las que, de ser aprobadas, en algunos casos podrían debilitar la posición financiera de los actores de los sectores involucrados, tal como se presenta en el punto 3 de la Moción boletín N°13.417-03, donde se expone lo siguiente: Garantizar, con todos los poderes que la ley entrega el Gobierno, el suministro de electricidad, gas y agua y el acceso a telefonía e internet. Garantizarlo en toda circunstancia, sea cual sea la situación financiera de las empresas que brindan estos servicios indispensables para la sociedad.

El boletín menciona los mecanismos de aplicación, origen y plazo de pago de estos beneficios, destacando que los saldos adeudados deberían ser prorrateados entre 12 y 24 meses para el 60% de los hogares con menores ingresos, exponiendo, además, que esta bonificación o parte de ella debería ser asumida por cada una de las empresas del sector.

Para el caso puntual del sector eléctrico, el proyecto ha generado disputas entre los actores de la cadena, las que apuntan específicamente a la asignación de cada segmento sobre las tarifas finales y respecto a la cadena de pagos de estos servicios, donde las compañías de distribución eléctrica y cooperativas deben efectuar pagos a generadoras y transmisoras, en vista de la energía que entregan y transmiten, escenario que fue rechazado por la comisión mixta evaluadora.

Actores del segmento de distribución y transmisión poseen mayores fortalezas crediticias para mitigar el impacto que los beneficios otorgados a sectores vulnerables y la prohibición de cortes de suministro por no pago, tendrían sobre los niveles de recaudación de estas compañías

ICR mantiene una positiva visión respecto a la operación de estos segmentos, dado que se trata de servicios esenciales, cuyo suministro a los clientes finales es garantizado por el Estado, por lo que las empresas se ven obligadas a proteger, mantener y asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas de distribución y transmisión nacionales. Dado lo anterior, opinamos que el sector de distribución posee más herramientas de mitigación financieras para responder adecuadamente al impacto que la suspensión del corte de suministro de servicios básicos tendría en sus niveles de recaudación, aun cuando actualmente estén expuestas a menores niveles de actividad económica y caídas en el consumo energético, principalmente de clientes no residenciales.

Nuestra opinión se respalda en la existencia de un marco regulatorio favorable, procesos de tarificación indexados, existencia de zonas de concesión otorgadas por el Estado (evitando la superposición de éstas) y niveles de rentabilidad objetivos para la industria, factores que consideramos, le permiten a estas empresas operar con mayor flexibilidad, dado que al tratarse de emisores que por lo general presentan un perfil crediticio por sobre el grado de inversión, cuentan con acceso al mercado financiero.

Además, estimamos que las empresas de este sector disponen de medidas adicionales que podrían contribuir a mantener en rangos satisfactorios los niveles de cobertura de sus obligaciones financieras, las que pueden ir modificándose en función de las implicancias de la contingencia actual, destacando la ralentización de planes de inversión y los planes de optimización de su estructura de costos, entre otras. Todo esto, en contraste con la posición en la que se encuentran los agentes del sector de generación eléctrica, cuya capacidad de generación de flujos de caja y cobertura del servicio de la deuda depende completamente de los niveles de consumo energético (pagos que reciben desde el sector de distribución) y es establecida (en la mayoría de los casos) antes de que el proyecto inicie su operación.

En este sentido, consideramos que si bien la promulgación del proyecto de ley en cuestión deteriorará los niveles de recaudación de las compañías de distribución y, por ende, afectaría su situación financiera, esto sería consecuencia de efectos transitorios estrictamente atribuibles a la pandemia y a las medidas de mitigación y apoyo que el Estado ha promulgado con el fin de apoyar a los sectores más vulnerables. Sin embargo, ICR se encuentra evaluando la situación financiera de estos emisores, en función del grado de avance del proyecto de ley y sus alcances.

Los emisores clasificados por ICR insertos o expuestos a esta industria son: Empresa Eléctrica de la Frontera (AA+/Estable), Inversiones Eléctricas del Sur (AA-/Estable), Sistema de Transmisión del Sur (AA+/Estable) y Sociedad Austral de Electricidad (AA+/Estable).

Amplio pool de generadores ERNC se financiaron bajo la modalidad de Project finance y estructuraron sus obligaciones financieras asumiendo expectativas de demanda energética de largo plazo y un marco regulatorio estable

A partir del año 2014, el estado decidió potenciar el ingreso de competencia al segmento de generación, a través del mecanismo de licitaciones de suministro que permitieran el ingreso de proyectos en desarrollo (clasificación de riesgo preliminar), otorgándoles holguras en torno a cinco o seis años para su desarrollo, construcción y puesta en marcha. Este mecanismo propició ampliamente la diversificación de la matriz energética actual y se transformó en uno de los sustentos más relevantes de las directrices a seguir para la política energética nacional, tanto en términos de disminución de los precios de la energía como de una mayor presencia de las ERNC.

Dado lo anterior, es preciso recalcar que una gran parte de los actores de este sector, pero particularmente compañías del segmento de generación, se financió a través de un modelo de Project finance, donde la empresa deudora corresponde a un vehículo de propósito especial (SPV), sociedades que en gran parte de los casos fueron constituidas con el propósito de participar en procesos de licitación de suministro a clientes regulados y desafiar a los actores incumbentes del mercado degeneración. Además, concentran los riesgos asociados al desarrollo de proyectos, riesgos constructivos, proyecciones de consumo energético, volatilidad de precios y combustibles, y niveles de hidrología, entre otros, en contraste con el perfil de riesgo más conservador al que se enfrenta una empresa de distribución eléctrica, que opera en áreas de concesión definidas y a través de tarifas reguladas.

Respecto a esto, es preciso enfatizar en que el perfil de endeudamiento de tales vehículos fue modelado principalmente basándose en proyecciones de la demanda energética de los clientes regulados. Por ello, consideramos que ante cualquier cambio en el nivel de recaudaciones que las compañías de generación y transmisión pudiesen percibir por una reducción de pagos de las empresas distribuidoras (ocasionado por la suspensión de cortes por no pago de suministro y la menor recaudación que compañías distribuidoras perciban desde los usuarios finales, clientes residenciales, industriales y comerciales), la situación financiera y clasificación de solvencia de estos vehículos podría verse ampliamente impactada, pudiendo llegar a escenarios de incumplimiento de sus restricciones financieras (Ratio de Cobertura del Servicio de la Deuda), los que desencadenarían en la liquidación de la SPV y finalmente afectarían la base de la cadena de suministro eléctrico, la generación eléctrica.

Cabe recordar que, en términos de las clasificaciones de riesgo asignadas a las empresas del sector, durante 2019 ya se introdujeron cambios regulatorios relevantes que han afectado su posición de liquidez, principalmente en materia de liberación de clientes según su consumo energético y la implementación de la Ley 21.185 (mecanismo de estabilización de precios), por lo que el rechazo de la intervención en la cadena de pagos permite inferir que este proyecto de ley podría provocar efectos moderados en las empresas de este segmento . Sin embargo, es prudente indicar que esta clasificadora se encuentra monitoreando cada una de las variables, mencionando que en el caso de los vehículos financiados a través del mecanismo de Project finance, estos son evaluados caso a caso.

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