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La novena sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación interpuesto por la empresa ENEL, confirmando así la multa de casi 100 millones de pesos (2.000 UTM) que cursó la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) en contra de la división de distribución del gigante europeo.
La multa fue cursada el 11 de octubre de 2016, luego de que excremento de ave precipitaron la desconexión la línea Cerro Navia Lo Prado. La responsabilidad del hecho, según el regulador, recayó en la empresa, ya que “es obligación de la reclamante”, reza el fallo, “mantener sus instalaciones en condiciones aptas para prestar el servicio y que para ello debe efectuar las mantenciones necesarias, indispensables y hábiles para que se logre el objetivo de aquellas, un servicio ininterrumpido, salvo caso fortuito y fuerza mayor”, agrega.
El tribunal de alzada dictaminó que “la presencia de excremento de aves en la línea de trasmisión no puede calificarse como un imprevisto imposible de resistir, se trata de un evento previsible, el que para que fuera evitado, solo requería supervigilancia constante y las mantenciones adecuadas. Tales obligaciones no fueron cumplidas por la reclamante, no cabe entonces calificar de ilegales las resoluciones que culminaron en una sanción en su contra”.
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